FORJAS Y MAQUINAS S. DER.L. DE C.V.CONEXO Y SIMILAR DE AGUASCALIENTES C.T.M
Enviado por Katya Magaly Rojas Juarez • 28 de Noviembre de 2017 • Documentos de Investigación • 1.929 Palabras (8 Páginas) • 254 Visitas
1.-DENOMINACION
FORJAS Y MAQUINAS S. DER.L. DE C.V.CONEXO Y SIMILAR DE AGUASCALIENTES C.T.M.
2.-DOMICILIO, OBJETO Y DURACION
-C. JESUS RIVERA FRANCO #402 CD. INDUSTRIAL, AGUASCALIENTES, AGS., MEXICO
-Cuyo fin es defender los derechos de los trabajadores y negociar con los empresarios para obtener unos mejores salarios y condiciones laborales. Es una asociación que defiende y promociona los intereses económicos, sociales y profesionales relacionados con la actividad profesional, laboral que afectan a trabajadores por cuenta ajena.
-POR TIEMPO INDETERMINADO.
3-CONDICION DE ADMISION DE LOS MIEMBROS
Todo trabajador que preste sus servicios a cualquiera de las personas y sólo los que presten, hayan prestado o pretendan prestar sus servicios a ellas, tienen derecho a pertenecer al Sindicato, siempre y cuando llenen los requisitos que en seguida se especifican. Llenados éstos, los trabajadores que pretenden prestar sus servicios a dichas personas se considerarán admitidos en el Sindicato como Miembros Solicitantes. Los Socios Comisionados pertenecerán al Sindicato al recibir el nombramiento.- Solicitud.- Llenar y firmar la forma que para solicitud de ingreso tenga establecida el Sindicato, comprometiéndose a cumplir fiel y exactamente sus Estatutos, y recabar la firma del Secretario del Trabajo o la del Sub-Secretario General respectivo en las Divisiones y Secciones Foráneas. II.- Aceptación.- Si el trabajador ingresare o fuere a ingresar con carácter provisional, la firma del Secretario del Trabajo o la del Sub-Secretario General respectivo bastarán para que quede considerado como Miembro Activo del Sindicato con carácter provisional. Si posteriormente fuere propuesto para quedar con carácter de planta, es requisito que su admisión como Miembro Activo con carácter definitivo sea ratificada por la Asamblea Local de la División Distrito Federal. Los Sub-Comités de las Divisiones Foráneas deberán enviar oportunamente sus informes y recomendaciones al Comité Central a fin de que se pueda dar cumplimiento a lo arriba estipulado. Cuando se trate de casos especiales de trabajadores que sean recomendados, para quedarse trabajando con carácter definitivo, por personas extrañas al Sindicato, por Agremiados, por Secretarios, Pro-Secretarios o Miembros de las Comisiones, tales recomendaciones serán turnadas al Secretario General el cual deberá someter los casos, para su aprobación o rechazo, a una Asamblea General Extraordinaria. III.- Credencial.- A los trabajadores que ingresaren con carácter provisional al servicio de las personas mencionadas en el ART. 1 y a los que ingresaren con carácter de planta o estuvieren ya con ese carácter y sean posteriormente admitidos al Sindicato, se les entregará su Credencial con retrato y su distintivo, mediante los requisitos relativos. Las Credenciales para trabajadores provisionales serán entregadas por los Sub-Comités de las Divisiones o Secciones respectivas. Las Credenciales para trabajadores de planta serán entregadas únicamente por el Comité Central.
4.-OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
I. Aceptar y cumplir diligentemente las comisiones de carácter sindical que les encomienden el Comité Ejecutivo General y Comités Ejecutivos del Sindicato, la Asamblea General del mismo.
II. Asistir puntualmente y permanecer en las Asambleas Generales,Seccionales, Ordinarias o Extraordinarias que se convoquen en términos de este Estatuto, así como a las manifestaciones públicas que se acuerden, en las que el Sindicato deba hacer acto de presencia para fines de interés colectivo.
III. Pagar las cuotas previstas en el Título Cuarto, Capítulo I del presente Estatuto.
IV. Emitir su voto sin excusa alguna, en las elecciones y en todos los asuntos que se sometan a su consideración durante las Asambleas Generales, Seccionales,Ordinarias o Extraordinarias que realice el Sindicato.
V. Honrar al Sindicato en su conducta oficial, brindando un trato respetuoso y solidario a cada uno de los agremiados.
VI. Informar oportunamente a la Secretaría que corresponda, sus cambios de domicilio, así como las alteraciones que sufra en su trabajo.
Los miembros en receso tendrán las obligaciones que sean compatibles con su naturaleza y con este Estatuto.
Los miembros en receso, una vez que se reincorporen a su calidad de trabajador sindicalizado activo, readquirirá sus derechos y obligaciones legales y estatutarias.
SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS:
I. Tener voz y voto en las Asambleas;
II. Presentar iniciativas que beneficien al Sindicato, así como Reclamaciones por considerar vulnerados sus derechos;
III. Votar y ser votados, de acuerdo con lo que previene este Estatuto, para lo puestos representativos del Sindicato;
IV. Disfrutar de todos los beneficios que obtenga el Sindicato;
V. Pedir durante las Asambleas, los informes y la lectura de los Documentos que a la colectividad o a sus intereses convengan;
VI. Pedir que se convoque a Asamblea Extraordinaria por conducto de su Sección, siempre que se llenen los requisitos Reglamentarios establecidos en el artículo 21, fracción II de este Estatuto.
VII. Recibir un trato respetuoso de los Representantes Sindicales.
5.-MOTIVOS Y PROCEDIMIENTOS DE EXPULSION Y SANCIONES DICIPLINARIAS DEBIENDO OBSERVAR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES PARA REALIZAR LA EXPULSION MEDIANTE ASAMBLEAS.
a) La asamblea de trabajadores se reunirá para el o los efecto de conocer la expulsión.
b) Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se llevará a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las secciones que integran el sindicato.
c) El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos.
d) La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado.
e) Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.
f) La expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato.
g) La expulsión sólo podrá decretarse por los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso.
6.- EL TRABAJADOR AFECTADO PODRÁ APORTAR TODOS LOS MEDIOS DE DEFENSA QUE ESTÉN A SU ALCANCE LOS TRABAJADORES PODRÁN EMITIR SU VOTO DE FORMA PRESENTE Y NO POR ESCRITO LA EXPULSIÓN SERÁ APROBADA ESTANDO DE ACUERDO LA MAYORÍA DE DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO:
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