FINALIDAD DE LA PENA DE PRISION
Enviado por mtzamoray • 17 de Octubre de 2013 • Examen • 3.007 Palabras (13 Páginas) • 955 Visitas
LA FINALIDAD DE LA PENA DE PRISION
Lic. Soledad Freyre Ramírez*
Tratare de exponer mi punto de vista sobre si la pena de prisión cumple o no con su función. ¿Pero cuál es el fin de la prisión? La custodia, el castigo, la corrección, la readaptación, la reinserción o es producto de un abuso del derecho penal por parte de los legisladores que han encontrado en esta pena la solución aparente a la criminalidad, o parte de una política criminal de control social.
Se dice que su finalidad primordial es la reinserción social anteriormente llamada readaptación, buscando que el sujeto no vuelva a delinquir, y además buscando crear en lo demás individuos el ánimo de no cometer delitos.
Habría que saber un poco sobre los orígenes de la prisión como pena privativa de libertad partiendo de la creencia que la prisión siempre existió, que formo parte del sistema penal como un castigo más en respuesta a la comisión de un delito, nada más alejado de lo que fuera el primer uso de esta medida
Al estudiar las penas de la Edad Media encontraremos que no existía la pena privativa de libertad, estaban las llamadas penas corporales y las pecuniarias,
*Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
es decir antes del siglo XVI la prisión solo era una manera de tener al reo en espera de su condena, era más bien una medida cautelar.
Es interesante señalar que la pena prisión no era una pena propia del sistema penal de los siglos XVII y XVIII. Los juristas son muy claros con respecto a esto, afirman que cuando la ley sanciona a alguien el castigo será la condena a muerte, a ser quemado, descuartizado, marcado, desterrado, al pago de una multa; la prisión no es nunca un castigo (Foucault, 1973, p. 79).
Aunque existió la prisión como lo vemos en la época de la Santa inquisición no fue como pena sino como un medio de asegurar que el acusado no se sustrajera de la justicia, mientras era sometido a tortura o esperaba el cumplimiento de su sentencia, tenía más bien una finalidad preventiva.
Pero en el siglo XIX en Francia surgen las lettre de cachet un instrumento del rey por el cual podían arrestar a una persona, aunque él no era el que tomaba la decisión, pues esta se soliciaba al intendente del rey quien llevaba a cabo la investigación y si lo consideraba necesario la solicitaba al ministro del rey, estaban enfocadas a solucionar problemas morales, religiosos y laborales, tal como lo dice Foucault, (1973, p 49). “La prisión, que se convertirá en el gran castigo del siglo XIX tiene su origen precisamente en esta práctica para-judicial de la lettre de cachet, utilización del poder real por el poder espontáneo de los grupos. El individuo que era objeto de una lettre de cachet no moría en la horca, ni era marcado y tampoco tenía que pagar una multa se lo colocaba en prisión y debía permanecer en ella por un tiempo que no se fijaba previamente”. Encontramos en esta figura la transformación que sufre la prisión de un medio de asegurar al delincuente a una pena impuesta por su falta cometida, otro rasgo particular de este instrumento es la manera en como la persona que estaba en prisión era puesto en libertad, esto era a petición de la persona que había solicitado fuera arrestado y esto sucedía cuando a su criterio estaba corregido, he aquí un primer antecedente de la búsqueda de la readaptación.
Encontramos en otro antecedente aunque un poco distante de las finalidades de la prisión, sí un componente de la pena privativa de libertad que ahora conocemos lo encontramos en un modelo de control social denominado panóptico obra de Bentham.
El Panóptico era un sitio en forma de anillo en medio del cual había un patio con una torre en el centro. El anillo estaba dividido en pequeñas celdas que daban al interior y al exterior y en cada una de esas pequeñas celdas había, según los objetivos de la institución, un niño aprendiendo a escribir, un obrero trabajando, un prisionero expiando sus culpas, un loco actualizando su locura, etc. En la torre central había vigilante y como cada celda daba al mismo tiempo al exterior y al interior, la mirada del vigilante podía atravesar toda la celda; en ella no había ningún punto de sombra y, por consiguiente, todo lo que el individuo hacía estaba expuesto a la mirada de un vigilante que observaba a través de persianas, postigos semicerrados, de tal modo que podía ver todo sin que nadie, a su vez, pudiera verlo.
Esto modelo es el fundamento de la nueva técnica carcelaria y lo menciono como antecedente pues lo es por lo menos en cuestión de las instalaciones en que se lleva a cabo el cumplimiento de la pena y que va estrechamente ligado con el cumplimiento de la readaptación o reinserción social que es la finalidad de la pena de prisión.
Otro antecedente son las casa de trabajo, una de las más importantes es la de Amsterdam, donde se habla ya de corrección y se impone el trabajo como manera de readaptación, pues lo consideraban una manera de dignificar la vida del reo.
En nuestro país se establece por primera vez en qué casos se sancionara con pena privativa de libertad en la Constitución de Cádiz. Pero en la constitución de 1917 en su artículo 18 hace la diferencia entre pena privativa de libertad y prisión preventiva.
Actualmente el artículo 18 de la constitución nos da los elementos sobre los cuales debe darse la reinserción del sentenciado, el trabajo, capacitación, educación, salud y deporte, los tres primero elementos ya se consideraban antes de la reforma y cómo podemos ver la constitución le da la finalidad a la pena y esta es la REINSERCION SOCIAL.
Aquí nos encontramos una vez más con el fin de la pena privativa de libertad y como se debe lograr esa finalidad, hasta aquí todo está reglamentado. Pero también en este punto nos encontramos con toda una problemática, ya se impuso la pena privativa de libertad (prevención especial), el sentenciado ya está en un centro de readaptación social (cárcel), ¿En este establecimiento se podrá cumplir con la finalidad de la pena la reinserción y crear en este individuo al convicción de no volver a cometer un delito?
Comencemos con el primer elemento el trabajo pues hubo casos en que los sentenciado se oponían a trabajar e incluso lo consideraban violatorio del artículo 5° de la constitución, olvidándose de la situación en la que se encontraban, pero además existe otro problema y es que muchas instituciones penitenciarias no cuenta con las infraestructura para emplear al interno, mucho menos para capacitarlo, y este problema va mas allá, en caso de que recibiera la
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