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FUENTES DE LOS CONTRATOS MERCANTILES


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  2.886 Palabras (12 Páginas)  •  2.315 Visitas

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CAPITULO1

RÉGIMEN LEGAL Y FUENTES DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES

DERECHO POSITIVO DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES

LOS REGÍMENES LEGALES CON DERECHO PRIVADO DIFERENCIADO, COMO EL DE MÉXICO, SUELEN RECONOCER AL DERECHO COMÚN COMO FUENTE SUPLETORIA DE LAS LEYES MERCANTILES, PORQUE EN ELLOS LA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGA¬CIONES CIVILES CUMPLE E! MISMO DESEMPEÑO RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES.

RÉGIMEN LEGAL SUPLETORIO SUSTANTIVO

AHORA BIEN, LA ANTIGUA DISCUSIÓN EN PUNTO A LA VERDADERA SUPLETORIEDAD DE LA RE¬GULACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO HA QUEDADO ZANJADA CON LA REFORMA HABRÁN DE APLICARSE LAS DISPOSICIONES "DEL DE¬RECHO COMÚN CONTENIDAS EN EL CÓDIGO CIVIL APLICABLE EN MATERIA FEDERAL".EN CONSECUENCIA, Y SIEMPRE CON ARREGLO A LO PREVISTO POR EL ART. 81 INVOCADO POR EL MENCIONADO TRATADISTA, SON APLICABLES A LOS ACTOS DE COMERCIO LAS DISPOSICIONES CIVILES EN MATERIA DE CAPACIDAD DE LOS CONTRAYENTES Y DE EXCEPCIONES Y CAUSAS DE RESCISIÓN O INVALIDEZ DE LOS CONTRATOS, SIN OLVIDAR LAS REGLAS QUE, EN MATERIA DE RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD MERCANTIL.

RÉGIMEN LEGAL PROCESAL

POR EL CONTRARIO, EL ASPECTO PROCESAL NO OFRECE MAYORES DUDAS, CUANDO EL ACTO ES ABSOLUTAMENTE MERCANTIL O TIENE TAL NATURALEZA POR LOS ELEMENTOS PERSONALES U OBJETIVOS QUE EN ÉL INTERVIENEN, EL JUICIO TENDRÁ QUE SER MERCANTIL TAMBIÉN LO SERÁ CUANDO EL ACTO TENGA CARÁCTER MIXTO. AQUÍ NO HAY DUDA EN CUANTO A LA SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCE¬DIMIENTOS CIVILES.

LA UNIFICACIÓN DE DERECHO PRIVADO

LA ANTES EXPUESTA PROBLEMÁTICA SUSTANTIVA, PROCESAL, DOCTRINAL Y JUDICIAL DESA¬PARECERÍA, A LO MENOS EN GRADO IMPORTANTE, DE OPERARSE LA LLAMADA UNIFICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO, PRIMERAMENTE PLANTEADA, POR CESARE VIVANTE, QUIEN CON ACOPIO DE ARGUMENTOS SE REFIRIÓ A LA CONVENIENCIA, EN GRA¬DO DE NECESIDAD, DE REUNIFICAR LAS DOS EXPRESIONES DEL DERECHO PRIVADO, POSTU¬RA QUE PRONTAMENTE FUE APLAUDIDA POR UNOS Y COMBATIDA POR OTROS.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES

CONFORME A NUESTRO SISTEMA JURÍDICO, SON FUENTES DE LAS OBLIGACIONES MERCAN¬TILES EL CONTRATO, LA LEY, LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD, LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA, EL ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO, LA GESTIÓN DE NEGOCIOS Y EL ACTO ILÍCITO; EN CIERTAS OCASIONES, ADEMÁS, LA COSTUMBRE. LA LEGISLACIÓN Y LA DOCTRINA MEXICANAS HAN DEJADO DE CONSIDERAR, DESDE HACE MÁS DE UN SIGLO, LOS LLAMADOS CUASICONTRATOS COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES, SI BIEN TAL OMISIÓN ES PURAMENTE FORMAL, PUES EN CAMBIO ADMITEN COMO GENE¬RADORES DE OBLIGACIONES EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Y LA GESTIÓN DE NEGOCIOS QUE, EN CAMBIO, EN OTRAS LEGISLACIONES SE MEN¬CIONAN COMO CUASICONTRATOS.

ASÍ, LA PRÁCTICA, LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA ESTADOUNIDENSES, QUE PAREN DEL SUPUESTO DE QUE EN TODOS ESTOS CASOS LA FUENTE DE LA OBLIGACIÓN ESTÁ EN EL ENRIQUECIMIENTO INJUSTO DE UNA PERSONA, A COSTA DEL DESEMBOLSO O LOS SERVI¬CIOS DE OTRA.

INEXISTENCIA DE UNA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES

AHORA BIEN, SON A TAL PUNTO ESCASAS LAS DISPOSICIONES GENERALES QUE EN MATERIA DE OBLIGACIONES CONTIENE EL QUE BIEN PODRÍA AFIRMARSE QUE NO EXISTE, EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO, UNA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES; EN CONSECUENCIA, Y SIEMPRE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTS. 2O Y 81, Y CON LAS POCAS SALVEDADES PREVISTAS EN LOS ARTS. 77 A 88, SON APLICABLES A LA MATERIA MERCANTIL LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE OBLI¬GACIONES Y CONTRATOS.

