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Flujograma Del Procedimiento Administrativo De Ejecucion


Enviado por   •  1 de Julio de 2014  •  1.490 Palabras (6 Páginas)  •  1.426 Visitas

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

CODIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL 2014

El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) se integra por diversas acciones legales que se realizan con el objeto de efectuar el cobro forzoso de los créditos fiscales. Los pasos de este procedimiento son los siguientes:

1. Mandamiento de ejecución.

2. Requerimiento para que lleve a cabo el pago, o en su caso se demuestre haberlo efectuado.

3. Embargo.

4. Determinación del valor de los bienes embargados.

5. Convocatoria para remate.

6. Remate.

7. Adjudicación.

8. Aplicación del producto del remate.

1.-Mandamiento de ejecución

Es un oficio fundado y motivado, que expide el Administrador Local de Recaudación, en el cual ordena que se proceda a requerir de pago al contribuyente deudor del crédito fiscal actualizado a la fecha de emisión del Mandamiento de Ejecución.

2.-Requerimiento de pago

Es la diligencia que lleva a cabo el ejecutor, que consiste en presentarse en el domicilio del deudor, a hacerle entrega del Mandamiento de Ejecución, y requiriéndole que en el mismo acto, demuestre si el pago del crédito fiscal ya fue realizado; y que en caso contrario, procederá a embargar bienes suficientes para cubrir el crédito fiscal actualizado. El ejecutor levanta un “acta de requerimiento de pago”, haciendo constar la entrega al contribuyente del Mandamiento de ejecución.

Si el ejecutor no encuentra al contribuyente deudor, deberá dejarle citatorio para que espere a una hora determinada del día hábil siguiente. A la hora señalada se presentará nuevamente el ejecutor, y si el contribuyente no lo esperó, procederá a practicar la diligencia de requerimiento con quien se encuentre en el domicilio.

3.-Embargo

Es el acto de la autoridad que tiene por objeto la recuperación de los créditos fiscales, mediante el secuestro o aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente o deudor, para en su caso, rematarlos, o adjudicarlos a favor del fisco.

Una vez que el ejecutor ha notificado al contribuyente el Mandamiento de Ejecución y levantado Acta de Requerimiento de Pago, si el contribuyente no demuestra en el acto, que ya efectuó el pago del crédito fiscal, entonces el ejecutor procede a embargar bienes, para tal efecto, levanta “Acta de Embargo” en la cual detallará los bienes embargados. El contribuyente deudor tiene el derecho de designar primeramente los bienes a embargar, siempre y cuando se apegue al orden establecido en el Código Fiscal del Distrito Federal y que sean de fácil realización o venta.

El orden en que el particular debe señalar bienes para embargo es el siguiente:

I. Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios.

II. Acciones, bonos, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de dependencias públicas o de instituciones o empresas de reconocida solvencia.

III. En caso de que el deudor no designe bienes o no fueren suficientes, no respete el orden antes mencionado o los bienes no sean de fácil realización o venta; el derecho a señalar bienes pasa al ejecutor, pero sin que esté obligado a seguir un orden para señalarlos.

Si se embarga una cuenta bancaria, el particular tendrá derecho de ofrecer una garantía en sustitución, a fin de que se le libere la cuenta.

Cabe aclarar que no son embargables los siguientes bienes principales:

El lecho y los vestidos del deudor y su familia.

Los muebles de uso indispensable que no sean de lujo

Los instrumentos, útiles y mobiliario necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio.

La maquinaria, enseres y animales de las negociaciones, que sean necesarios para la actividad ordinaria del deudor (en este caso se puede embargar la negociación en su totalidad).

El patrimonio de familia debidamente inscrito en el Registro Público.

Los sueldos, las pensiones, los ejidos y el derecho de usufructo.

En caso de que el interesado se oponga al embargo, el ejecutor podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública. Si se niegan a permitir el acceso, se procederá a romper las chapas y cerraduras que sean necesarias, o a sellar las cajas y llevar a un experto en abrirlas

IV. Bienes inmuebles, quedando obligado a declarar, bajo protesta de decir verdad, si reportan algún gravamen, si están en copropiedad o en sociedad conyugal.

V. Negociaciones comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

4.-Determinación del valor de los bienes embargados

Antes del remate de bienes, es necesario, fijar el valor de los bienes embargados que servirá de base para la enajenación, este paso se realiza dependiendo del tipo de bien embargado:

-Bienes

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