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ARBITRAJE EN EL DISTRITO FEDERAL


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  Ensayo  •  1.994 Palabras (8 Páginas)  •  988 Visitas

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GONZALEZ GOMEZ ANDRES

VS

CAMJER, S.A. DE C.V. Y OTROS

EXPEDIENTE NO.

H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y

ARBITRAJE EN EL DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E.

GONZALEZ GOMEZ ANDRES, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en Vertiz numero 109, interior 105, de la Colonia Doctores, Delegación Cuauhtemoc, C.P. 006720, en el Distrito Federal, respetuosamente comparezco para exponer:

Que vengo a demandar por medio del presente escrito, en forma conjunta y solidaria y conforme a lo establecido por el Artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo a CAMJER, S.A. DE C.V.; ARLENE AMENEYRO TAPIA; JORGE CHAPA AZUELA; MIGUEL MENDOZA BRIONES, FABIO MENDOZA BRIONES quienes pueden ser notificados y emplazados a juicio en el domicilio de todos y cada uno de los demandados, ubicado en Av. Canal de Miramontes 3280, local 19, Colonia Villa Coapa, Delegación, Tlalpan, C.P. 14390 en México Distrito Federal, LABORATORIO MEDICO POLANCO, S.A. DE C.V. quien tiene su domicilio en Álvaro Obregón Numero 121, Colonia Roma, Delegación Cuauhtemoc, C.P. 06700 y de quien o quienes resulten responsables de la relación laboral sostenida por el suscrito y/o quienes llegaren a ser responsables y/o propietarios y/o patrones de la fuente de trabajo ubicada en el domicilio anteriormente señalado y/o propietarios y/o accionistas y/o responsables de las empresas antes citadas, en la inteligencia de que la presente demanda, deberá admitirse en contra de todos y cada uno de los demandados, personas morales y físicas, por así proceder conforme a derecho como lo ha sostenido el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en la Jurisprudencia firme y definida que a continuación se transcribe:

Octava Epoca

Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: 19-21, Julio-Septiembre de 1989

Tesis: I. 1o. T. J/10

Página: 131

PATRONES, PLURALIDAD DE DEMANDADOS COMO. LAS JUNTAS NO PUEDEN PREJUZGAR EN SU ACUERDO INICIAL QUIEN O QUIENES LO SON. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están facultadas por ningún precepto de la Ley de la materia para determinar antes de iniciar el procedimiento, quien o quienes de las personas que señala el actor son patrones de aquel, es decir, no pueden prejuzgar en su acuerdo inicial si los codemandados, personas físicas, son o no patrones del reclamante, pues dichas autoridades son reguladoras del proceso, en virtud de lo cual no deben desechar la demanda sino tramitarla y en caso de la inexistencia de la relación laboral, ello podrá ser materia de defensa por parte de las personas físicas codemandadas, estimar lo contrario implicaría actuar en forma oficiosa y a priori, liberando a los codemandados físicos cuando aún no se ha integrado la relación jurídica y consiguientemente, la litis.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 101/85. José María Arechiga Pérez. 12 de junio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Norma Fiallega Sánchez.

Amparo en revisión 235/86. Julián González Osuna. 25 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Ricardo Larios Cerrillo.

Amparo en revisión 461/85. Jesús Marques García. 25 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Ricardo Larios Cerrillo.

Amparo en revisión 951/88. Javier Ortega Pacheco. 9 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.

Amparo en revisión 1891/88. Sandra Luz Jiménez Ojeda. 2 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Alfonso Hernández Suárez.

Se hace notar, que las negociaciones antes indicadas son LABORATORIOS CLINICOS, por lo que los demandados tienen como principal objeto social, la prestación de toda clase de servicios relacionados a las actividades y la realización de toda clase de exámenes clínicos médicos, por lo que se demanda a todos y cada uno de los demandados antes mencionados, el cumplimiento y pago de las siguientes prestaciones:

a).- La reinstalación en mi trabajo, al servicio de los demandados, en las mismas y exactas condiciones en que lo venía desarrollando, hasta el día en que fui injustificadamente despedido y que quedarán precisadas en el Capítulo de Hechos de la presente demanda, con las mejoras, incrementos y aumentos, tanto en salario como en prestaciones que se produzcan respecto del puesto que venía desempeñando, hasta la fecha en que se me reinstale.

b).- El pago de los salarios caídos y de todas las prestaciones que me fueron asignadas por los demandados y que se precisarán en el Capítulo de Hechos de esta demanda y que se originen durante todo el tiempo que dure el trámite del presente juicio, desde el momento de mi injustificado despido, hasta que se cumplimente en su totalidad el laudo condenatorio que se dicte, con todos los aumentos salariales y en prestaciones que otorguen los demandados al puesto que venía desempeñando a su servicio.

c).- El pago de las horas extras que en forma permanente laboré para los demandados, a partir del día 1º de Mayo del año 2006 y hasta el día 31 de Julio del 2007, en la forma y términos a que haré referencia en el Capítulo de Hechos de esta demanda.

d).- El pago correspondiente a los intereses legales laborales, conforme a lo dispuesto por el Artículo 951 Fracción VI de la Ley Federal del Trabajo.

e).- La nulidad absoluta de todos y cada uno de los documentos que haya suscrito en aquellas partes que constituyan renuncia de derechos o prerrogativas establecidas por la Ley Federal del Trabajo y normas complementarias a mi favor.

AD-CAUTELAM y solo para el caso de que por cualquier causa los demandados se negaran a reinstalarme en mi trabajo en los mismos y exactos términos y condiciones en que lo venía desarrollando, demando

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