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Derechos politicos-etica


Enviado por   •  18 de Agosto de 2016  •  Trabajo  •  892 Palabras (4 Páginas)  •  237 Visitas

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Los derechos políticos.

El hombre (en su condición de ser humano), tiene derecho a intervenir políticamente- elegir, ser elegido y decidir en los asuntos públicos- en la sociedad de la cual forma parte.

Poder organizarse y  gobernarse, durante muchos siglos la mayoría de la población no tuvo los mismos derechos para participar, y todavía persisten algunas desigualdades.

Actualmente, los derechos políticos son ejercidos a través de la libre participación de prácticamente toda la población en condiciones de igualdad, en los asuntos públicos. La institución por la cual se asegura este derecho es el voto, a través de elecciones libres y periódicas.

Tipos de derechos políticos:

  • Sufragio;
  • Derecho a peticionar ante las autoridades;
  • Participación en partidos políticos;
  • Iniciativa popular;
  • Resistencia a la opresión;
  • Control de la gestión gubernamental a través de la publicidad de los actos de gobierno.
  • Debate público sobre propuestas legislativas.

Con la reforma constitucional de 1994, en la Argentina se incorporaron explícitamente los derechos políticos de la Constitución Nacional.

Derechos políticos y democracia.

Si bien no hay democracia sin derechos políticos, puede ser que una parte de la población tenga derechos políticos y otra no.

Democracia directa:

La única forma posible de democracia era donde el ciudadano gobernaba por sí mismo, en forma directa, sin intermediarios. Para esto debían reunirse varios requisitos: el estado tenía que ser pequeño, que hubiera sencillez de costumbres y austeridad para que la ambición no estropeara las decisiones de gobierno y que no hubiera diferencias de rangos ni de riqueza demasiados notorio. Es muy difícil que en el mundo actual haya una democracia de este tipo por las condiciones requeridas.

Las instituciones de la democracia directa son dos: la asamblea de los ciudadanos deliberantes sin intermediarios y el referéndum (sufragio para aprobar o rechazar una ley).

La democracia indirecta o representativa:

En todo sistema político, cuando el pueblo no gobierna directamente, lo hace a través de representantes. En la constitución en su artículo 1°: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa…”.

El concepto de representación se relaciona con la teoría jurídica del mandato, que es un contrato de derecho privado. El pueblo es el mandante, y los funcionarios elegidos por él son sus mandatarios o servidores, ejecutores de la voluntad del mandante y obligados a cumplirla en ejecución del mandato que éste les ha conferido. Al principio los representantes debían obedecer el mandato imperativo o expreso del pueblo, de lo contrario eran removidos. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se admite la revocatoria del mandato, es decir que la ciudadanía tiene el derecho de pedir la exoneración de un representante antes de la finalización de su período de gobierno.

Instituciones de democracia semidirecta:

Para lograr que el sistema de gobierno sea una democracia mejor concretada en la realidad es importante que el pueblo tenga un mayor control sobre sus representantes y que pueda intervenir directamente en las decisiones políticas.

Se han incorporado a la forma indirecta de gobierno, instituciones que por sus características pertenecen  originalmente a la democracia directa.

  1. Referéndum: derecho que tiene el pueblo a participar directamente en algún punto de la formación o sanción de las leyes, reformas constitucionales o decisiones administrativas de importancia. Se consulta al cuerpo electoral mediante el sufragio para que éste apruebe o desapruebe un acto de gobierno. El referéndum puede ser legislativo (cuando la consulta es por alguna ley emanada del poder legislativo), constitucional (cuando se trata de reformar la Constitución o establecer una nueva) o administrativo (concertación de contratos con empresas privadas, privatizaciones o préstamos). Con respecto al momento del proceso legislativo en que se realiza el referéndum, éste puede ser anterior (para ver si se trata o no de determinado proyecto de ley) o posterior (cuando la ley está sancionada por el Congreso, pero no puede entrar en vigencia hasta no tener la ratificación popular).
  2. Iniciativa popular: es el derecho de una parte de la ciudadanía a proponer nuevas leyes, reformarlas o derogar algunas ya existentes.
  3. Plebiscito: es la consulta al cuerpo electoral para que se pronuncie sobre un hecho o acontecimiento que atañe a la estructura misma del Estado o de su gobierno. El uso del plebiscito es en caso excepcionales.
  4. Revocación popular: también llamada destitución popular, consiste en el derecho de la ciudadanía a solicitar la destitución de un funcionario electivo antes de que termine su mandato. Esta medida se hace efectiva después del pronunciamiento popular a través del sufragio.

La resistencia a la opresión.

Un ciudadano, grupo de ciudadanos o un pueblo sufre opresión cuando padece el abuso de autoridad debido a la inexistencia o inconstitucionalidad de los actos de gobierno dentro de un régimen de facto o de hecho, es decir, en un sistema opuesto al “Estado de derecho”.

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