FORMAS DE MODIFICAR LA CONSTITUCION EN VENEZUELA
Enviado por franlis07 • 20 de Mayo de 2017 • Ensayo • 1.975 Palabras (8 Páginas) • 541 Visitas
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
FORMAS DE MODIFICAR LA CONSTITUCIÓN PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA 1999
ELABORADO POR:
FRANCY LISBETH ZAMBRANO MARTINEZ
V.-16.779.847
SECCIÓN: T2
SAN CRISTOBAL, NOVIEMBRE 2016
INTRODUCCIÓN
La Constitución de la República de Venezuela en relación a la Reforma Constitucional divide el tema en tres (3) partes Enmienda, Reforma Constitucional y la Asamblea Nacional Constituyente.
Estos mecanismos hacen que las modificaciones de la Constitución de la República de Venezuela, sean factibles y accesibles, para evitar conflictos el sistema jurídico y la realidad social, política, cultural y económica así como distorsiones que colocan en peligro las crisis de gobernabilidad y legitimidad del sistema político, al no existir opciones para superarlas.
De allí que nuestra Constitución a pesar de tener la rigidez de las constituciones escritas ha de incluir elementos que permitan esa adaptación a la realidad. Uno de esos elementos lo constituye la existencia de un Alto Tribunal que mediante una interpretación de carácter histórico progresivo, fundamentada en la comprensión del momento histórico, permita la mejor aplicación posible del máximo cuerpo normativo a la realidad que le corresponde regir; tal como se prevé en esta Constitución con la creación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Para agilizar cambios en los procesos de la constitución 1999, el pueblo tiene derecho de solicitar la modificación de normas constitucionales, es protagonista en la conducción de su destino, esto quedo consagrado en la reforma constitucional. Ya que un pueblo deseoso de ejercer la soberanía no debe tener que pasar por toda clase de obstáculos para lograr los cambios que las estructuras jurídicas requieren. La enmienda, como la adición o modificación de artículos del texto, siempre y cuando no se altere la estructura fundamental.
OBJETIVO GENERAL
Analizar el Título IX de la Constitución de la República de Venezuela expresamente lo relacionado con la Reforma Constitucional, Contemplando Capítulo I De las Enmienda, Capítulo II De la Reforma Constitucional y Capítulo III De la Asamblea Nacional Constituyente.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Buscar información relacionada con formas de modificar la constitución previstas en la Constitución de la República Bolivariana 1999.
Interpretar los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la Reforma Constitucional y sus temas, De las Enmienda, De la Reforma Constitucional y De la Asamblea Nacional Constituyente.
FORMAS DE MODIFICAR LA CONSTITUCIÓN PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA 1999
En la Constitución de 1999 se han establecido tres mecanismos institucionales para la reforma constitucional que se distinguen según la intensidad de las transformaciones que se proponen y que son las Enmiendas, Reformas Constitucionales y la Asamblea Nacional Constituyente.
La enmienda (art 340) consiste en cambiar en la constitución algún artículo concreto o inclusive varios, siempre que el cambio no afecte la estructura o el carácter fundamental de la constitución. La reforma (art 342) se trata “de una revisión parcial de la Constitución”, es decir que la reforma puede cubrir un campo más amplio que la enmienda.
Tanto la enmienda como reforma, la iniciativa tendrá que partir del 15% de los electores registrados o de la mayoría de los integrantes de la Asamblea o del Presidente. En el caso de la enmienda se someterá a referendo, tal como establece el artículo 71. En el caso de la reforma se someterá a aprobación final de la referencia (art 344) aunque el trámite que dispone el artículo 343 exige que el proyecto de reforma tendrá tres discusiones en la Asamblea. En el referendo se considerará aprobada la reforma si el voto es superior al negativo, sin tener en cuenta cuántas personas votan.
1. LAS ENMIENDAS CONSTITUCIONALES.
Objeto
Adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental.
Su tramitación
La iniciativa (artículo 341, numeral 1): podrá partir del quince por ciento (15%) de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento (30%) de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
La discusión parlamentaria (artículo 341 numeral 2): Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes. (Ver art. 71)
La discusión legislativa de las enmiendas sólo se produce cuando la iniciativa parte de la Asamblea Nacional, si la enmienda parte de una iniciativa popular o del Presidente de la República, no se somete a discusión ni aprobación por la Asamblea Nacional, sino que directamente se debe someter a referéndum aprobatorio.
El referéndum (artículo 341 numeral 3): El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.
Aprobación (artículo 341 numeral 4): Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en la Constitución y la ley respecto al referendo aprobatorio.
Forma de Presentación (artículo 341 numeral 5): Serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de la Constitución sin alterar el texto, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.
2. LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES.
Objeto
Una revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional. El procedimiento para la reforma es más complejo, pues requiere que el texto sea discutido y aprobado por la Asamblea Nacional antes de ser sometido a refrendo.
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