FILIACIÓN CONCEPTO DE FILIACIÓN
Enviado por Maria Fernanda Vallejo • 31 de Enero de 2016 • Documentos de Investigación • 12.689 Palabras (51 Páginas) • 202 Visitas
UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”[pic 1]
ESCUELA: DERECHO
CATEDRA: DERECHO DE FAMILIA
PROFESORA: JOSEFINA GONZÁLEZ
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FILIACIÓN
CONCEPTO DE FILIACIÓN: El Pequeño Larousse Ilustrado define a la Filiación como el lazo de parentesco entre los padres y los hijos. Para Isabel Aveledo de Luigi la relación de filiación también es la que se da entre padres e hijos o sea entre generantes y generados.
La Filiación tiene su fundamento en un hecho natural como lo es la procreación, cuando este hecho pasa a conocerse en el mundo jurídico, de allí se derivan consecuencias jurídicas, por eso es conveniente distinguir entre filiación biológica y filiación jurídica.
- FILIACIÓN BIOLÓGICA: Es la relación natural que se establece entre generantes y generados.
- LA FILIACIÓN JURÍDICA: Es el vínculo jurídico existente entre padres e hijos derivados de la relación biológica que supone la generación. El vínculo jurídico de filiación tiene su fundamento en el vínculo natural de la sangre.
Marcel Planiol y Georges Ripert en su libro de Derecho Civil “Clásicos del Derecho”, definen a la Filiación como la descendencia en línea recta; que comprende toda la serie de intermediarios que unen a una persona determinada, con tal o cual ancestro por alejada que sea. En el lenguaje del derecho la palabra ha tomado un sentido más estricto y comprende exclusivamente la relación inmediata del padre o de la madre con el hijo. Se justifica porque esa relación se produce idéntica a sí misma en todas las generaciones. La relación de filiación toma también los nombres de paternidad y maternidad, cuando se considera por parte del padre o la madre.
IMPORTANCIA DE LA FILIACIÓN: La filiación conjuntamente con el matrimonio y ahora con las uniones estables de hecho constituyen los dos pilares fundamentales sobre los cuales descansa el derecho de familia. El matrimonio constituye la base de la familia organizada y la filiación lo es de la estructura familiar: el parentesco, provenga o no de la unión matrimonial. De la filiación derivan: El Parentesco Consanguíneo, La Patria Potestad, los Deberes-Derechos alimentarios, el nacimiento de incapacidades, la vocación ab-intestato y el apellido.
PRINCIPIOS GENERALES DE LA FILIACIÓN
- NO EXISTE FILIACIÓN, SI ESTÁ NO ESTÁ LEGALMENTE PROBADA: En efecto nadie puede alegar a su favor los efectos derivados de la filiación que pretenda respecto a determinada o determinadas personas, si no la ha probado fehacientemente, por cualquier medio idóneo reconocido por el derecho. La filiación como vínculo jurídico tiene su base en el hecho natural de la generación. Toda persona desde el punto de vista natural o biológico tiene un padre y una madre, pero mientras el hecho natural no haya trascendido a la esfera jurídica y no se haya establecido legalmente, no existe vínculo jurídico de la filiación; por eso, jurídicamente puede existir quien tenga un padre y madre, quien tenga padre y no tenga madre, quien tenga madre y no tenga padre y quien no tenga ni padre ni madre.
- LOS EFECTOS DE LA FILIACIÓN SON INDEPENDIENTES DEL MEDIO DE PRUEBA APORTADO: Es decir que probada que sea la filiación, aunque la ley exija medios específicos en ciertos casos, nacerán todos los efectos que de ella derivan. Los efectos que produce la filiación son siempre los mismos, cualquiera que haya sido el medio jurídico empleado para su demostración.
- LOS EFECTOS DE LA FILIACIÓN SON INDEPENDIENTES DEL MOMENTO DE SU PRUEBA: Cuando la filiación resulte legalmente determinada, sus efectos se producen desde que el hijo existió y no a partir de la constatación de la filiación, porque la prueba de la filiación la establece legalmente, más no la produce.
