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FILOSOFIA DEL DERECHO. Tarea ÉTICA


Enviado por   •  11 de Agosto de 2016  •  Resumen  •  2.702 Palabras (11 Páginas)  •  321 Visitas

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FILOSOFIA DEL DERECHO.

Tarea

ÉTICA

Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre.

La ética es la ciencia de la conducta. La ética jurídica adquiere especial relevancia ante los problemas de corrupción y falta de consenso en los discursos actuales, aunque no está en crisis, como el sistema empeñado en desdeñar las enseñanzas que aporta esta disciplina en retornar y elevar nuevamente el análisis de las bases.

FILOSOFÍA ANALÍTICA

   El carácter propio de las filosofías analíticas es la limitación con que se consideran sometidas al dato, cualquiera que sea la forma que entender posteriormente su naturaleza.

   Los filosóficos analíticos creen que la tarea principal o única de la filosofía es analizar conceptos y que la filosofía no debe ser sintética, o solo puede intentarlo condicionalmente, es decir, haciendo planteamientos sobre la naturaleza de la realidad.

Conforme a la teoría jurídica tradicional la eficacia de la ley en lo que concierne al derecho nacional, se desprende de su relación con el estado. De acuerdo con este punto de vista el derecho es eficaz o efectivo por que el Estado con su poder imponer el derecho.

Definición de estado.

Comunidad social con una organización política común y un territorio y órganos de gobierno propios que en soberanía e independiente políticamente de otras comunidades.

El estado y el derecho se encuentran en una relación de todo aparte. El derecho es una de las partes sustanciales del Estado, porque no se concibe a este sin derecho, ni al derecho como realidad positiva separada del estado.

CONVENCIONALISMOS SOCIALES, COSTUMBRES NO OBLIGATORIAS Y DERECHO CONSUETUDINARIO.

El tercero de los grandes órganos normativos deriva de la sumisión del comportamiento a los convencionalismos sociales, o reglas, tratase de un órgano de origen consuetudinario, cuyas normas regulan la manera unilateral, externa y coercible la conducta social del hombre. Lo anterior revela que, si bien dichas normas coinciden con las del derecho en las dos últimas notas, difiere de ellas en su unilateralidad. Tal atributo que igualmente encontramos en los imperativos éticos, tampoco supone una confusión porque estos, a diferencia de los convencionalismos, ostentan dos características opuestas, la de interioridad e incoercebilidad.

En la órbita del derecho es el conjunto de normas que están en vigor en determinado lugar y época la primera en cuestión, en torno de tal sistema, es la de sus fuentes. Consiste en inquirir de qué manera son creados los preceptos que los integran y quien o quienes tienen el deber de crearlos. Problemas con nexos son el de la clasificación de las fuentes y el de las reglas a que cada uno de los preceptos creadores de derecho se encuentra sujeto.

Un segundo punto, relacionado con la existencia de los sistemas jurídicos normativos, se refiere a su estructura, y estriba en determinar qué relaciones median entre las normas que los componen donde reciben su fundamento y de que índole es.

En conexión con este tópico habrá que resolver dos cuestiones. Atañe la primera la coherencia interna de los mismos sistemas. Y para resolverla es necesario indagar si entre las normas que nos constituyen hay o no contradicciones en el supuesto de que exista inquirir de acuerdo con qué criterios podemos eliminarlas.

DERECHO.

Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales que determinan su contenido y carácter en un espacio y tiempo dados. En otras palabras, es un conjunto o sistema de normas obligatorias que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos de intereses de relevancia jurídica.

La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.

PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO: Es la investidura jurídica, la imputación de derechos derivados de una institución con fines específicos frente a una sociedad.

-El Estado es una realidad social, a la que corresponde una realidad jurídica, que consiste en ser una persona jurídica colectiva de Derecho Público, capaz de ejercer derechos y cumplir obligaciones.

DERECHO DESDE EL ORDEN DEBIDO

Aunque en distintas épocas y desde los demás diversos planteamientos se hayan negado, relegado o sesgado la naturaleza ajustadora de la experiencia jurídica, hasta proponerse como derecho cualquier arbitrariedad formalmente positiva, no nos cabe duda que la experiencia jurídica más significativa, y más definitiva del derecho es precisamente la experiencia del justo.

Por ello mismo, y de igual manera que a ninguna persona le es dado sustraerse a las perplejidades que supone la inebilible interrogante moral, tampoco a la filosofía del derecho le está permitido desembarazarse de los problemas suscritos por la apremiante e insutrayable cuestión del derecho justo.

De aquí, con absoluta independencia de la posición que se adopte al respecto del derecho natural, se insostenible el evitar deliberadamente e insostenidamente el tratamiento de la justicia y de lo justo al reflexionar sobre el derecho, como ha observado el profesor Gaxiola intentar mutilar lo valorativo del discurso jurídico sería una operación mortal en tanto que es susceptible devaluación teológica, podemos ya remitir específicamente a la experiencia del orden justo como experiencia jurídica especialmente significativa.

Ahora bien, si la experiencia del orden justo es una experiencia jurídica especialmente significativa, hasta el punto de poder considerarla como la experiencia jurídica fundamental, es precisamente por la íntima relación que existe entre derecho y justicia.

Esta relación aparece evidenciada como es de sobra sabido desde sus orígenes culturales greco-latinos donde etimológica y realmente es puesta de manifiesto por los propios sustantivos empleados para designar al derecho “lo justo como un neutro sustantivo

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