Filiación
Enviado por 76645875485 • 25 de Agosto de 2022 • Informe • 1.889 Palabras (8 Páginas) • 224 Visitas
1. Concepto.
En términos generales la filiación es aquella unión entre padre o madres hacia sus hijos, la cual implica el despliegue de una serie de derechos y obligaciones estables en el tiempo. Esta a su vez cuenta con diferentes tipos de filiación en la cual encontramos la filiación extramatrimonial.
A su vez Sandra Gutiérrez en su artículo “Lo que debes saber sobre la filiación de paternidad extramatrimonial tras la última reforma” nos da a conocer que la filiación extramatrimonial es aquel proceso en el cual los hijos concebidos fuera del matrimonio son reconocidos por su padre o madre, ya que, en este caso de filiación, esta no es automática, por lo que cada progenitor puede elegir el nexo de filiación que le une al niño o niña en manera separada. (IQUISE, 2018)
Por otro lado, según Hinostroza Mínguez la denominación más apropiada es relación paterno-filial, porque desde la posición del hijo es correcto llamarlo filiación, pero desde la posición de los padres lo adecuado es paternidad o maternidad. En general la relación paterno-filial es el vínculo que une a las personas descendientes bien una de otra o de un tronco común (IQUISE, 2018)
Por lo que para que esta pueda ser declarada judicialmente, tiene que cumplir una serie de requisitos los cuales se encuentran en el artículo 402 del Código Civil:
1. Cuando exista escrito indubitado del padre que la admita.
2. Cuando el hijo se halle, o se hubiese hallado hasta un año antes de la demanda, en la posesión constante del estado de hijo extramatrimonial, comprobado por actos directos del padre o de su familia.
3. Cuando el presunto padre hubiera vivido en concubinato con la madre en la época de la concepción. Para este efecto se considera que hay concubinato cuando un varón y una mujer, sin estar casados entre sí, hacen vida de tales.
4. En los casos de violación, rapto o retención violenta de la (Anavitarte, 2012)mujer, cuando la época del delito coincida con la de la concepción.
5. En caso de seducción cumplida con promesa de matrimonio en época contemporánea con la concepción, siempre que la promesa conste de manera indubitable.
6. Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo o hija a través de la prueba de ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza. El juez desestimará las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza.
2 La filiación en el Derecho romano
Según la historia, los romanos utilizaron el reconocimiento para determinar la filiación, por lo que establecieron formas y rituales de reconocimiento, como fueron los Tollere Liberum, de valor no plenamente conocido.
Por otro lado, esto cambio cuando Augusto entro al poder como emperador se formaron otras maneras de reconocimiento, las cuales cambiaban según la manera que los hijos eran reconocidos, ya que podían ser legítimos e ilegítimos. Por lo que los hijos legítimos se reconocían mediante Profesiones y los hijos ilegítimos por Testationes. (Morant, 2016)
Por lo que esta decisión ayudo mucho en la época, ya que así hubo otras maneras de reconocimiento a los hijos tanto legítimos como ilegítimos. Sin embargo, la forma más manera más usada para determinar el reconocimiento entre padres e hijos era las presunciones derivadas del matrimonio.
A su vez se clasificaba en justa o legítima, natural o "spurii o vulgo concepiti”, en el primer caso el hijo natural era aquel que era fruto de una "Iusta Nuptiae", ósea que provenía de un concubinato y que pudiendo legalizar su situación no lo hacía o que posteriormente a la concepción se les prohibiera a los padres celebrar matrimonio. En el segundo caso el hijo era “Spurii o vulgo concepiti” si provenía de una unión que no podía ser asimilada al matrimonio. (Morant, 2016)
Por lo que este tipo de clasificación daba a notar las diferencias existentes entre los hijos naturales y los hijos spurii, los cuales contaban con diferente impacto en las familias romanas, ya que este dependía de las circunstancias en la que este nazca ya sea natural o spurii.
Por otro lado, los distintos tipos de relación que existía entre padres e hijos daban lugar a múltiples derechos y deberes de ambas partes. En este sentido, las consecuencias de la paternidad legal son múltiples. Además, el niño permanece bajo la tutela del padre. Por lo que cuentan con los siguientes derechos sobre sus padres: derecho a ser alimentados y heredados. Como deberes, tenían el deber de "obsequium y pietas ", así como el deber de alimentar al padre cuando lo necesitara. (Morant, 2016)
En cuanto las condiciones jurídicas del hijo natural eran mucho más desventajosas, ya que a pesar de que seguía contando con múltiples derechos. Su capacidad sucesoria era limitada respecto del padre y varió dependiendo de las oscilaciones de la política imperial. (Morant, 2016)
Por otra parte, las consecuencias jurídicas de la filiación espúrea eran según la condición civil de la madre, por lo que sólo tenían derechos de ser alimentados respecto la madre y limitado al primer trienio de vida. (Morant, 2016)
A su vez según Vicente Benedito Morant la filiación de hijo a madre en la antigua roma era de manera automática, ya que esta era la que lo daba a luz, en cambio por parte del padre era de 2 maneras, ya sea por adopción, o por nacimiento con las siguientes condiciones: (Morant, 2016)
a) Legitimidad del matrimonio, ya que se aplicaba la regla de pater is est quem.
b) Del hecho de producirse el parto tras los 6 meses que siguen la extinción del matrimonio por divorcio o muerte del padre.
C) De la aceptación del hijo por su padre o del reconocimiento judicial, si bien se podía iniciar un proceso legal para que el padre reconociese a sus hijos habidos en matrimonio legítimo.
Por último, en el derecho romano clásico no existía un claro concepto de filiación de forma autónoma al matrimonio o unión entre los padres. Por lo que la condición de hijo siempre iba de la mano a las diferentes uniones que gozan del favor o en contra de la sociedad y del derecho. (Morant, 2016)
2.1. Tollere liberos y reconocimiento de hijos.
En la actualidad el reconocimiento de los hijos se lleva a cabo a través de una declaración judicial o asistiendo a la unidad de registro civil, siendo esto un acto que demuestra la existencia de la filiación establecida entre padres e hijos.
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