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Fases Del Proceso Penal Bolivariano


Enviado por   •  11 de Octubre de 2013  •  7.664 Palabras (31 Páginas)  •  562 Visitas

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En el presente trabajo, estudiaremos las diferentes fases del procedimiento penal en nuestro país Venezuela, abordando los diferentes tipos de opinión con respecto a este tema, encontrando personalidades e intelectuales especializados en la rama de derecho penal dan sus aportes sobre las fases del proceso penal, la mayoría de estos llegan a la conclusión de que son cinco fases del proceso penal y otros pocos que son cuatro y tres fases, lo que si es cierto es que nuestro código de procedimiento penal establece las fases el tres, en libro segundo en tres títulos siendo el titulo I, para la fase preparatoria en ella veremos todo el preámbulo y los requisitos que se deben de llevar para el inicio del proceso, la investigación de oficio, la denuncia y la querella; el título II, la fase intermediase procura además la depuración del procedimiento, toda vez que pueden las partes oponer las excepciones que no hayan sido planteadas con anterioridad o que se funden en hechos nuevos, donde se procede a una audiencia preliminar, el juez toma la decisión con respecto al proceso y las acusaciones en presencia de las parte una vez culminada la audiencia preliminar para encaminar el destino del proceso y el y los imputados y delitos supuesto, se da el auto de apertura a el juicio; y en el título III la fase del juicio oral, Es en la fase de juicio donde se concretan en su mayor esplendor los principios del procedimiento que rigen el sistema procesal desarrollado por el COPP: oralidad, publicidad, inmediación y concentración, al igual que algunos principios del proceso, como la libre valoración de las pruebas y la participación ciudadana activa y pasiva en la administración de la justicia.

LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PENAL VENEZOLANO

El Proceso Penal en nuestro país Venezuela está estructurado por varias fases, hay muchos estudiosos en latino américa y el mundo que se han pronunciado con respecto a este tema tratando de definir las fases del proceso penal entre estos se encuentran, Dr. Alberto M. Binder, conocido procesalita penal latinoamericano, habla de cinco fases del proceso penal ordinario:

1) Fase de Investigación

2) Fase Intermedia

3) Fase del Juicio Oral y Público

4) Fase de Impugnación

5) Fase de Ejecución.

Otro grande del derecho como el Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Julio Elías Mayaudón, habla de cuatros fases, y otros como P. Osman Maldonado V, José Luis Tamayo Rodríguez y Carlos E. Moreno Brandt, hablan de tres fases.

Nuestro código orgánico procesal penal, que es nuestra ley adjetiva penal venezolana por excelencia y de paso siendo la reguladora de todo el ámbito procesal penal en el Libro Segundo, prevé el legislador que el proceso penal venezolano consta de tres fases las cuales corresponden:

1. Fase Preparatoria

2. Fase Intermedia

3. El Juicio Oral y Público.

Con este trabajo investigativo pude ver que la gran mayoría de investigadores doctrinales, grandes conocedores del derecho penal en Venezuela y Latinoamérica coinciden que son cinco fases del proceso penal, no todos pero la gran mayoría pero yo debo decir muy humildemente con los pocos conocimientos adquiridos y creándome siempre un criterio personal sin influencia externa y analizando todos los campos tengo que decir que difiero de ellos puesto que me guio más por el C.O.P.P. que consagra tres fases y no cinco puesto que me parece el recurso de apelación como el de casación constituyen un derecho de las partes expresamente reconocidos por el Código y no una fase razón por lo cual, la impugnación de las decisiones o medidas tribuna licias, se trata no de una etapa inherente al desarrollo mismo del proceso, sino de una actividad resaltante del ejercicio de un derecho de las partes y, por ende excepcional.

La fase preparatoria, es fundamentalmente investigativa, en la que destaca la intervención del Ministerio Público. Corresponde al fiscal la dirección de esta fase y, en consecuencia, los órganos de policía dependen funcionalmente de aquel.

La fase intermedia cuyo acto fundamental lo constituye la denominada audiencia preliminar en la que se delimitara el objeto del proceso, así, en esta etapa se determina si hay elementos suficientes para decretar el enjuiciamiento de la persona imputada o, si por el contrario, procede el sobreseimiento del proceso.

La fase de juicio, fase en la que se debe emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto planteado.

Ya lo que la fase de impugnación, fase en la que se debe emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto planteado.

La fase de impugnación o recursiva en la que se cuestionara la decisión de fondo emitida por los tribunales de juzgamiento. Cabe destacar que también son recurribles las decisiones interlocutorias con fuerza o no de definitiva dictadas por cualquiera de los tribunales de primera instancia (control, juicio y ejecución).

La fase de ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas, a cargo de un funcionario judicial (juez de ejecución) que se crea en este nuevo texto legal.

El COPP atribuye a dos órganos del Estado, respectivamente, las funciones de averiguar la verdad y decidir conforme a la ley sustantiva, de esta manera se garantiza que el imputado, a quien se reconoce como titular de derechos y deberes procésales, pueda defenderse eficazmente de la hipótesis delictiva que sostiene el Ministerio Público. En orden a formular esa hipótesis delictiva el Código adjetivo atribuye al Ministerio Público la dirección de la fase de investigación o fase preparatoria del proceso penal.

LA FASE PREPARATORIA

Es el inicio del proceso el cual se da a través de la investigación de oficio, denuncia y la querella:

LA INVESTIGACIÓN DE OFICIO:

Esta establecido en el Articulo 265 COPP en el cual se tipifica que por ser el Ministerio Público el director de esta primera fase le corresponde a este el inicio de la investigación, en caso de que la noticia del delito fuere recibida por los órganos de la policía, estos necesariamente deberán comunicarlo al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes. De conformidad con lo previsto en el COPP, artículo 266, los órganos de policía solo estarían facultados para practicar diligencias necesarias y urgentes dirigidas a identificar y ubicar a los autores y demás participes del hecho punible y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

LA DENUNCIA:

Establecida en los artículos 267, 268, 269,270 y 271 del COPP con el fin de permitir que los ciudadanos puedan contribuir con el mantenimiento de la paz social

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