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Fallo 14 taller de jurisprudencia


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2019  •  Trabajo  •  1.137 Palabras (5 Páginas)  •  110 Visitas

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Fallo 14

1. Voz: Libertad de Expresión, libertad de información, protección a la intimidad al honor, controversia respecto de bienes jurídicos de mismo protección constitucional.

2. Disciplinas jurídicas comprometidas: derecho constitucional, derechos humanos, derecho al honor, derecho de información y expresión.

 3. Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación

 4. Composición: Ricardo Lorenzetti,  Elena Highton de Nolasco,  Carlos Fayt,  Juan Maqueda, Raúl Zaffaroni.

5. Fecha: 28/10/2014

6. Autos: "Rodríguez, María Belén c/ Google Inc s/ Daños y perjuicios”

7. Resolución: Se desestima el recurso extraordinario de la actora y se hace lugar al deducido por Google, revocando parcialmente la sentencia apelada y rechazando la demanda en todas sus partes.

 8. Publicación: Manual, Cuaderno de Taller de Jurisprudencia 2, autor Manuel Antonio Gonzales Castro Fallo nº 14 páginas 185 a 200.

9. Normativa comprometida: CN Art: 33, 13. LN: 48, 26.032, 11723. CADH: Art. 13. Código Civil: Art. 1113, 1109.

 10. Motivo recursivo que habilita la instancia: Recurso Extraordinario Federal

11. Planteo de la cuestión a resolver (tanto sustancial como procesal): Radica en la responsabilidad que le puede caber a los buscadores de internet respecto de publicaciones que afecten el honor,  intimidad y la imagen de las personas; Se observa que hay una clara disputa respecto de derechos constitucionales a saber: Libertad de expresión e información respecto al derecho al honor, imagen, derechos personalísimos. Se plantea en qué casos se puede atribuir responsabilidad a los medios intermediarios de información respecto de lo encontrado o mostrado, y en qué forma se debe plantear la defensa de los derechos personalísimos.

12. Solución-Decisión: Se desestima el recurso extraordinario de la actora y se hace lugar al deducido por Google Inc., Se revoca parcialmente la sentencia apelada y rechaza la demanda en todas sus partes. Entre sus fundamentos se puede divisar que desde un punto subjetivo en principio los medios o motores de búsqueda serian irresponsables respecto de contenido no creado por ellos. La Corte establece que para que el motor de búsqueda conozca la ilicitud o supuesta ilicitud es necesaria notificación realizada por vía judicial o Administrativa. Respecto al consentimiento no le es atribuida responsabilidad al buscador al ser mero intermediario, además toda restricción  a la libertad de expresión debe ser interpretada de forma restrictiva y la censura se presume como inconstitucional  y que respecto de los autos expuestos no hay razón para aplicar una tutela preventiva que aparte  la misma de los principios rectores de la Corte.-

13. Tipo de interpretación utilizado:

13. a. ¿Lo hace explicito? Si

 13. b. En su caso ¿Cuál o cuáles? Método Sistemático  pág. 189 considerando 14 párrafo 2, 3 y 4. Método teleológico, pág. 187 considerando 8 párrafo 1.

13. c. ¿Recurre a la interpretación objetiva? No se observa.-

13. d. ¿Recurre a la interpretación subjetiva? Si considerando 13 pág. 188 párrafo 2 respecto Art: 19 CN.-

 13. e. ¿El sentido quien lo da? Lo da la CSJN.-

14. Métodos de interpretación: 14.a. ¿Recurre al método de interpretación literal? Si

 14. a.a. En su caso, ¿Con cuales elementos? No.-

 14. b. ¿Recurre al método de interpretación teleológico? Si

14. b. b. ¿Donde lo hace? Se observa en pág. 191 considerando 21 párrafos 1 respecto Art. 31 ley 11723. La Ley no alcanza aquí a este caso al ser mero intermediario.-

 14. c. ¿Recurre al método dogmático-conceptual? No

14. c.c. En su caso, ¿Con cuales elementos? –

 14. d. ¿Recurre al método Histórico? No

14. d.d. En su caso, ¿Con cuales fuentes? –

14. e ¿Recurre al método de interpretación sistemático? Si

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