- PRINCIPIO DE UNIDAD DE FILIACIÓN: La filiación es uno de los aspectos del Derecho de familia que más ha experimentado cambios a nivel mundial en este siglo. En este cambio legislativo resalta la idea de la igualdad como clave de la reforma en la materia. En efecto pocos principios como el de no discriminación por razón de la filiación, han logrado reconocimiento universal de modo expreso y en tan corto tiempo. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en 1948, encontramos dos artículos en relación a este punto. El 2.1 que consagra el derecho a la igualdad y el 2.2 que concreta este principio en materia de filiación cuando establece "Todos los niños nacidos del matrimonio o fuera del matrimonio tienen derecho a igual protección social". Artículos similares hay con mayor o menor concreción, en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la ONU en 1966; en el Pacto Internacional de Derechos económicos, Sociales y Culturales, aprobado por el mismo Organismo Internacional en la misma fecha; en el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 y en la Carta Social Europea, firmada en Turín en 1961.
En Venezuela en la Constitución Nacional del año 1961 ya se había plasmado lo que en Doctrina se denomina "El Principio de la Unidad de la Filiación", por lo que al dictarse el 26 de Julio del año 1982 nuestro actual Código Civil se estableció el principio legal conforme al cual todos los hijos son iguales frente a sus padres, sin ninguna clase de distinciones aberrantes o estigmatizantes. Con este principio desaparecieron dos discriminaciones que existían con el Código anterior: una meramente verbal, calificar a unos hijos de legítimos y a otros de naturales y otra de fondo, reconocer a unos hijos, los llamados naturales, menos derechos que a otros, los llamados legítimos.
Los hijos nacidos fuera del matrimonio una vez probada su filiación gozan de la misma condición que los hijos matrimoniales con relación al padre, a la madre y a los parientes consanguíneos de éstos.
- Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. (Art.2).
- Constitución de 1999. (Art.56).
- LOPNNA. (Art.346).
- Código Civil. (Art.234).
- PRINCIPIO DE VERDAD DE LA FILIACIÓN: Con el principio de la verdad de la filiación se tiende a ser coincidir la verdad biológica con lo que podemos entender cómo verdad jurídica. (Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, Arts. 7 y 8 Constitución de 1999, Art. 56. LOPNA, Art. 25).
MOMENTOS DE LA FILIACIÓN
- EL NACIMIENTO: Es un hecho cierto fácil de determinar con toda precisión. Con el nacimiento no se puede determinar con certeza la filiación paterna, todo lo contrario ocurre con la filiación materna que queda demostrada una vez que se comprueba la identidad del producto del parto con la persona que pretende ser tenido como hijo de ésta. Con el nacimiento se calcula el momento de la concepción.
- LA CONCEPCIÓN: Es de casi imposible determinación y de muy difícil prueba, es el único hecho capaz de servir para establecer la filiación y su certeza. El momento de la concepción se calcula partiendo del nacimiento, fijándolo como un día cualquiera de los 121 días que transcurren entre los 300 y los 180 anteriores al parto.
PRESUNCIONES RELATIVAS A LA FILIACIÓN
1.-) PRESUNCIONES PATERNAS:
- PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD DENTRO DEL MATRIMONIO. (ART. 201 CC): El marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los 300 días siguientes a su disolución o anulación.
- PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD EN CASO DE UNIONES ESTABLES DE HECHO (ART. 211 CC): Se presume que el hombre que vivía con la mujer en concubinato notorio para el momento de nacimiento del hijo, cohabitaba con ella para el momento de la concepción
2.-) PRESUNCIONES COMUNES A LA FILIACIÓN PATERNA O MATERNA.
- Se presume salvo prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en los primeros ciento veintiún días de los trescientos que preceden al día del nacimiento. (Art. 213 CC).
- La posesión de estado de hijo se establece por la existencia de hechos que indiquen las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con la persona que se pretende tener como padre o madre y la familia a la que dice pertenecer. Estos hechos están especificados en el Art. 214 CC, los cuales son los siguientes:
- Que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener como padre o madre;
- Que éstos le hayan dispensado el trato de hijos y éstos, a su vez, los haya tratado como padre y madre.
- Que hayan sido reconocidos como hijos de tales personas por la familia y la sociedad.
DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN
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