Fiscal
Enviado por ESMERALDA221325 • 23 de Enero de 2014 • Tesis • 2.033 Palabras (9 Páginas) • 232 Visitas
CONCEPTO
El diccionario jurídico mexicano se entiende por contencioso administrativo “el procedimiento que se sigue ante un tribunal u organismo jurisdiccional, situado dentro del poder ejecutivo o del Judicial, con el objeto de resolver de manera imparcial las controversias entre los particulares y la administración publica”.
También se conoce esta institución en el Derecho Mexicano con los nombres de justicia administrativa o proceso administrativo.
Según el maestro Luis Raúl Díaz, quien nos dice su que es la instancia contenciosa administrativa que encierra una serie de pasos procesales que prevé la ley fiscal los que hay que llenar cuando alguien ha sido afectado en su esfera jurídica y patrimonial, por una resolución administrativa definitiva, emitida por un órgano del Estado con la cual no se está de acuerdo; su objeto principal será evidenciar legalmente la resolución impugnada, por medio de la sentencia que emita la sala que conoce del juicio se declare la nulidad de la resolución combatida o, en su defecto, se confirme la validez de ella.
En Resumen es define como “el que tiene por objeto anular una resolución en que se impone una carga fiscal.
FUNDAMENTO LEGAL
Art 4. Constitucional
Art 31. Fracción constitucional IV
ART 1 De la ley de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Anteriormente lo encontramos Titulo Sexto del código fiscal de la federación de los Ar t 197 al 263, pero se derogaron.
REQUISITOS:
La demanda deberá indicar:
I. El nombre del demandante, domicilio fiscal y su domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, así como su dirección de correo electrónico, cuando opte porque el juicio se substancie en línea a través del Sistema de Justicia en Línea.
La indicación de que se tramitará en la Vía Sumaria.
En caso de omisión, el Magistrado Instructor lo tramitará en esta vía en los supuestos que proceda de conformidad con el Título II, Capítulo XI de esta Ley, sin embargo no será causa de desechamiento de la demanda, el hecho de que está no se presente dentro del término establecido para la promoción del Juicio en la Vía Sumaria, cuando la procedencia del mismo derive de la existencia de alguna de las jurisprudencias a las que se refiere el antepenúltimo párrafo del Artículo 58-2; en todo caso si el Magistrado Instructor, antes de admitir la demanda, advierte que los conceptos de impugnación planteados por la actora tienen relación con alguna de las citadas jurisprudencias, proveerá lo conducente para la sustanciación y resolución del Juicio en la Vía Ordinaria.
II. La resolución que se impugna. En el caso de que se controvierta un decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general, precisará la fecha de su publicación.
III. La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa.
IV. Los hechos que den motivo a la demanda.
V. Las pruebas que ofrezca.
En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos.
En caso de que ofrezca pruebas documentales, podrá ofrecer también el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada.
Se entiende por expediente administrativo el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada. La remisión del expediente administrativo no incluirá las documentales privadas del actor, salvo que las especifique como ofrecidas. El expediente administrativo será remitido en un solo ejemplar por la autoridad, el cuál estará en la Sala correspondiente a disposición de las partes que pretendan consultarlo.
VI. Los conceptos de impugnación.
VII. El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya.
VIII. Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una
ARTÍCULO 15.- El demandante deberá adjuntar a su demanda:
I. Una copia de la misma y de los documentos anexos para cada una de las partes.
II. El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien señalar los datos de registro del documento con la que esté acreditada ante el Tribunal, cuando no gestione en nombre propio.
III. El documento en que conste la resolución impugnada.
IV. En el supuesto de que se impugne una resolución negativa ficta, deberá acompañar una copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad.
V. La constancia de la notificación de la resolución impugnada.
VI. Cuando no se haya recibido constancia de notificación o la misma hubiere sido practicada por correo, así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó. Si la autoridad demandada al contestar la demanda hace valer su extemporaneidad, anexando las constancias de notificación en que la apoya, el Magistrado Instructor procederá conforme a lo previsto en el artículo 17, fracción V, de esta Ley. Si durante el plazo previsto en el artículo 17 citado no se controvierte la legalidad de la notificación de la resolución impugnada, se presumirá legal la diligencia de notificación de la referida resolución.
VII. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandante.
VIII. El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, el que debe ir firmado por el demandante en el caso señalado en el último párrafo del artículo 44 de esta Ley.
IX. Las pruebas documentales que ofrezca.
Los particulares demandantes deberán señalar, sin acompañar, los documentos que fueron considerados en el procedimiento administrativo como información confidencial o comercial reservada. La Sala solicitará los documentos antes de cerrar la instrucción.
Requisitos de Procesabilidad.
El artículo 11 de la ley orgánica del tribunal de justicia fiscal y administrativa señala las resoluciones definitivas en el que será procedente el juicio de nulidad.
• Las dictadas por autoridades fiscales federales y que determinen la existencia de una obligación fiscal.
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