FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO
Enviado por GLADYS23 • 24 de Septiembre de 2014 • 2.425 Palabras (10 Páginas) • 314 Visitas
UVM
LA SECRETARÍA DE ESTADO Y
EL SECRETARIO DE ESTADO
Licenciatura en Derecho
Regimen jurídico de la Administración Pública
LA SECRETARÍA DE ESTADO Y EL SECRETARIO DE ESTADO
LA SECRETARÍA DE ESTADO:
Es un órgano superior político administrativo, que auxilia al presidente de la República en el despacho de los asuntos de una rama en específico de la actividad del Estado.
EL SECRETARIO DE ESTADO:
Es la persona física, titular de la Secretaría; es nombrado y removido libremente por el Ejecutivo de la Nación, es un funcionario político y administrativo; en este orden de ideas, la Secretaría viene a ser la estructura y el Secretario, el funcionario que la encabeza.
UNA SECRETARÍA DE ESTADO COMPRENDE
Personal
Equipo
Elementos patrimoniales
Instalaciones
Estructura jurídica
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO
Artículo. 90.- La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre estas y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.
Articulo. 91.- Para ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.
Articulo. 92.- Todos los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.
Articulo. 93.- Los Secretarios del Despacho y los Jefes de los Departamentos Administrativos, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos.
Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de estado, al Procurador General de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN MÉXICO
Antecedentes FEDERALISTAS Y CENTRALISTAS
Constitucionalmente, las Secretarías aparecen en la Constitución de Apatzingán de 22 de octubre de 1814, en cuyo artículo 134 se preveía la existencia de tres Secretarios: uno de Guerra, otro de Hacienda y, el tercero de Gobierno. A partir de esta Constitución podemos dividir los sistemas de acuerdo con las constituciones: Centralistas y Federalistas.
En las centralistas, así como en el imperio de Maximiliano, se señalaban en la propia Constitución, el número de Secretarios y su ramo.
Las Constituciones Centralistas, del 29 de diciembre de 1836 y 12 de junio de 1843, establecieron: la primera, cuatro Ministros - Interior, Relaciones Exteriores, Guerra y Marina-; y la Constitución de 1843, en su artículo 93, también estableció el mismo número. El imperio de 1865, estableció nueve ministros artículo 5º .
Las Constituciones de 1824, 1857 y 1917, en sus artículos 117, 86 y noventa respectivamente, dejan a la ley secundaria señalar el número de Secretarías y el ramo a que se dedicarán.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO
1810
RETARÍA DE ESTADO Y DESPACHO
SECRETARPIA DE GRACIA Y JUSTICI
SECRETARÍA DE GUERRA
1814
SECRETARÍA DE HACIENDA
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y NEGOCIOS ECLESIÁSTICOS
1821
SECRETARÍA DE HACIENDA PÚBLICA
SECRETARÍA DE GUERRA Y MARINA
SECRETARÍA DEL INTERIOR
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
1836
SECRETARÍA DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GUERRA Y MARINA
SECRETARÍA DE JUSTICIA
SECRETARÍA DE NEGOCIOS ECLESIÁSTICOS
SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
1843
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
SECRETARÍA DEGUERRA Y MARINA
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
1861
SECRETARÍA DE SECRETARÍA DEJUSTICIA E INSTRUCCIÓN PÚBLICA
1891
SECRETARÍA DE FOMENTO
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SECRETARÍA DE GUERRA Y MARINA
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
1917
SECRETARÍA DE GUERRA Y MARINA
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y FOMENTO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y CONERCIO
1937
SE CREA LA SECRETARÍA DE ASISTENCIA PÚBLICA (salubridad y asistencia)
1940
SE CREA SECRETARÍA DE MARINA
1943
SE CREA LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN
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