Favorable Al Reo
4369649912 de Julio de 2014
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Redacte un ensayo sobre la aplicación de la Ley Penal más favorable al reo, explique la conveniencia de ello
Por exigencia del principio de legalidad la interpretación tiene que partir siempre de la letra de la ley.
La letra de la ley es siempre la base de toda interpretación. La letra de la ley frecuentemente no tiene un único sentido sino que tiene varios posibles. Entonces el juez tiene que moverse entre esos sentidos posibles y para eso existen varias reglas. Esas reglas son:
1ª) Se contiene en el artículo 3.1 del Código Civil: las normas se interpretarán de acuerdo con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. Es el principio de que la interpretación ha de ser progresiva. Siempre hay que respetar los sentidos posibles de la ley.
2ª) Todo lo favorable al reo debe ampliarse y todo lo que perjudique al reo debe restringirse. Este principio tampoco debe entenderse de forma absoluta. Hay varios medios de interpretación (gramatical, sistemática,...). Cuando utilizando esos medios de interpretación haya dudas o no haya una solución sólo entonces es cuando entra en juego esta regla. Esto nos lleva a la tercera.
3ª) IN DUBIO PRO REO − es decir en caso de duda a favor del reo. Este principio hay que aclararlo.
Este no es un principio penal sino procesal, el campo de aplicación normal es el procesal, cuando se valoran las pruebas. Pero a veces este principio se extiende al campo del Derecho penal y entonces al aplicarlo puede plantear dudas. Por ejemplo el caso de un policía que entra en la casa de una persona y encuentra cosas robadas pero no se sabe si las ha robado esa persona o si es un receptador (el que compra cosas robadas). El juez tiene para aplicar el artículo 237 y el artículo 298 del Código Penal pero ¿cuál de ellos aplica? En caso de duda debe inclinarse siempre a favor del reo. Ni el artículo 237, ni el 298. Entonces quedaría en libertad y eso sí que no es justo. El principio in dubio pro reo no puede aplicarse de forma sistemática.
La excepción: retroactividad de la ley penal más favorable.
Esto es clásico, siempre se ha reconocido esta excepción. Se emplean dos puntos de vista sobre esta excepción:
1− Argumento de justicia − hay que aplicar retroactivamente la ley favorable al reo porque el cambio de ley refleja un cambio de valoración social y por tanto si la valoración social ha cambiado es normal que se le aplique al sujeto. Por ejemplo el adulterio en España era delito antes de 1978, en el año 1979 esa conducta se hace impune debido al cambio social.
La conducta, penada por ley en el momento de cometerse pasa posteriormente con la ley penal intermedia a quedar impune. En el momento de celebrar el juicio esa conducta vuelve a estar penada pues la ley penal intermedia ha dejado de estar en vigor. En este caso está claro que la ley penal intermedia es la más favorable al reo. Con el argumento de justicia se ve claro que no tiene sentido aplicar esa ley penal intermedia porque no ha influido ni en el hecho cometido ni en el juicio a celebrar. Desde un punto de vista humanitario, si se trata de beneficiar al reo, sí se puede aplicar.
Lo mismo sucede en el caso de las leyes temporales, leyes que son normalmente dadas por alguna circunstancia concreta y tienen vigencia corta. Estas leyes temporales, en el 99% de los casos son leyes más severas que las ordinarias, con penas más altas. Por ejemplo si se trata de una persona que comete un delito durante la vigencia de una ley temporal y al extinguirse la ley temporal y entrar en vigor la ley ordinaria se celebra el juicio. Por tanto el juicio se celebra con la ley ordinaria, más favorable al reo. Desde el punto de vista de lógica jurídica no tiene sentido la aplicación de la ley favorable retroactiva porque sino no tendrían sentido las leyes temporales, no
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