Fallos de taller de jurisprudencia II
Enviado por natu78 • 11 de Abril de 2017 • Tarea • 27.244 Palabras (109 Páginas) • 1.162 Visitas
FICHA DE JURISPRUDENCIA N°1
- VOZ: Responsabilidad civil - Medios de comunicación - Publicación periodística - Derecho al Honor - Libertad de Prensa - Real Malicia.
- DISCIPLINAS JURIDICAS COMPROMETIDAS: Código Procesal Civil y Comercial - Constitución Nacional - Derecho a la comunicación.
- TRIBUNAL: Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. Sala Civil y Comercial.
- COMPOSICION: Armando Segundo Andruet (h) - Carlos Francisco García Allocco - Domingo Juan Sesin.
- FECHA: 29/4/2014.
- AUTOS: “Rimoldi, Carlos Héctor c/ La Voz del Interior S.A. – Ordinario - Recurso de Casación”
- RESOLUCION: Es instancia recursiva, recurso de casación al que se da procedencia.
- PUBLICACION: Sin datos de publicación. (taller de jurisprudencia II)
- NORMATIVA COMPROMETIDA:
- Art.383 inc. 1 y 3 del CPCC.
- Art. 130 CPCC.
- Art.36, 39,41 y concordantes Ley 9459.
- MOTIVO RECURSIVO QUE HABILITA LA INSTANCIA: Recurso de Casación.
- PLANTEO DE LA CUESTION A RESOLVER (TANTO SUSTANCIAL COMO PROCESAL): La demandada deduce recurso de casación en autos caratulados “Rimoldi Carlos Héctor c/ La Voz del Interior S.A” en contra de la sentencia N°60, dictada por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial 9°nom invocando las causales de los incs.1°y 3° del art.383 del CPCC. Las cuestiones a resolver son dos: ¿es procedente el recurso de casación articulado por la demandada? Y de ser positivo ¿Qué pronunciamiento corresponde?
- SOLUCION-DECISION: Se hace lugar al recurso de casación deducido al amparo de la causal prevista por el inc.1° del art. 383 del CPCC, anulando la resolución impugnada en todo cuanto decide. Declarar abstracto el tratamiento del recurso intentado con sustento en el inc.3° del dispositivo citado. Reenviar la causa a la Cámara de Apelaciones que sigue en nominación a la de origen a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento sobre la cuestión. Imponer las costas propias de esta Sede extraordinaria a la parte recurrida que resulta vencida.
- TIPO DE INTERPRETACION UTILIZADO:
13. A. ¿LO HACE EXPLICITO?: Si lo hace explícito.
13. B. EN SU CASO: ¿CUAL O CUALES?: Recurre tanto al método literal o gramatical, hay transcripción de artículos para analizar su significado concreto, y el sentido que le dio el legislador al dictarla. También se usa el método teleológico cuando se analiza el art. 383 del CPCC y sus requisitos para su subsunción al caso concreto;
13. C. ¿RECURRE A LA INTERPRETACION OBJETIVA? (TEXTO NORMATIVO EN FORMA INDEPENDIENTE): Si, existe incluso transcripción de textos.
13. D. ¿RECURRE A LA INTERPRETACION SUBJETIVA?: Si recurre.
13. E. ¿EL SENTIDO QUIEN LO DA? (JUEZ, LEGISLADOR U OTROS). El sentido se lo da el Juez, fundamentando su resolución el doctrina versada en la materia en cuestión; y en jurisprudencia a partir de la cual la Corte Suprema de Justicia creo la regla constitucional de que un medio no responde por la difusión de información que pudiera resultar difamatoria para un tercero si se cumple con algunos parámetros.
14. METODOS DE INTERPRETACION.
14. A. ¿RECURRE AL METODO DE INTERPRETACION LITERAL? Si recurre.
14. A. A. EN SU CASO, ¿CON CUALES ELEMENTOS? Si. Transcripción de textos.
14. B. ¿RECURRE AL METODO DE INTERPRETACION TELEOLOGICA? No.
14. B.B. EN SU CASO, ¿CON CUALES ELEMENTOS? Ninguno.
14. C. ¿RECURRE AL METODO DOGMATICO-CONCEPTUAL? Si recurre.
14. C.C. EN SU CASO, ¿CON CUALES ELEMENTOS? El juez falla según su saber y entender, basa su resolución en doctrina creada por el “caso Campillay”, donde la CSJN crea una regla constitucional donde enumera en qué casos un medio periodístico no responde por la difusión de una noticia que pudiera resultar difamatoria para un tercero.
14. D. ¿RECURRE AL METODO HISTORICO? No.
14. D.D. EN SU CASO, ¿CON CUALES FUENTES? Ninguna.
14. E. ¿RECURRE AL METODO DE INTERPRETACION SISTEMATICO? No recurre.
14. E.E. EN SU CASO, ¿CON CUALES COMPLEJOS NORMATIVOS? Ninguno.
14. F. ¿RECURRE AL METODO TEORICO ARGUMENTAL?
14. F.F. EN SU CASO, ¿CON CUALES ELEMENTOS O COMO LO EXPLICITA? AUTORITATIVO O NORMATIVO-PRINCIPALISTA-AXIOLOGICO O MORAL-CONSECUALISTA- GENETICO-LINGÜISTICO-DOCTRINARIO-JURISPRUDENCIAL-LOGICO-ANALOGICO-A FORTIORI- APAGOGICO-A CONTRARIO-SISTEMATICA-COHERENCIA-JERARQUIA-PLENITUD-ECONOMIA-TELEOLOGICO-SOCIOLOGICO-COMPARATIVO-HISTORICO-RETORICO-RELIGIOSO-CIENTIFICO NO JURIDICO-EMPIRICO,PROBATORIO O FACTICO-CONCEPTUAL-PRAGMATICO-
En su mayoría el tribunal hace uso de argumentos jurisprudencial con lo decidido en el “caso Campillay”, lo nombra en varios considerandos donde remite a la lectura de dicho fallo. La Corte Suprema a partir de Campillay elabora una regla constitucional, enumerando las condiciones que debe cumplir un medio periodístico para eximirse de responsabilidad; acá avala su dictamen con numerosa doctrina nacional entendida en la materia. El argumento doctrinario es un argumento de autoridad, mediante el cual se busca dotar a la decisión judicial del apoyo brindado por la doctrina. El argumento jurisprudencial también es un argumento de autoridad pero en este caso se trata de una autoridad institucional (juez o tribunal), razón por la cual cuenta con una capacidad justificatoria superior a la doctrinaria.
Hay argumentos de tipo Lógico cuando dice “además, la afirmación aparece contradictoria e ilógica con la regla de derecho colocada a título de premisa normativa del silogismo sentencial, toda vez que -insisto- los supuestos de eximición de responsabilidad fijados en “Campillay” son alternativos y no complementarios”.
14. G. ¿RECURRE AL METODO DE INTERPRETACION SOCIOLOGICO? No.
14. G.G. EN SU CASO, ¿CON CUALES ELEMENTOS? Ninguno.
14. H. OTROS METODOS DE INTERPRETACION O ANALISIS DEL DERECHO. No surgen.
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