Ferrajoli Capitulo 9
Enviado por jesusantonio111 • 4 de Septiembre de 2013 • 487 Palabras (2 Páginas) • 560 Visitas
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De la exposición de motivos del Código Federal de Procedimientos Penales, redactada por Emilio Portes Gil, Procurador General de la República:
“Sirvió de base para la redacción del código el sistema acusatorio y no el inquisitivo, en atención a que aquél es el que está consagrado por el artículo 21 de la Constitución; pero, sin embargo, se conservaron modalidades del antiguo sistema inquisitivo, porque es imposible suprimirlo totalmente, tanto debido a preceptos constitucionales que atentan contra el sistema acusatorio, cuanto que llevado al extremo ese sistema, sería perjudicial para la organización misma de los tribunales, pues si bien es cierto que el Ministerio Público, a partir de la Constitución de 1917 y de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, tiene encomendado, en forma exclusiva, el ejercicio de la acción penal, no es debido restringir la actuación judicial a tal extremo que los jueces tengan sólo como funciones: primero, la de dictar auto de formal prisión y, segundo, la de dictar sentencias”.
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De la exposición de motivos del Código Federal de Procedimientos Penales, redactada por Emilio Portes Gil, Procurador General de la República:
“Sirvió de base para la redacción del código el sistema acusatorio y no el inquisitivo, en atención a que aquél es el que está consagrado por el artículo 21 de la Constitución; pero, sin embargo, se conservaron modalidades del antiguo sistema inquisitivo, porque es imposible suprimirlo totalmente, tanto debido a preceptos constitucionales que atentan contra el sistema acusatorio, cuanto que llevado al extremo ese sistema, sería perjudicial para la organización misma de los tribunales, pues si bien es cierto que el Ministerio Público, a partir de la Constitución de 1917 y de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, tiene encomendado, en forma exclusiva, el ejercicio de la acción penal, no es debido restringir la actuación judicial a tal extremo que los jueces tengan sólo como funciones: primero, la de dictar auto de formal prisión y, segundo, la de dictar sentencias”.
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De la exposición de motivos del Código Federal de Procedimientos Penales, redactada por Emilio Portes Gil, Procurador General de la República:
“Sirvió de base para la redacción del código el sistema acusatorio y no el inquisitivo, en atención a que aquél es el que está consagrado por el artículo 21 de la Constitución; pero, sin embargo, se conservaron modalidades del antiguo sistema inquisitivo, porque es imposible suprimirlo totalmente, tanto debido a preceptos constitucionales que atentan contra el sistema acusatorio, cuanto que llevado al extremo ese sistema, sería perjudicial para la organización misma de los tribunales, pues si bien es cierto que el Ministerio Público,
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