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Fallo Jeramillo


Enviado por   •  13 de Abril de 2015  •  676 Palabras (3 Páginas)  •  221 Visitas

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“Video Club Dreams c/ Instituto Nacional de cinematografía s/amparo”.

Sentencia del 6 de junio de 1995

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Hechos Principales

El “Video Club Dreams” entabla una acción de amparo alegando que los decretos N° 2736/91 y 949/92 del Poder Ejecutivo son inconstitucionales por cuanto crean impuestos, determinan los sujetos obligados al pago, fijan la base imponible y la alícuota correspondiente, erigiendo al Instituto Nacional de Cinematografía en juez administrativo con facultades de control y fiscalización.

Los decretos cuestionados ampliaban a la “venta o locación de todo videograma” un impuesto que ya estaba establecido por ley 17741 para las entradas de los cines. Su destino era el “Fondo de fomento cinematográfico”. La ley (que se ve ampliada por los decretos cuestionados) también disponía que: La aplicación, percepción y fiscalización del impuesto está a cargo del Instituto Nacional de Cinematografía, el que establecerá la forma y el plazo en que los responsables deberán ingresarlo, así como las normas de liquidación y multas por omisión o defraudación.

Llega a conocimiento de la corte en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la Procuración del Tesoro de la Nación contra la sentencia de la Cámara, confirmatoria de la de Primera instancia que declaró inconstitucional los decretos 2736/91 y 949/92.

La corte confirma.

Normas en Juego: arts. 19, 4, 17, 52, 75 inc. 2, 76 y 99 inc. 3 de la C.N.

Holding

1.Se desechan los agravios expresados por la recurrente de que la actora habría ido en contra de sus propios actos por cuanto se registró y pagó el impuesto cuestionado, pues tales circunstancias no traducen una clara voluntad de someterse a las normas de los decretos impugnados.

2.Los mismos emplazan al titular del video club como agente de percepción y lo someten a una serie de obligaciones cuyo incumplimiento acarrea sanciones legales, lo que evidencia el interés jurídico de dicho titular en hacer caer ese régimen.

3.Corresponde a la Corte el estudio de las circunstancias de hecho que justifican la adopción de decretos de necesidad y urgencia, lo que no implica un juicio de valor acerca del mérito, oportunidad o conveniencia de la medida, sino que deviene imprescindible para admitir o rechazar el ejercicio de la función legislativa por parte del Poder Ejecutivo.

4.El decreto 2736/91, con las modificaciones introducidas por decreto 949/92, en cuanto crea un hecho imponible distinto del previsto por la ley 17.741 no es compatible con nuestro régimen constitucional, sin que la circunstancia de su recíproca vinculación o parecido permita obviar los alcances del principio de legalidad.

5."No obsta a la conclusión precedente el hecho

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