Fase Impugnativa
Enviado por almadivine • 15 de Marzo de 2014 • 1.928 Palabras (8 Páginas) • 586 Visitas
ETAPA RESOLUTIVA
TIPOS DE SENTENCIA:
I. Sentencia Definitiva.- Son aquellas que resuelven el negocio en lo principal o bien el fondo de la cuestión debatida en el transcurso del procedimiento, suscitada por las pretensiones fundamentales de la acción y de la defensa.
II. Sentencia Interlocutoria.- Son aquellas decisiones judiciales que resuelven una controversia incidental suscitada entre las partes en juicio. Se le denominan interlocutorias, porque sus efectos jurídicos en relación con las partes son provisionales, en el sentido de que pueden ser modificadas sus consecuencias por la sentencia definitiva.
Las sentencias pueden ser Declarativas, Constitutivas o De Condena.
SENTENCIAS DECLARATIVAS, el contenido principal del fallo es la declaración sobre la existencia o inexistencia de un derecho o de una situación jurídica. En estos casos, la declaración judicial pone fin un estado de incertidumbre jurídica. Ejemplo: declaratoria de herederos, reconocimiento de filiación, prescripción etc. El derecho existe: el Juez solo se limita a declarar su existencia.
SENTENCIAS CONSTITUTIVAS, el Juez modifica una situación jurídica existente, constituyendo una nueva. Es lo que ocurre, por ejemplo, en los casos de divorcio, adopción, división de condominio, etc.
SENTENCIAS CONDENATORIAS (o de condena), además de reconocer un derecho al vencedor, condenan y obligan al vencido a cumplir una prestación. Ejemplo: las que imponen al vencido la obligación de pagar cierta cantidad de dinero o la obligación de escriturar o, en general, cualquier obligación de dar, de hacer o de no hacer algo.
ESTRUCTURA DE LAS SENTENCIAS:
1. PREAMBULO: Esta parte debe de contener el lugar y la fecha, los nombres de las partes y la identificación del tipo de proceso que se está dando la sentencia.
2. RESULTANDOS: Son las consideraciones en las que se relatan los antecedentes del asunto, con referencia a la posición de cada una de las partes en el juicio, sus pretensiones o acciones y las excepciones o defensas, junto a los antecedentes de hecho, así como las pruebas que fueron presentadas por las partes
3. CONSIDERANDOS: En la parte considerativa se expresan los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en los argumentos de las partes, mismos que utiliza el Juzgador para resolver el objeto del proceso, en relación con las leyes aplicables al caso, es decir, El Juez debe expresar en los considerandos el porqué de su decisión, haciendo alusión a los hechos que las partes invocaron, a las pruebas desahogadas y aplicando las normas jurídicas pertinentes.
4. PUNTOS RESOLUTIVOS: en la parte resolutiva se contiene la decisión o fallo de condena o absolución del demandado.
En la parte final se asienta nombre del juez que dicta y firma la sentencia así como del secretario de acuerdos.
REQUISITO DE FONDO DE CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS:
El principio de congruencia, consiste en que el Juez en la sentencia debe resolver acerca de todas las cuestiones que hayan sido objeto de debate en el proceso, la resolución no debe contener más, ni algo distinto, de lo pedido por las partes, ni tomar en cuenta hechos o pruebas no alegados por las partes. Es decir la resolución debe limitarse solo a lo peticionado en la demanda y la congruencia se manifiesta en la adecuación entre lo pedido y la decisión judicial contenida en la sentencia.
Articulo 105 CPEM.- Claridad, precisión, congruencia y exhaustividad de las sentencias. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate. Cuando estos hubieren sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.
REGLAS PARA LA REDACCIÓN DE LAS SENTENCIAS:
I.- Principiarán expresando el lugar y fecha en que se dicten, el juzgado o Tribunal que las pronuncia, los datos generales de las partes contendientes y el carácter con que litiguen, y, el objeto y clase de juicio de que se trate.
II.- Consignarán lo que resulte respecto de cada uno de los hechos conducentes en los escritos polémicos en párrafos separados, que comenzarán con la palabra "Resultando". En iguales términos asentarán los puntos relativos a la reconvención, a la compensación y a las demás defensas o contrapretensiones hechas valer en la audiencia de conciliación y de depuración cuando ésta se haya verificado. Harán mérito de los medios de prueba rendidos y de los alegatos esgrimidos por cada una de las partes.
III.- A continuación mencionarán, en párrafos separados también, que empezarán con la palabra "Considerando", de cada uno de los puntos de derecho, dando las razones y fundamentos legales que estime procedentes y citando las leyes, jurisprudencia o doctrinas que crea aplicables; estimará el valor de las pruebas basándose en las reglas de la lógica y la experiencia, así como, las argumentaciones en que funde la condenación de costas y lo previsto por el artículo 110 de este Ordenamiento.
IV.- Cuando sean varios los puntos litigiosos se hará la debida separación de cada uno de ellos en la resolución que no dejará de ventilar todos y cada uno de los puntos a debate.
V.- Apoyará los puntos considerativos en preceptos legales, criterios jurisprudenciales o en principios jurídicos, de acuerdo con el Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI.- En la sentencia definitiva no se concederá a las partes lo que no hubieren pedido.
VII.- El Tribunal tendrá libertad de determinar cuál es la Ley aplicable y para fijar el razonamiento o proceso lógico para la resolución del litigio a él sometido, sin quedar sobre estos puntos vinculado a lo alegado por las partes.
ETAPA IMPUGNATIVA
RECURSOS
Los recursos que la Ley concede a las partes para impugnar las resoluciones Judiciales y los plazos para interponerlos son:
• Revocación y Reposición (2 días siguientes a la notificación)
• Revisión (3 días siguientes a la notificación)
• Apelación
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