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Fines del derecho.


Enviado por   •  27 de Julio de 2014  •  Síntesis  •  2.544 Palabras (11 Páginas)  •  322 Visitas

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Fines del derecho.

El derecho, como toda obra del hombre, ha sido creado para algo, tiene un objetivo final que a la vez es su razón de ser para poder precisar cuáles son los fines del derecho, es necesario saber qué busca el derecho, cuál es su objeto, y qué persigue.

Los fines del derecho son una serie de valores los cuales tienen un carácter ético social, porque son ejecutados en la sociedad los fines en el caso del Derecho son empleados para orientar a la estructuración de un orden jurídico positivo.

Partiendo desde un punto de vista más amplio el Derecho tiene una variedad de fines o propósitos pero los más resaltantes por la doctrina son (Justicia, Bien Común, y Seguridad Jurídica), en este caso también haremos énfasis en la Equidad considerada también como uno de sus fines.

Es importante estudiar cada uno de estos fines separadamente ya que cada uno se fundamenta de manera distinta y cada una cumple objetivo específico.

A continuación analizaremos brevemente cada una de ellos:

-Justicia (Iustitia). Son numerosas las definiciones dadas por diferentes autores sobre la justicia, y es que incluso la justicia puede ser analizada desde diferentes perspectivas: como valor, como derecho, y como fin, siendo esta última la que interesa en este análisis. De todas las definiciones que puedan citarse, la definición clásica de justicia y que además enmarca muy bien su esencia es la propuesta por Ulpiano, quien la definió así: ¨Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo¨. Para Socrates por ejemplo la justicia es una virtud y la justicia divina está por encima de la particular.

La justicia es la concepción que cada época y civilización tienen acerca del bien común. Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.

*Los requisitos esenciales de la justicia son las siguientes:

a) Alteridad de personas. El descubrimiento de que todo hombre es persona y por lo tanto, un elemento esencial de las relaciones de justicia, es una conquista reciente en la historia humana y va unida al descubrimiento de todo hombre. Son multiples las barreras que han impedido el reconocimiento de la dignidad humana entre hombres entre ellas resaltan las siguientes:

-El grupo étnico

-La clase

-El grupo cultural (Religión)

-La raza

-El partido

-El poder económico

Contra todas estas barreras, nosotros afirmamos decididamente que ¨todo hombre es persona¨. En toda convivencia humana bien ordenada y provechosa hay que establecer el principio de que todo hombre es persona, esto es, naturaleza dotada de inteligencia y libre albedrio.

b) Existencia de un deber y de un derecho. Este segundo requisito es esencial de la justicia porque lo que se atribuye al otro supone en él un auténtico derecho subjetivo y un deber jurídico en el obligado.

c) Igualdad. Es el tercer requisito de carácter importante ya que la justicia se ve necesitada de igualdad y cuando esta no puede realizarse exactamente, con precisión, exige, por lo menos proporcionalidad también esta misma pide un balance entre hechos y las consecuencias; entre lo que se da y lo que se recibe; lo que se exige y lo que se hace.

Por otro lado el igualitarismo absoluto se va al extremo contrario, afirma la igualdad humana fundándose en las leyes de la naturaleza. Es evidente que no todos los hombres son iguales en lo que toca a la capacidad física y las cualidades intelectuales y morales pero aun ante el derecho todos tenemos mismos deberes y derechos y es asi cuando cumple de manera estricta una igualdad entre hombres.

d) La justicia a diferencia de otras virtudes, está determinada por un medio objetivo este mismo viene determinado por lo que es suyo, como se explica en la definición. Por ejemplo tanto un rico como un pobre deben pagar el mismo valor de la cosa comprada, aunque sus situaciones económicas sean diversas para uno más dificulta que para el otro, en cambio la virtud liberalidad obliga mucho más al rico que al pobre según la situación respectiva.

¨Preferible es sufrir la injusticia que vivirla¨. Platón

-Bien común. La teoría del bien común fue sentada por Tomas de Aquino, y desarrollada posteriormente por sus discípulos. Según ella el hombre vive en sociedad para realizar sus destinos naturales, su bien propio. Así, el bien social, el bien común, es un camino para alcanzar el bien individual.

La teoría del bien común consiste en la conciliación de las exigencias de lo ¨suyo¨ individual y de lo ¨suyo¨ social, o sea del interés individual y del interés colectivo. Su finalidad es asegurar la paz y el orden en la sociedad.

Debemos hacer notar que el bien común no es una finalidad exclusiva del orden jurídico, pues se obtiene tanto mediante las normas de Derecho como por otras actividades públicas o privadas, económicas, políticas, culturales etc.

Este fin posee unas amplias definiciones cada una interpretada de manera distinta según los autores unos inspirados en el bien común útil y otros en el bien común ontológico de la sociedad.

Mouchet y Zorraquin, destacan el carácter ontológico y señalan que, el bien común consiste simultáneamente en el bien de la sociedad y en el de los individuos en cuanto son partes de la sociedad; mientras que Delos inclinándose en la utilidad define este mismo como un conjunto organizado según condiciones sociales,gracias a las cuales la persona humana puede cumplir su destino natural y sobre natural. Ahora bien, el concepto propiamente de bien común no basta simplemente enunciarlo como de estas únicas naturalezas. Es necesario que exista una especie de consenso, un acuerdo de opiniones de que todos los hombres consideren aquello como una cosa perfectamente realizable y que generará un beneficio efectivo a toda la población. Un ejemplo de ello sería las medidas tomadas por el legislador para propiciar, fomentar y proporcionar una mejor educación pública. Posiblemente a las personas de edad madura éstas medidas no les afectarán directamente, pero el resultado de una política educativa nacional al conciliar los intereses privados y públicos de una restructuración educativa moderna, admitiría que realiza un beneficio general para todos.

Este fin del derecho se fundamenta con dos caracteres específicos los cuales

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