Fabiola
Enviado por fabiola08 • 14 de Junio de 2013 • 2.690 Palabras (11 Páginas) • 272 Visitas
Se puede decir que el hombre es un ser social por naturaleza desde que nace establece un vinculo estrecho con su madre, la sociedad humana surge como solución para satisfacer las necesidades del hombre mediante la ayuda mutua y a través de ella el hombre puede educarse conseguir empleo y formar una familia en un sentido amplio la sociedad es un conjunto de individuo , pueblo o naciones y en un sentido estricto cuando se habla de sociedad es un grupo de personas que poseen determinadas cultura y tradiciones todo ser humano está inmerso en la sociedad que lo rodea la cual influye en su formación como persona .
Jurídicamente las sociedades son acuerdo o entes creados entre dos o más personas por un acto voluntario colectivo que emana de un interés común y con el propósito de obtener ganancias, los socios se comprometen aportar un patrimonio bienes o industrias, con el propósito de participar en las mismas.
Según el Código Civil Venezolano, describe a la Sociedad en su Artículo 1.649 como un "contrato, por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico
Características del Contrato de Sociedad.
a) Reunión de dos o más personas, es decir pluralidad de socios, el Código Civil exige el concurso de dos o más personas, pero de un modo genérico no se fija número máximo. La norma Jurídica de la Sociedad no se pone a disposición de una persona que quisiese aprovechar para sí sola las ventajas que ella presenta.
b) Contribución de bienes de cualquier naturaleza en la formación de un fondo común. Dichos bienes pueden consistir en muebles o inmuebles o en la industria de una persona. No puede haber sociedad si no hay aporte y uno de estos, por lo menos, debe ser de capital a fin de construir un patrimonio social.
c) Un fin de Lucro, es decir, que las personas contratantes al contratar persiguen obtener una utilidad. Al respecto el Código Civil explica, que los hombres se agrupan por propósitos diversos, pero si lo hacen para realizar beneficios y repartírselos, entran en sociedad.
d) Reparto entre los socios, tanto de las utilidades que se obtengan como de las pérdidas que se sufran. Sobre el particular nos hemos referido muy brevemente en el punto anterior, sin embargo es bueno puntualizar, que el Código Civil Venezolano establece la nulidad de aquella cláusula que aplique uno solo de los socios la totalidad de los beneficios, y también la que examina de toda parte en las pérdidas la cantidad o cosas aportadas por uno o más socios. El socio que no ha aportado sino únicamente su industria, si puede ser exonerado de toda contribución en las pérdidas.
e) La afecto societatis, o sea, la intención de los contratantes de formar una sociedad; elemento éste que diferencia al contrato de Sociedad de cualquier otro Contrato.
Tipos de sociedades
1- Sociedad de Personas: Se forma entre dos o más personas, entre las cuales existe la mutua confianza.
2- Sociedad en Nombre Colectivo: Está conformada por dos o más personas con un fin lucrativo y la administración es llevada por ellos mismo.
3- Sociedad en Comandita Simple: Es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos.
4- Firma Unipersonal: Está conformada por una sola persona y esta responde ante cualquier obligación con terceros.
5- Sociedades de Capital o Compañía anónima: Está conformada por el capital o patrimonio, los socios solo están obligados a responder por el monto de sus acciones.
6- Sociedades Anónimas: Las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta el monto del capital aportado.
7- Sociedades en Comandita por acciones: El capital social está representado por acciones y la responsabilidad de los socios está limitada por el valor de sus acciones.
8- Sociedades Anónimas de Capital Autorizado (S.A.C.A.): Es un tipo de sociedad en el cual el capital autorizado, una vez aprobado, y analizado el aumento del capital social, va a pasar del capital suscrito al capital autorizado por la vía de nuevas acciones y sin pasar el límite del capital autorizado.
9- Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (S.A.I.C.A): Son aquellas sociedades anónimas de capital abierto, debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Valores.
10- Sociedades Mixtas: Son sociedades que combinan características de las sociedades de personas y las de capital.
11- Sociedades de Responsabilidad limitada (S.R.L.): Son aquellas sociedades en que el capital está dividido en cuotas de participación, no son negociables y un socio para venderlas requiere de la aprobación de los demás socios.
12- Sociedades Cooperativas: Las cooperativas son sociedades no mercantiles, con el fin de realizar una actividad económica-social, donde predomina el principio de solidaridad.
Elementos que los conforman
a) El Nombre: Como la persona física, la persona moral es designada por un nombre, es libremente elegido en las Sociedades Anónimas y en las Sociedades de Responsabilidad Limitada. La denominación suministra una indicación sobre la forma social. El nombre comercial de la Sociedad se haya protegido, se inscribe en el Registro Comercial, así como es necesario inscribir a todos los que dirigen, administran, vigilan o funcionamiento de la Sociedad.
b) Sede Social: Toda Sociedad posee una sede social que es para ella lo que el domicilio para las personas naturales, debe ser el lugar principal de su establecimiento. Es preciso, que los órganos de Dirección y Administración se encuentren en la Sede Principal. La determinación de la sede social debe hacerse en el Acto Constitutivo de la Sociedad, la cual, para cambiarla, debe modificar los estatutos.
c) Nacionalidad de las Sociedades: La nacionalidad es el vinculo patriótico que une a la persona con el Estado, las Sociedades en particular en el caso de Venezuela, son venezolanas, y en el caso de alguna en el exterior, son extranjeras. La exigencia de una nacionalidad, es más imperiosa que la de una persona, debido a que la persona puede no tener nacionalidad, en cambio la Sociedad debe tenerla.
d) Patrimonio de la Sociedad: La Sociedad, es propietaria de los bienes aportados por los socios, o que ha adquirido después de la constitución. Los socios no tienen derecho
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