“FUNCIÓN, FUERZA FÍSICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA POLICÍA LATINOAMERICANA: PROPOSICIONES PARA UN NUEVO MODELO POLICIAL”
Enviado por omar643 • 28 de Mayo de 2018 • Tarea • 3.251 Palabras (14 Páginas) • 555 Visitas
Universidad Abierta y a Distancia de México.
Licenciatura en Seguridad Pública.
Derecho Procesal Penal.
Unidad 1. Actividad 1.
Nombre: Román Omar González Rodríguez
Matrícula: ES162003570
Docente: ISABEL AGUIRRE RETANA
Fecha: 12 / Abril / 2018.
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Docente: Isabel Aguirre Retana. | |
Integrantes equipo 6 | |
Flores Gómez Silvia Emma | es1611300954 |
García Foglia Fabiola | es1521212750 |
García Solís Dorian | es162000595 |
García Zarate Christian | es1410920115 |
González Escalera Rodrigo | es1611304503 |
González Rodríguez Gerardo | al13501913 |
González Rodríguez Román Omar | es162003570 |
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INTRODUCCIÓN.
Entre los principales paradigmas para definir lo que es la función policial nos debemos precisamente remitir a lo que son las normas jurídicas, en el entendido que estas per se, se encargan de establecer condiciones para la utilización de los resultados o mejor dicho lo que se espera que haga la policía, no siendo así la definición de las propias funciones de ésta. Esto es a la policía se le dice el límite, pero no así lo que debe hacer para no llegar a este. En este sentido, los entes encargados de interpretar tales alcances son los tribunales los que mediante el derecho procesal penal mediante conceptos normativos y jurisprudenciales las interpretan sin darle un sentido conceptual a los alcances de la función policial.
Como bien tratará el presente trabajo la policía parte de un control social formal e informal. Si hablamos de un control formal nos ceñimos a interpretarla bajo la luz de conceptos como la intervención del Estado mediante el cual individualiza conductas, las detecta, las restringe y las suprime; ya que de no hacerlos de este modo amenaza seriamente el debido proceso legal.
Por otra parte, si partimos de la idea que el control que tiene la policía es informal recaemos en conductas no tan concretas pero que afectan todo el entorno social; esto es existen diversos factores que influyen en su definición como la disciplina familiar y escolar, las regulaciones de los grupos profesionales y sociales, la religión y otras que como formas de control permiten que en la práctica se tengan que acudir a las mencionadas.
El presente trabajo dará como resultado que nos aproximemos a el concepto de función policial, entendida como cualquier actividad, dotada de exhibición efectiva o simbólica de la coacción, en caminada a la reducción de incertidumbre en u8na situación de confrontación entre dos o más personas o grupos cuando los mecanismos de diálogo se encuentran severamente afectados y existe la propensión a una escalada de violencia. Así pues la intervención de la policía implica siempre algún grado de coacción física, pues es la única institución estatal que se encuentra, en el ámbito doméstico, dotada de poder coactivo inmediato.
Si entendemos a la coacción como un control social benigno es dable percibir que se encuentra en un estado completo de legalidad el acatamiento de pautas y reglas, si a esto de agregamos que la represión no siempre necesita de violencia ya que en muchas de la ocasiones la misma sociedad es quien la sanciona. En tal consideración las personas razonables aceptan la intervención policial cuando es moderada y justificada, cuando no se atenta con los derechos humanos de las personas y el debido proceso.
Otro de los aspectos a destacar son los límites legales para el ejercicio de la función policial como bien lo señala el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos:
La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
En dicho precepto se enuncian funciones encaminadas a la prevención, investigación y persecución de los delitos en completo respeto al estado de derecho. Así pues, al ser la constitución el máximo ordenamiento de respeto a los derechos humanos y el bienestar social la seguridad cumple al servicio de la sociedad no de grupos sociales individuales, la protección de los derechos de la sociedad con el mantenimiento de esta.
“FUNCIÓN, FUERZA FÍSICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA POLICÍA LATINOAMERICANA: PROPOSICIONES PARA UN NUEVO MODELO POLICIAL”.
- ¿Qué hace y qué no hace la policía?[1]:
Luis Gerardo Gabaldon en el texto” función, fuerza física y rendición de cuentas en la policía latinoamericana: proposiciones para un nuevo modelo policial”, describe que es difícil definir la función jurídica de los policías. Comenta además que la Constitución y las leyes procesales regulan estas funciones pero que se establecen más sus límites que sus funciones a desempeñar.
Argumenta que esta restricción que tienen los policías se da en los países donde se tienen tradiciones de derecho consuetudinario, es decir que se rigen más por las costumbres que por el propio derecho escrito. En estos casos son en donde los tribunales definen los poderes de los policías. Dice el autor que también se manifiesta esta restricción policial en países donde se tiene tradición de derecho escrito pero en menor medida. Añade para finalizar este tema que así como se conoce el término de la pornografía así mismo hay que tener un conocimiento y reconocimiento de la función policial y fijar mediante conceptos el alcance de la de las actividades que deben desempeñar.
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