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TALLER DE JURISPRUDENCIA – PROBATORIO


Enviado por   •  20 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  1.587 Palabras (7 Páginas)  •  183 Visitas

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FICHA DE ANÁLISIS

TALLER DE JURISPRUDENCIA – PROBATORIO I

1. Integrantes del Grupo:

  • Andrea Camila Bernal
  • Luisa Fernanda Murillo
  • Diana Lorena Acevedo

2. Tipo de Acción

recurso extraordinario de casación

3. Expediente

Radicación n° 11001-31-03-001-2002-00912-01

4.  Tipo y Fecha de la sentencia

Sentencia SC4958 de 2015

5.  Corporación

Sala de casación civil

6. Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

7. Sección o Sala

Sala de Casación Civil

8. Accionante

Luis Fernando Rojas Rodríguez

9. Accionado

Fundaciones Antonio Restrepo Barco (FRB) y para la Educación Superior (FES)

10. Intervenciones

  • la inspección judicial
  • Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá
  • el Juzgado 72 de Instrucción Criminal de Bogotá
  • la Fundación FES
  • El Juez 23 Civil del Circuito de Bogotá
  • La Directora Administrativa de la Fundación FES
  • Inspección 10 A Distrital de Policía de Bogotá
  • la Sala Civil del Consejo de Justicia de Bogotá

11. Temas específicos

Circunstancias que impedían el funcionamiento de la institución Uso y goce del colegio Paulo VI durante la vigencia del contrato de arrendamiento inversiones realizadas en el establecimiento educativo

12. Derechos invocados

artículos 174, 187, 248, 249, 250, 252, 254, 279 y 305 del Código de Procedimiento Civil; 1494, 1602, 1603, 1613, 1614, 1982, 1987, 1988, 1989, 2342, 2343 y 2344 del Código Civil

13. Resumen de los Hechos

1.En el año 1983, la Fundación Antonio Restrepo Barco le arrendó a Luis Fernando Rojas Rodríguez y Policarpo Suárez Arenas el plantel educativo Paulo VI ubicado en la Calle 89 No. 87A-50 de la ciudad de Bogotá

2.al momento de firmar el convenio, la institución tenía derogada la licencia de funcionamiento  medida que fue impuesta por la Resolución No. 023339 de 9 de julio de 1982 

3. la institución se dio en arriendo con los muebles y elementos académicos, que eran destinados para la enseñanza de secundaria en distintas jornadas

4.termino de duración: 3 años, desde el 1ro de Diciembre de 1983, con renta mensual de $400.000, y ya el 24 de agosto de 1985, hubo modificaciones por petición del represéntate legal de la arrendadora

5.los inquilinos debían contratar al personal docente y administrativo sin incluir la sustitución  ni subordinación de los trabajadores a la Fundación Antonio Restrepo Barco
 6.Policarpo Suárez Arenas, en escrito de 30 de junio de 1984, cedió sus derechos en el contrato de arrendamiento al coarrendatario Luis Fernando Rojas Rodríguez.

7.. El arrendatario del plantel realizó gestiones docentes, administrativas y financieras para recuperar la licencia de funcionamiento
 8.finalidad: instalación de varios equipos, como: baños o sanitarios, lavamanos mixtos, bebederos, aulas, laboratorios de química( con mecheros), laboratorio de física y mecánica, laboratorio de biología, cancha de baloncesto, cafetería y algunas reparaciones locativas.

9. reparación de paredes, tableros y otras modificaciones, todo por el valor de $10’422.000.

10. laboratorios dotados, costó $1’678.000 y $257.000 para algunos elementos de los Laboratorios de Física y Mecánica. $1’470.000 por compra de maquinaria; $3.000.000. de PC IBM Y 10 de TEXAS

11. $538.000 de radiograbadoras Sony  para actividades de Ingles; (mapas y láminas) por $155.000; el arreglo de pupitres: $542.000; universitarias unipersonales:$1’250.000; utensilios para la cafetería de profesores por: $493.000.

12. la Secretaría de Educación de Bogotá en visita realizada el 23 de noviembre de 1984, la funcionaria que intervino recomendó al Ministerio de Educación y a dicha dependencia distrital «derogar la Resolución n° 023339 del 9 de julio de 1982». Ya que desaparecieron los novitos de la mala función de la institución

13.El arrendatario cumplió la obligación de pagar la renta estipulada

14: El actor  obró de acuerdo con lo convenido en cuanto al nombramiento de algunos trabajadores administrativos, pago de salarios y prestaciones sociales a docentes y empleados, e igualmente cumplió con todo lo referente a reparación y mantenimiento.

15. Ante la incapacidad que afectó al síndico representante legal de la Fundación Antonio Restrepo Barco, el Presidente de la República designó en ese cargo a la Fundación para la Educación Superior (FES)

16. Entre los aludidos hechos perturba torios se verificaron los siguientes: i) la inspección judicial adelantada con el pretexto de actualizar dineros, exhibir el contrato de arrendamiento y los recibos de pago; ii) la denuncia penal instaurada «por falsedad de los recibos de pago de los cánones de arrendamiento»; iii) la demanda de lanzamiento presentada el 4 de agosto de 1986 por mora en el pago de la renta de ese año, y iv) la acción ejecutiva que cursó en el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá, donde se decretó como medida cautelar el embargo de los dineros recibidos por el Colegio Paulo VI por concepto de matrículas y pensiones.

