Los Fines Del Derecho
Enviado por jesuschique • 16 de Enero de 2015 • 6.343 Palabras (26 Páginas) • 162 Visitas
LOS FINES DEL DERECHO
La palabra FIN desde el punto de vista que cumple el Derecho “en-sí”, representa una abstracción hecha del tiempo, del espacio y de los problemas concretos que el mismo derecho pretende resolver, en los diferentes sitios y en determinadas circunstancias. Por esto, se debe hacer referencia a determinados aspectos:
A) El FIN “es un bien”, es decir, algo a que la cosa tiende como a su perfección. Los fines del Derecho son, por lo tanto, bienes auténticos que sirven de fundamento a un verdadero “deber” que, a su vez, constituye el contenido de las normas jurídicas.
B) El FIN es “un valor”, tal y como lo es la verdad, la belleza, la bondad, entre otros. El Fin del Derecho es un valor, o lo que es lo mismo, una serie de valores, bien sea de Justicia, Seguridad, Bien Común, Orden, de carácter ético social, porque se realiza en la sociedad.
C) El FIN es “una idea”, la cual específicamente en el tema del Derecho, sirve de orientación a la estructuración de un orden jurídico positivo.
OBJETO DEL DERECHO
El Derecho es una técnica de organización social, es decir, una herramienta creada por los hombres históricamente condicionados para determinar formas de organizar la interactuación de los individuos y grupos a nivel social. Pero, además, se señala allí también su carácter no neutro en el sentido en que los hombres se valen de dicha herramienta con el objeto de implantar un determinado orden (status quo), un estado de cosas, un modelo de sociedad que surge de las decisiones de los grupos o individuos que socialmente monopolizan la posibilidad de "decir el Derecho"; en otras palabras, de crearlo y dotarlo de sus contenidos y orientaciones concretas.
Dentro del contexto de las Ciencias Sociales el Derecho se interesa por el estudio del comportamiento humano, pero dentro de toda la amplitud que se señala este concepto dirige su interés al mediado (regulado y/o tratado) por normas jurídicas
En fin el Derecho es, entonces, un conjunto de normas destinadas a regir la conducta de los hombres en sociedad.
Es decir, el Derecho tiene por objeto implantar un orden justo en la vida social. Por lo cual, tiene dos fines principales (justicia y orden) y se le agregan otros dos fines accesorios: Paz y seguridad, con lo cual se busca integrar todos ellos en la noción más amplia y comprensiva de bien común.
Podemos decir que el Derecho persigue:
* La paz, armonía y el orden.
* Mantener la convivencia pacífica entre los hombres.
* Obtener la justicia, el bienestar general y el bien común.
Una distinción previa en la jerarquía de los fines del Derecho lleva al siguiente resultado: La Justicia, El Bien Común y la Seguridad Jurídica.
LA JUSTICIA
Son numerosas las definiciones dadas por diferentes autores sobre la justicia, y es que incluso la justicia puede ser analizada desde diferentes perspectivas: como valor, como derecho, y como fin, siendo esta última la que interesa en este análisis. De todas las definiciones que puedan citarse, la definición clásica de justicia y que además enmarca muy bien su esencia es la propuesta por Ulpiano, quien la definió así: “Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”
EL BIEN COMUN
Es el Conjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen a la conservación y al progreso de la comunidad y al bienestar material, moral e intelectual de las personas que viven en ella.
LA SEGURIDAD JURIDICA
Es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y derechos no serán objeto de ataques violentos, y si éstos llegaran a producirse la sociedad les garantiza protección y reparación.
Dicho de otra manera "Una técnica de organización social que contribuye a la implantación de un orden, a la realización de un determinado modelo de sociedad".
LAS NORMAS
Las normas son reglas de conducta de más o menos obligatorio cumplimiento, que tienen la finalidad de hacer que el individuo pueda vivir en comunidad ayudando a mantener la paz social. En algunos la paz interna. Las normas, pueden ser de tres tipos, normas morales, normas sociales y normas jurídicas.
LAS NORMAS MORALES
Las normas morales, corresponden a los criterios internos del propio individuo, es decir, a su interior, lo que el sujeto piensa, siente dentro de sí, el mismo se impone la norma, el mismo se obliga a cumplirla, y si la viola entonces también se impone la sanción, por lo que depende estrictamente de su apreciación de la ética y moral que maneje. Por lo tanto es unilateral e individual. También desde el punto de vista externo del individuo es estrictamente imposible de concebir una sanción, ya que nadie le puede imponer una conducta determinada y juzgarlo por ello, haciéndole cumplir la pena. El individuo de acuerdo a su creencia cree que si piensa y actúa bien será premiado en el más allá, pero si se porta mal será condenado al infierno. Por otra parte, sus creencias y actos deben estar contenidos por los límites de la beatitud, que lleva una conducta basada en la devoción ejercitada en obras de virtud o caridad, llegando inclusive a utilizar cierto tipo de prendas que lo identifican con una determinada religión u organización religiosa. Ejemplo de ello existen, en todas las comunidades desde las más primitivas hasta las actuales, que tienen diferentes creencias sectorizadas en religiones u organizaciones, como la católica, la evangélica, los rosacruces, los mormones y otros que aún cuando dicen no creer en nada se cuidan de ofender a los dioses o a los que practican actos de brujería cuando dicen "de que vuelan... vuelan".
LAS NORMAS SOCIALES
Norma social es una regla que se debe seguir o a la que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano. Moral quiere decir carácter o costumbre, en cuanto algo que ha sido adquirido, y ya no tiene el sentido de estructura originaria.
Tienen como base los usos, prácticas y costumbres de las comunidades, es decir, como se visten los individuos, como realizan sus actividades, como trabajan, como se intercambian ideas, en algunos casos están determinados por el clima, la región, etc. Son más que todo de carácter familiar, nacen de allí, y se perfeccionan en el intercambio social, por lo que se consideran ideales de la convivencia social. Las sanciones en caso de la violación de la norma establecida por la sociedad, no tienen un representante que se encargue de su aplicación. Es decir nadie tiene el poder o autoridad suficiente para reclamar el orden violado. Por lo que la sanción es de carácter anónima y colectiva, porque
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