EXISTEN, CIERTAMENTE, DISPOSICIONES ESPECIALES PARA DETERMINADOS ACTOS Y CONTRATOS COMERCIALES, ALGUNAS DE LAS CUALES DIFIEREN, E INCLUSO SON CONTRADIC¬TORIAS, DE LAS CIVILES MAS, PRECISAMENTE POR SU CARÁCTER ESPECÍFICO, SE EXAMINA¬RÁN EN EL LUGAR OPORTUNO.

LOS CONTRATOS MERCANTILES INTERNACIONALES

DERECHO POSITIVO Y LEX MERCATORIA. LOS PRINCIPIOS DE UNIDROIT. EL PROYECTO DE CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EMPLEO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL. LOS INCOTERMS

LA LLAMADA INTEGRACIÓN O GLOBALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA, Y EN ESPECIAL DEL COMER¬CIO, HA TRAÍDO CONSIGO LA NECESIDAD DE UNIFORMAR TAMBIÉN LAS REGULACIONES IN¬TERNACIONALES DE SUS DIVERSAS EXPRESIONES, EN ALGUNOS CASOS MEDIANTE TRATADOS ESTATALMENTE SUSCRITOS {SOCIEDADES MERCANTILES, TÍTULOS DE CRÉDITO, TRANSPORTE, COMPRAVENTA, ARBITRAJE, ETC.) Y EN OTROS MEDIANTE LA VOLUNTARIAMENTE VINCULATORIA ACEPTACIÓN, POR PARTE DE LOS COMERCIANTES Y DEMÁS SECTORES INVOLUCRADOS EN LA ACTIVIDAD MERCANTIL, DE REGLAS Y COMPILACIONES QUE SIN TENER SANCIÓN ESTATAL, PERO POR CONFIGURAR MERCATORIA USOS Y COSTUMBRES EN EL COMERCIO LLE¬GAN A INVESTIRSE DE UNA CONSUETUDINARIA NORMATIVIDAD INTERNACIONAL.

LA BUENA FE EN LOS CONTRATOS

TAMBIÉN ES NECESARIO HACER REFERENCIA AQUÍ A LA IMPORTANCIA DE LA BUENA FE EN LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS, PREGONADA POR EL ART. 1796 DEL C.CIVIL.

LOS CONTRATOS SE PERFECCIONAN POR EL MERO CONSENTIMIENTO. DESDE QUE SE PERFEC¬CIONAN OBLIGAN A LOS CONTRATANTES NO SÓLO AL CUMPLIMIENTO DE LO EXPRESAMENTE PACTADO, SINO TAMBIÉN A LAS CONSECUENCIAS QUE, SEGÚN SU NATURALEZA, SON CONFOR¬ME A LA BUENA FE, AL USO O A LA LEY.

LA CONFIDENCIALIDAD Y LA ÉTICA EN TOS CONTRATOS

LA LLAMADA CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD ES HOY DÍA DE USO CORRIENTE EN TODA CLA¬SE DÉ CONTRATOS, LO CUÁL ES POR DEMÁS EXPLICABLE, SI BIEN DEMOSTRATIVO DE UNA TAL VEZ JUSTIFICADA DESCONFIANZA DE LA RECÍPROCA DISCRECIÓN CON LA QUE LAS PARTES DE-BEN CONDUCIRSE A LA LUZ DE UN CRITERIO DE RECTITUD, QUE LA EXPERIENCIA VINO DEMOS¬TRANDO COMO DECLINANTE.

POR VIRTUD DE ESTA CLÁUSULA, LAS PARTES SE OBLIGAN A MANTENER EN ABSOLUTA RE¬SERVA LOS INFORMES, DATOS Y DOCUMENTOS QUE RECÍPROCAMENTE SE INTERCAMBIEN CON MOTIVO DEL CONTRATO. POR LO DEMÁS, APENAS SI HACE FALTA PONER DE RELIEVE QUE NO TODOS ESOS-INFORMES, DATOS Y DOCUMENTOS PARTICIPAN DEL ATRIBUTO DE CONFIDENCIALIDAD, PERO LO CIERTO ES QUE LA CLÁUSULA SUELE REDACTARSE CON LA ABSOLUTA CONFIDEN¬CIALIDAD ANTES REFERIDA, UNA VEZ MÁS SIN DUDA PARA EVITAR PARCIALES O TORCIDAS INTERPRETACIONES.

LA CAUSA EN LOS CONTRATOS

NO PARECE FUERA DE LUGAR EL HACER AQUÍ UNA SOMERA REFERENCIA A LA OTRORA ACREDI¬TADA TEORÍA DE LA CAUSA CORNO REQUISITO DE VALIDEZ DE LOS CENTRAROS, POR CUANTO, COMO SE EXPRESARÁ MÁS ADELANTE, NO FALTAN AUTORES QUE SOSTIENEN SU VIGENCIA, INCLUSO A LA LUZ DE LA LEY MEXICANA. HAY QUE DECIR, ANTE TODO, QUE AUNQUE EL AUTOR DE LA NOCIÓN JURÍDICA DE LA MISMA FUE DE¬SARROLLADA POR ROBEN JOSEPH POTHIER, Y QUE DE MODO RESUMIDO SOSTIENE QUE LA OBLIGACIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES ENCUENTRA SU FUNDAMENTO EN LA QUE ASIS¬TE A LA OTRA, POR

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