 17. El proceso penal fue conocido por el Juzgado 72 de Instrucción Criminal de Bogotá que ordenó cesar el procedimiento, la demanda de lanzamiento se promovió sin justificación porque en la prueba anticipada de inspección judicial se exhibieron los recibos de pago de la renta hasta el 30 de diciembre de 1989

18. el 12 de febrero de 1987, la Fundación FES invadió y ocupó de hecho el colegio arrendado, impidiéndole al arrendatario ingresar a sus instalaciones

19. El Juez 23 Civil del Circuito de Bogotá, a quien correspondió conocer la causa de lanzamiento, el 2 de diciembre de 1988 dictó sentencia favorable a las pretensiones de la demandante sin haber oído a los arrendatarios

 20. La diligencia de lanzamiento tuvo lugar el 5 de febrero de 1991, fecha para la cual el arrendatario ya no se encontraba en el Colegio

21. Al actor no se le hizo entrega de los bienes que compró para la dotación ni le reconocieron las mejoras que efectuó a pesar de haber invocado el derecho de retención, y como no fue permitido su ingreso a la institución no pudo sacar los comprobantes donde constan los objetos comprados para el colegio arrendado 

22.del proceso ejecutivo que le adelantó la arrendadora, desde noviembre de 1986 no volvió a recibir dineros por concepto de matrículas y pensiones

23.La injusta y arbitraria perturbación con los nombramientos de rector y secretario del Colegio efectuados en enero de 1987

24: La Directora Administrativa de la Fundación FES certificó el 2 de febrero de 1987 que dicha entidad «no tiene ningún tipo de relación comercial ni ha arrendado las instalaciones donde funcionan los colegios Paulo VI y Vocacional Paulo VI a los señores Luis Fernando Rojas Rodríguez y Policarpo Suárez Arenas, prohibiendo la entrada al colegio arrendado a su arrendatario

25. La funcionaria mencionada, a través de los memorandos de 31 de agosto y 22 de septiembre de 1987, impartió instrucciones precisando que el control de las decisiones estaba a cargo de la Fundación Antonio Restrepo Barco, en razón de la custodia que ejercía del Colegio Paulo VI por mandato judicial.

26. el actor formuló querella cuyo trámite le correspondió a la Inspección 10 A Distrital de Policía de Bogotá, dentro del cual la representante legal de la arrendadora presentó recursos e incidentes de nulidad

27: El 23 de marzo de 1990, la Sala Civil del Consejo de Justicia de Bogotá declaró la nulidad de lo actuado y devolvió las diligencias al inspector, sin embargo en ese momento ya había terminado el contrato de arrendamiento, lo que ocurrió sin que la Fundación cesara la turbación en el goce de la institución arrendada. 

28.Los ingresos percibidos por el arrendatario durante los tres años que explotó económicamente el establecimiento educativo se destinaron al pago de su mantenimiento, de los profesores y empleados, en cuanto a otros recursos salieron de su Patrimonio particular, monto que fue reclamado el 1° de enero de 1987 

14. Problemas jurídicos

Pretende el demandante que, mediante proceso ordinario de responsabilidad civil, se declare que las Fundaciones demandadas, le turbaron el goce de un establecimiento educativo dado en arriendo, por lo que solicita el pago de los perjuicios ocasionados y la suma invertida al establecimiento educativo más la capitalización de intereses.

15. Tesis

El Juzgado de primera instancia denegó las pretensiones de la demanda al considerar que a pesar de estar demostrado el incumplimiento del contrato de arrendamiento por parte de las demandadas al perturbar el goce del bien objeto del mismo, no se acreditó el daño sufrido por la inversión realizada al establecimiento educativo y el pago de la renta, sin poder disfrutar del bien por haber sido despojado de su tenencia.

16.  Principales  normas y jurisprudencia referenciadas

Fuente formal:

Artículos 174, 187, 248, 249, 250, 252, 254, 279, 285, 305, 307, 368 No. 1, 374, 375 y 687 del Código de Procedimiento Civil

Artículos  1494, 1602, 1603, 1613, 1614, 1982, 1987, 1988, 1989, 2342, 2343 y 2344 del Código Civil.

Fuente jurisprudencial:

CSJ SC, 06 de Julio de 2005, Rad. 5214

CSJ SC, 01 de Noviembre de 2006, Rad. 2002-01309-01

CSJ SC, 26 de Marzo de 2001, Rad. 5562

CSJ SC, 02 de Febrero de 2009, Rad. 1995-11220-01

CSJ SC, 04 de Abril de 2013, Rad. 2002-09414

CSJ SC, 13 de Diciembre de 2012, Rad. 2004-00141-01

CSJ SC, 28 de Abril de 2011, Rad. 2005-00054-01

CSJ SC, 31 de Julio de 2014, Rad. 2001-00633-01

Fuente doctrinal:

Calamandrei Piero, La Casación Civil. Tomo II. Buenos Aires: Editorial Bibliográfica Argentina, 1945, p. 266.

17. Decisión

NO CASA la sentencia de 9 de mayo de 2011 proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario referenciado

Condenar en costas del recurso extraordinario al impugnante

18. Derechos garantizados

Derecho a la propiedad privada

19. Observaciones. Importancia de la Sentencia.

La importancia es que hay que tener en cuenta muy bien las pruebas que se utilizan durante un proceso pues estas son las que definen el curso y la decisión del juez

20. Salvamentos o aclaración de votos

A pesar de estar demostrado el incumplimiento del contrato de arrendamiento por parte de las demandadas al perturbar el goce del bien objeto del mismo, este no se tuvo en cuenta al no tener por demostrado el ad quem la inversión efectuada en mejoras y adecuaciones al establecimiento educativo

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