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Figuras Heterocompositivas.


Enviado por   •  27 de Mayo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  3.013 Palabras (13 Páginas)  •  620 Visitas

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INTRODUCCIÓN:

Este pequeño trabajo de investigación está hecho con la finalidad  de conocer, entender y aplicar el derecho procesal civil dentro de ámbito de las formas autocompositivas de solución de los conflictos de intereses.

Los conceptos que analizare desde la perspectiva jurídica y doctrinal son: contumacia o rebeldía, allanamiento, desistimiento, transacción y renuncia. Para dar sustento a esta investigación estaré tomando cita de los más grandes e ilustres pensadores del derecho procesal civil, como lo son: Cipriano Gómez Lara, José Favela Ovalle, etc. Para esta investigación  tomaré  como basa jurídica el Código de Procedimiento Civiles para  el Distrito Federal y el Código de  Procedimiento Civiles Federal.

La lectura de esta investigación proporcionara al lector desarrollar su pensamiento crítico,  reflexivo, y práctico, sobre las  formas autocompositivas de solución de conflictos de intereses.  

  1. CONTUMACIA:

          El proceso, contemplado desde un punto de vista estático, como lo hizo Goldsehmidt[1] en su teoría del proceso como situación jurídica, se presenta como un conjunto de cargas, posibilidades y expectativas. La carga es la necesidad que tienen las partes de realizar determinados actos procesales a fin de evitar perjuicios procesales e, inclusive, una sentencia definitiva adversa.

Las cargas en el proceso son múltiples, algunos ejemplos de cargas son, la presentación de la demanda, la contestación de la demanda, el ofrecimiento de las pruebas, la preparación de las pruebas, el desahogo de las pruebas, los alegatos y la interposición de recursos.

          La institución o figura procesal estrechamente ligada a la carga procesal es la contumacia o rebeldía. Se le denomina rebeldía o contumacia a la situación producida por no realizar el acto en que consiste la carga procesa[2]l. La rebeldía se define como el hecho de no desembarazarse de una carga procesal. En otras palabras la rebeldía o contumacia es la actitud de las partes consistente en no realizar un acto procesal respecto del cual existe la carga. La rebeldía o contumacia se  produce tanto por el actor como por el demandado al no efectuar actos ´procesales para los que la ley ha concedido oportunidades limitadas en el tiempo medidas en plazos  y términos.

1.1 CLASIFICACIÓN DE LA CONTUMACIA O REBELDÍA: 

          La doctrina ha establecido varias especies de  rebeldía procesal, dividiéndola en parcial y total, y unilateral y bilateral[3].  Esta división por su simple enunciación se entiende perfectamente. Se presenta la rebeldía parcial cuando el actor o el demandado dejan de realizar un determinado acto procesal, aunque cabe recalcar que la rebeldía total sólo puede corresponder al demandado en vista de que el demandante al menos puede promover algún acto preliminar y en todo caso, la presentación de la demanda.

Será unilateral cuando solo una de las partes dejare de realizar los actos procesales, y bilateral cuando las dos partes dejen de actuar en la realización de los actos procesales.

          La inactividad simultánea de ambas partes puede producir la caducidad de la instancia.

1.2 DECLARACIÓN DE CONTUMACIA O REBELDÍA EN LA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL: 

          El artículo 129  del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito federal, nos indica que los términos empezaran a correr a partir del día siguiente al que se haya hecho la notificación:

          Una vez hecho el emplazamiento o notificación, el demandado tiene cinco días para dar contestación a la demanda y no caer en rebeldía o contumacia, este plazo de cinco días lo hace mención el artículo 110 del ya mencionado ordenamiento jurídico.  

          En el artículo 271 del ya menciona Código encontramos que una vez  transcurrido el plazo fijado en  el emplazamiento, y no se haya contestado la demanda se hará la declaración de rebeldía[4].

          Para hacer la declaración en rebeldía, el juez examinará escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad si las citaciones y notificaciones precedentes están hechas al demandado en la forma legal, si el demandante no señaló casa en el lugar del juicio, y si el demandado quebrantó el arraigo.

Si el juez encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, mandará reponerlo y lo hará del conocimiento del Consejo de la Judicatura para que imponga una corrección disciplinaria al notificador cuando resulte responsable.

  1. ALLANAMIENTO:

          El allanamiento es una conducta o acto procesal que implica el sometimiento por parte del demandado o de quien resiste en el proceso a las pretensiones de quien acciona. Es una conducta característica del demandado o resistente respecto de las pretensiones del actor o del procesado[5].

          En término etimológico allanarse viene de “llano” es decir, de plano y por lo tanto, allanarse es ponerse plano, no ofrecer resistencia, someterse a las pretensiones del contrario.   El allanamiento es distinto de la confesión. La confesión es el reconocimiento de los hechos propios del que declara, ósea, tanto del actor como del demandado o del que resiste la presión. Por lo tanto confesión y allanamiento son dos figuras muy distintas, e inclusive en algunos casos  hasta pueden ser opuestas. Puede haber allanamiento sin confesión y puede darse la confesión sin que exista en allanamiento.  

          El allanamiento debe ser entendido con el sometimiento a las pretensiones del demandante o de la persona que dio inicio al litigio.  En la práctica se da el caso de que un demandado, aun negando los hechos que le atribuye el actor, para evitar el litigio y sus consecuencias se allane a las pretensiones del contrario.

El allanamiento no implica el reconocimiento expreso de la procedencia de la acción intentada, según lo expone Pallares[6].

          Allanarse también puede significar procesalmente que alguna parte se conforme  con una resolución del tribunal, aunque es este caso sería más propio hablar de conformarse que de allanarse, ya que el allanamiento es una conducta exclusiva del demandado o del resistente, al  someterse a la pretensión del colitigante actor o coaccionarte.  

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