Flujograma
Enviado por christian2co • 7 de Marzo de 2015 • Examen • 1.987 Palabras (8 Páginas) • 237 Visitas
Conclusión
Diagrama de Flujo o de igual forma Flujograma, son simples gráficos que indican los movimientos y desplazamientos en un proceso determinado, como Presentación D.S. N° 67, de 1999,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Ref.: Reglamento para la fijación de la Cotización Adicional Diferenciada Ley 16.744.
Como es de su conocimiento, el D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, estableció a partir del año 2001 un nuevo Reglamento para la determinación de la Cotización Adicional Diferenciada del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que deben pagar todas las entidades empleadoras y que ha sido aplicado en tres oportunidades, 2001, 2003 y 2005, dando origen este último proceso, a las tasas de cotización vigentes hasta el mes de diciembre de 2007.
De acuerdo a lo establecido en dicho Decreto, la periodicidad con que los Organismos Administradores deben evaluar la Siniestralidad de sus empresas adherentes, y a través de ello fijar sus Cotizaciones Adicionales, es cada 2 años, razón por la cual el próximo proceso (cuarto) se iniciará el presente año. Por ese motivo, y con el fin de mantener a nuestras Empresas Adherentes informadas, recordamos a usted lo siguiente:
El 1° de julio de 2007 se da inicio al proceso de evaluación de todas las empresas que hayan estado adheridas a algún Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 o hayan tenido la calidad de administradores delegados, por un lapso que en conjunto abarque, al menos, dos Períodos Anuales consecutivos:
D.S.67.PDF
Simulador D.S. 67
• Empresas con menos de 24 meses de antigüedad en el Sistema = NO SE EVALUAN. Las entidades empleadoras cuya siniestralidad efectiva no pueda evaluarse conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente, mantendrán, hasta el 31 de diciembre del año subsiguiente, la cotización adicional a que se encontrasen afectas, aplicada conforme al D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
• Empresas con 24 meses y menos de 36 meses de antigüedad en el Sistema = SE EVALUARAN DOS PERIODOS ANUALES, junio de 2007 a julio de 2006 y junio de 2006 a julio de 2005.
• Empresas con 36 meses y más de antigüedad en el Sistema = SE EVALUARAN TRES PERIODOS ANUALES, junio de 2007 a julio de 2006 – junio de 2006 a julio de 2005 – junio de 2005 a julio de 2004.
CRONOGRAMA DEL PROCESO DE EVALUACION
PROCESO INFORMATIVO – SEPTIEMBRE
Durante el mes de julio y hasta la primera quincena de agosto, el IST de acuerdo a los registros incorporados en sus Sistemas además de los proporcionados por los anteriores organismos administradores en que la empresa haya estado adherida, incorpora todos los antecedentes necesarios para efectuar la evaluación.
En el mes de septiembre de 2007 el IST, al igual que las demás Mutualidades y el INP, debe enviar a las empresas adherentes Carta Informativa con los antecedentes estadísticos registrados por la empresa en los últimos 3 o 2 períodos anuales, según sea el caso, respecto de: Promedio Anual de Trabajadores, Nómina de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales con registro de días perdidos por incapacidad temporal, Incapacidades permanentes declaradas por Accidentes del Trabajo o Enfermedades Profesionales superiores al 15%, y Muertes derivadas de Accidentes del Trabajo o Enfermedades Profesionales; datos que serán utilizados para el cálculo de la Tasa de Siniestralidad Efectiva.
Recibida dicha comunicación – enviada por Correos de Chile en forma Certificada – el Decreto concede a las entidades empleadoras un plazo de 15 días, desde su notificación (se entiende como tal el 3er. día de recibida por la Oficina de Correos de Chile), para solicitar la rectificación de los errores u omisiones en la información derivada, requerimiento que deberá ser acreditado con los documentos correspondientes para cada caso. De no recibir solicitudes de rectificaciones dentro del plazo indicado, la Cotización Adicional Diferenciada se determinará de acuerdo a los antecedentes estadísticos informados.
RECTIFICACIONES A INFORMACION INCLUIDA EN CARTA INFORMATIVA IST
DE SEPTIEMBRE 2007.
Documentos que debe acompañar el adherente como fundamento de solicitud de rectificaciones de eventuales errores de hecho:
• Error en el número y/o promedio de trabajadores de los períodos anuales:
La solicitud debe respaldarse con el Comprobante de Pago y/o Declaración de Cotizaciones y su respectiva planilla nominada de los meses correspondientes.
• Error en la individualización de un accidentado, enfermo, indemnizado, pensionado o muerto, como trabajador de la empresa:
La solicitud debe respaldarse con la DIAT (Declaración Individual de Accidentes del Trabajo) respectiva.
• Error en la calificación de un siniestro como Accidente del Trabajo o de una patología como Enfermedad Profesional:
La solicitud debe respaldarse con los antecedentes que acrediten que existe un pronunciamiento en el sentido que el accidente o la enfermedad ha sido calificado por el IST como de trayecto, de representante sindical o de origen común, tales como resoluciones de la Superintendencia de Seguridad Social, DIAT, informes médicos.
• Error en el número de días perdidos imputados:
La solicitud debe respaldarse con el Certificado de Alta Médica o con la Ficha Médica del trabajador, resoluciones de la Superintendencia de Seguridad Social, que rebajan los días perdidos imputables para efectos de cálculo de Tasa de Siniestralidad.
• Error al estimar que la empresa, al 1° de julio del inicio del proceso de evaluación, no ha estado adherida a algún organismo administrador por un lapso que en conjunto abarque al menos dos períodos consecutivos:
La solicitud debe respaldarse con el certificado de afiliación del organismo anterior o comprobantes de cotizaciones del mismo.
• Error al estimar que la empresa registra deuda por cotizaciones previsionales:
La solicitud debe respaldarse con los comprobantes de pago de cotizaciones, comprobante de pago a oficina de cobranza, comprobantes de declaración sin movimiento.
ACREDITACION DE REQUISITOS
DOCUMENTOS DE ACREDITACION QUE DEBEN PRESENTAR LAS EMPRESAS QUE, DE ACUERDO AL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN, -TASA DE SINIESTRALIDAD-, PUEDEN ACCEDER A REBAJA O EXENCION DE SU COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA:
Esta rebaja o exención de la Cotización Adicional procederá sólo respecto de las entidades empleadoras que hayan acreditado
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