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FUNDAMENTOS DE LA REGULACION PÚBLICA EN LA RELACION PRIVADA


Enviado por   •  1 de Agosto de 2012  •  15.504 Palabras (63 Páginas)  •  501 Visitas

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FUNDAMENTOS DE LA REGULACION PÚBLICA EN LA RELACION PRIVADA.

Iniciaremos recordando el concepto básico de Derecho: Indicando que es el conjunto de normas o reglas que regulan el comportamiento humano en sociedad, cuya inobservancia puede llevar consigo la imposición de una sanción. Siendo el derecho civil la rama del Derecho perteneciente al ámbito del Derecho privado, que regula la persona y la familia, así como las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su situación. Este tiene tres pilares fundamentales que son: 1-La persona, 2-La familia y 3-El patrimonio

En la esfera del Derecho privado, la persona es el vértice de cualquier relación jurídica. Toda norma tiene por destinatario al hombre y trata de asegurar la convivencia y coexistencia con los demás, dentro de una organización política determinada. La persona es la base y el centro de todas las relaciones jurídicas privadas, pero el Derecho civil la contempla no como algo aislado, sino dentro de un orden moral, histórico y económico de las relaciones ordenadoras de la convivencia. Aparece en primer lugar la persona como sujeto de derechos, los cuales se desenvuelven en diferentes planos: Los derechos de la personalidad (derecho a la vida, el honor, al nombre, etc.) constituyen un complemento de la protección de la persona. A su vez, los derechos de familia son la consecuencia de las relaciones entre los miembros de esta comunidad primaria. Y los derechos patrimoniales son resultado de la titularidad de un patrimonio que requiere una gestión económica durante la vida del titular y un destino para después su muerte

Los sistemas sociales o económicos que someten por la fuerza, al ser humano, se quiebran, cuando este mismo ser humano, por el derecho natural que le asiste como persona (en algún momento nacido libre y no esclavo), influye en su psiquis interior para rebelarse, contra la fuerza externa que lo oprime y buscar la adecuación de ser humano como individuo integral libre, capaz de romper cadenas que lo sub-yuguen. No es de extrañar, que las sociedades que nacen en sistemas capitalistas y pre capitalistas, sucumban, al agotarse este como sistema de explotación.

Hay consenso de principios y valores, en que las libertades públicas tienen límites internos o propios y que, necesariamente a los efectos de la convivencia y orden social, requieren de regulación. El Estado tiene la obligación de organizar la convivencia de derechos de los particulares a efecto de que estos no sean contradictorios entre sí. Por tanto, tales derechos o libertades no pueden ser ejercitados en perjuicio de los derechos de otros, pues en tal caso podríamos estar en una situación distinta, no ya de ejercicio sino de abuso de derecho. Se acepta también que la libertad se ejerce dentro de un sistema de valores al cual no puede contradecir ni deslegitimar.

Definido el concepto de libertad pública como derecho fundamental, precisada su naturaleza jurídica y contenido, conceptualizamos específicamente cuáles son las relaciones que se establecen entre el Estado y los particulares con motivo del ejercicio de las libertades públicas, o más genéricamente del principio general de libertad. Se precisa destacar si las libertades públicas son absolutas o relativas, qué grado de regulación es aceptable en esta materia, cuáles son los límites del Estado en materia de regulación de libertades y bajo qué parámetros es válida dicha regulación, así como las garantías del particular frente a tal potestad reglamentaria.

Base Constitucional

Los principios fundamentales contenidos en la CRBV, definen la organización jurídico-política que adopta la nación venezolana como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

De acuerdo con el Art. 2 CRBV, se indica que el Estado propugna el bienestar de los venezolanos, creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad.

En el Art. 3 CRBV, se establecen los fines esenciales del Estado como lo es la defensa y el desarrollo de la persona, el respeto a su dignidad, a ejercer democráticamente su voluntad popular, para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, a promover la prosperidad y el bienestar del pueblo, así como garantizar el cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la misma.

En el título III capítulo I sobre Los derechos Humanos y Garantías y de los deberes.

Art. 19 CRBV. El Estado respeta a toda persona, sin discriminación alguna y garantiza el goce, derecho y disfrute, además de ejercicio irrenunciable de los derechos humanos (Declaración Universal de los Derechos Humanos).

Art.21 CRBV. Todas las personas somos iguales ante la ley. Y se garantizaran las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva.

Art. 25 La constitución ratifica en este artículo que todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo. Y los funcionarios públicos o funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa

Es obligatorio para los órganos del poder público respetar y garantizar el cumplimiento de los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República.

En el Capítulo III del mismo título la constitución también establece nuestros Derechos Civiles, con base en una regulación progresiva que consagra normas y principios contenidos en tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en materia de derechos humanos,

Desde el artículo 43 y hasta el 61 de este capítulo podemos mencionar como ejemplo:

El derecho a la vida, como derecho inviolable y Universal Art 43.

Libertad Personal Art. 44 y 46.

El Respeto a la Integridad (física, Psíquica y moral) Art 46.

Inviolabilidad del Hogar Art. 47.

Inviolabilidad de las comunicaciones privadas Art. 48.

Libertad de Transito Art. 50.

Derecho a libre asociación Art 52.

Derecho a la Protección del Estado Art. 55.

Derechos personales de identidad Art. 56 (derecho a un nombre propio al apellido del padre y la madre). Derecho de registro civil después de su nacimiento.

Art. 60 Todo persona tiene derecho a la protección de su Honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

Todos estos artículos a su vez nos remiten a leyes orgánicas o códigos como:

Ley Orgánica del

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