Finanzas
Enviado por wirodztorres • 23 de Julio de 2015 • Ensayo • 3.930 Palabras (16 Páginas) • 138 Visitas
UNIVERSIDAD CENTRAL DE BAYAMÓN
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS GRADUADOS
PROGRAMA GRADUADO EN ADMINISTRACION DE FIRMA
Asignación #1: Ensayo Ley de Quiebras Capítulos 7 y 11
Wanda I. Rodríguez Torres, B.B.A.
Finanza Gerencial
Profesor Noel Rosado Altieri
5 de junio de 2013
Las leyes de bancarrota de Estados Unidos fueron decretadas inicialmente en 1898 para asegurar que firmas fueran cerradas por acreedores individuales deseosos por el pago completo de su liquidación. Para los años 1978 esta ley sufrió una reforma, cuyo propósito fue racionalizar y agilizar los procedimientos. La actual ley de quiebras consta de ocho capítulos, los más importantes a nivel de firmas lo son el capítulo 7 de liquidación de una firma y el capítulo 11, conocido como el capítulo de reorganización firma.
Las principales causas del fracaso firmar consisten en factores económicos, tales como debilidad de la industria, mala ubicación, factores financieros, demasiada deuda, insuficiencia de capital y otras variables como las que trae consigo la globalización y los avances tecnológicos. Estos factores se combina para hacer del negocio uno económicamente insostenible. La tasa de fracaso de las firmas en la actualidad ha fluctuado con la economía.
La petición de bancarrota se presenta en el tribunal federal, la petición puede ser de forma voluntaria o involuntaria. Una petición voluntaria es solicitada por la gestión de la firma misma mientras que una petición de involuntaria es solicitada por sus acreedores. En términos legales ambos capítulos son evaluados.
En el caso del capítulo 11 la corte nombra a un Comité de acreedores para negociar una reorganización, que puede incluir la reestructuración. Se nombra un administrador si la gerencia actual es incompetente o se sospecha fraude; en caso contrario la administración actual conserva control. Si no puede calcularse ninguna reorganización justa y viable, entonces la firma será liquidada bajo los procedimientos del capítulo 7.
Desde las primeras leyes de quiebras, la mayor parte de los planes formales de reorganización han sido guiados por la doctrina de prioridad absoluta. Esta doctrina establece que los acreedores deben ser compensados por sus reclamos bajo un rígido orden jerárquico y los reclamos más antiguos deben ser pagados antes que los más recientes. Otra posición los es la doctrina de prioridad relativa, la cual establece mayor flexibilidad la cual debe ser permitida en una reorganización y una consideración balanceada debe ser dada a los reclamantes.
En años recientes ha habido un movimiento de la prioridad absoluta hacia la prioridad relativa. El primer efecto de esto ha sido retrasar las liquidaciones, brindando a los gerentes mayor tiempo para rehabilitar las compañías en un esfuerzo por proveer valor a los reclamantes más jóvenes. Es un nuevo tipo de reorganización que combina ventajas de tanto esfuerzos informales como la reorganización del Capítulo 11 la cual ha sido muy popular. Este nuevo híbrido es llamado quiebra pre-pagada o pre- pago. En ambos tipos de bancarrota deben presentarse ante una corte federal de quiebras.
Capítulo 7 de Quiebra
Según American Bar Association Bankruptcy and Insolvency Litigation Committee, el Capítulo 7 de quiebra está diseñado para una firma sin la posibilidad real de recuperarse y lograr una situación financiera estable. A través de la ley del Capítulo 7 de quiebra, una firma deja de operar y obtiene un alivio de sus obligaciones para con los acreedores ante no contar con capacidad de solvencia económica. La mayoría, si no todas las deudas de la firma se descargan a través de este proceso.
El Capítulo 7 de la ley de reforma federal de bancarrota proporciona una distribución equitativa de los bienes del deudor entre los acreedores. Bajo circunstancias en las cuales es evidente que no existe viabilidad económica de recuperación, lo que tiene disponible una firma ante dicha situación es presentar un Capítulo 7 para la liquidación total de sus activos y para pagar las deudas, pero esto bajo la supervisión de un Síndico de la Corte de Quiebras. La distribución de bienes para la liquidez se rige por la siguiente prioridad de reclamaciones:
- Acreedor (que tienen derecho a las ganancias de la venta de bienes específicos prometidos para un embargo o una hipoteca).
- Costos del Fiduciario para administrar y operar la firma en quiebra
- Gastos incurridos después de que ha comenzado un caso involuntario pero antes de que ha sido nombrado miembro.
- Los salarios los trabajadores debidos dentro de tres meses antes de la presentación de la solicitud de quiebra.
- Reclamaciones por falta de pago a planes de beneficios del empleado que deberían haberse pagados dentro de seis meses antes de la presentación.
- Demandas sin garantía para los depósitos de clientes. Impuestos adeudado a nivel federal, estado, condado y cualquier otra agencia del gobierno.
- Obligaciones del plan de Pensión no consolidado.
- Generales o sin garantía, los acreedores.
- Accionistas comunes
Algunas firmas tienen tantas deudas que no pueden continuar sus operaciones. Por lo cual estas se terminan "liquidando" y se acogen al Capítulo 7. En este un administrador fiduciario nombrado por el tribunal vende sus activos en efectivo. Primero se pagan los gastos administrativos y legales, y lo restante queda para los acreedores por orden jerárquico anteriormente mencionado. La garantía secundaria se devuelve a los acreedores asegurados. Si la firma no tiene suficiente dinero para pagarles todo, tendrán que ser agrupados con otros acreedores no asegurados para el resto del reclamo. Bajo este a los accionistas no se les tiene que notificar sobre el Capítulo 7 ya que por lo general, no reciben nada a cambio por su inversión. Sin embargo, en el caso poco probable que se les pague todo a los acreedores, se les mandará una notificación a los accionistas y se les dará la oportunidad de presentar reclamos. Por lo general, las acciones de la firma que se acogen al Capítulo 7 no valen nada y se pierde el dinero invertido. Si es tenedor de bono, podría recibir únicamente una fracción de su valor nominal. Dependerá de la cantidad de activos disponibles para la distribución y de cuál es la posición de su deuda en la lista de prioridades mencionada anteriormente. Si su bono está asegurado con una garantía secundaria, su pago dependerá en gran parte del valor de su garantía secundaria.
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