Fase Prepratoria
Enviado por 197819812004 • 16 de Julio de 2015 • 1.876 Palabras (8 Páginas) • 235 Visitas
.FASE PREPARATORIA: en esta fase se dan lo siguiente:
Inicio del Proceso:
De Oficio, Por Denuncia Mediante Querella,
Desarrollo de la Investigación
Actos conclusivos: los actos conclusivos pudieran ser:
Archivo Fiscal
Sobreseimiento
Acusación Fiscal
2.FASE INTERMEDIA O DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN (AUDIENCIA PRELIMINAR)
3.FASE DE JUICIO ORAL
Preparación del Debate
Desarrollo del Debate
Deliberación y la Sentencia
4.FASE DE IMPUGNACIÓN O RECURSOS
5.FASE DE EJECUCIÓN PENAL
FASE PREPARATORIA.
La primera fase, LA PREPARATORIA, se inicia cuando la investigación por parte del Ministerio Público, quien es titular de la acción penal en los delitos de acción pública, y con base en ello está obligado a ejercerla, concretándose de esta manera los principios de legalidad y oficialidad de la acción.
En tal sentido, los Arts. 262 y 263 COPP, delimitan el objeto y alcance de esta primera fase, le atribuye al Ministerio Público la dirección de la misma, donde lo fundamental es la preparación del juicio oral y público, en virtud de lo cual su labor fundamental se circunscribirá en la búsqueda de la verdad y recolección de todos los elementos de convicción que le permitan posteriormente fundar la acusación o la defensa del imputado. En el curso de esa investigación, el Ministerio Público hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, valiéndose de la colaboración de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales.
En esta primera fase le corresponde a los Jueces controlar el cumplimiento de los principios y garantías procesales; así como practicar las pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, y es por ello que cuando el Órgano encargado de la investigación requiera la práctica de pruebas anticipadas, debe ser autorizado por el Órgano jurisdiccional.
Ahora bien el INICIO DEL PROCESO puede ser por cualquiera de los medios que se conocen como modos de proceder:
l De Oficio
l Por denuncia
l Por querella
DE OFICIO: De una interpretación contextual de las normativas disciplinadas en los Arts 265 y 282 del COPP, se infiere que cuando de cualquier modo el Ministerio Público tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, ordenará sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
POR DENUNCIA: Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales. (Art. 267 COPP).
POR QUERELLA: El término querella se aplica en la actualidad para denotar el modo que tiene la víctima para instar la persecución penal en los delitos de acción pública, es un simple modo de proceder para dar inicio a una investigación de fase preparatoria y de conferirle a la víctima la condición de parte formal en el proceso. Sólo puede ser interpuesta en la fase preparatoria y obviamente ante el Juez de Control; bien sea antes de que se haya iniciado la investigación, o luego de iniciada por cualquier otro modo de proceder de los anteriormente citados, con el objeto de que la víctima adquiera la condición de querellante.
DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN:
Los procedimientos de naturaleza acusatoria se caracterizan por el predominio de la oralidad; no obstante, las actuaciones o diligencias de la fase preparatoria constarán en lo posible en acta. Por supuesto, el acta deberá resumir el resultado fundamental de los actos realizados y con la mayor exactitud posible, describirá las circunstancias de utilidad para la investigación.
Cono toda acta levantada a efecto de dejar constancia de las circunstancias de los actos realizados, deberá ser suscrita por todos los que hayan intervenido y muy especialmente por el funcionario del Ministerio Público a cargo de la investigación.
Como regla general todos los actos de la investigación serán reservados para terceros. La excepción es que solo podrán ser examinadas por el imputado, por sus defensores y por la víctima, se haya o no querellado, o por sus apoderados con poder especial. Por lo tanto, los funcionarios que hayan participado en la investigación y las personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las actuaciones realizadas, están obligados a guardar reserva.
El Ministerio Público podrá disponer la reserva total o parcial de las actuaciones por un lapso que no podrá exceder de 15 días continuos, siempre y cuando la publicidad pueda entorpecer la investigación. En casos excepcionales, el plazo se podrá prorrogar hasta por un lapso igual, pero en este caso, cualquiera de las partes podrá solicitar al Juez de Control que examine los fundamentos de la medida y ponga fin a la reserva.
El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al Ministerio Público la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos, las cuales llevará a efecto en el caso que las considere pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión en contrario. Tanto el imputado como la víctima o sus abogados pueden solicitar al Ministerio Público, en la fase investigativa, que se realicen determinadas diligencias con el objeto de establecer la verdad de los hechos, y en tal sentido el Ministerio Público podrá o no compartir tal pedimento, pero en el caso de que no comparta deberá dejar por escrito sus fundamentos y razones para ello, para que el Juez de Control realice la revisión de esa negativa en audiencia oral, donde las partes puedan alegar
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