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Formas especiales de conclusión de proceso civil


Enviado por   •  20 de Abril de 2017  •  Síntesis  •  553 Palabras (3 Páginas)  •  162 Visitas

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FORMAS ESPECIALS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO

CONCILIACIÓN

  • Se realiza en cualquier etapa del proceso, excepto si existe sentencia de segunda instancia.
  • De oficio o de parte.
  • Requisito de fondo: que trate sobre derechos disponibles patrimoniales o no.
  • La audiencia puede ser suspendida hasta por 10 días.
  • El juez propone la fórmula de conciliación. Si es aceptada se anota en el Libro de Conciliaciones. Si no lo es, se extiende acta describiéndola y mencionando a la parte disconforme. Si la sentencia otorga igual o menor derecho, quien se opuso es multado con 2 a 10 URP.
  • Si la conciliación versa sobre todas las pretensiones, el proceso concluye. Si no, continúa sobre las pretensiones restantes.
  • Conciliación mismo efecto que cosa juzgada.

ALLANAMIENTO Y RECONOCIMIENTO

  • El demandado puede allanarse ante Auxiliar Jurisdiccional (aceptar la pretensión demandada) o reconocer la demanda (allanarse y admitir la veracidad de los hechos y derechos demandados).
  • Puede allanarse antes de la sentencia, sobre una o todas las pretensiones.
  • Improcedencia: demandado incapaz de disponer del derecho, apoderado no tiene facultad para allanarse, hechos necesitan ser probados por otros medios, el conflicto de intereses afecta al orden público o buenas costumbres, o comprende derechos indisponibles, fraude o dolo procesal, la sentencia afecta a terceros, el demandado es el Estado, salvo autorización.
  • Declarado el allanamiento, el juez expide sentencia inmediata.

TRANSACCIÓN JUDICIAL

  • Cualquier momento, incluso en casación.
  • Se da por escrito con firmas legalizadas por Secretario o Notario, o por escritura pública.
  • El Estado deber ser autorizado para transigir.
  • aprueba la transacción siempre que contenga concesiones recíprocas, verse sobre derechos patrimoniales y no afecte el orden público o las buenas costumbres, y declara concluido el proceso si alcanza a la totalidad de las pretensiones. Es cosa juzgada.
  • Se pude novar o prorrogar, regular o modificar la sentencia consentida o ejecutoriada. Pero eso no es transacción.

DESISTIMIENTO

  • Del proceso o una pretensión.
  • No se presume. Se precisa su contenido y alcance. Es incondicional.
  • Antes de sentencia.
  • Concluye el proceso sin afectar la pretensión. Después de notificada la demanda requiere conformidad del demandado. Desistimiento de algún acto procesal deja sin efecto la situación procesal favorable a su titular. Si es de un medio impugnatorio, el acto impugnado queda firme.
  • Efectos del desistimiento es como infundada y cosa juzgada. De la pretensión no requiere conformidad del demandado. Si es sobre todas pretensiones y personas se concluye el proceso.
  • Si una pretensión no es resuelta en primera instancia, pude desistirse.

ABANDONO

  • En primera instancia. Cuatro meses sin que se realice acto que impulse el proceso, el juez declarará su abandono de oficio o a solicitud de parte o de tercero legitimado. Desde la presentación de la demanda.
  • quedan sin efecto las medidas cautelares, y se archiva el expediente.
  • El abandono opera por el sólo transcurso del plazo desde la última actuación procesal o desde notificada la última resolución.
  • No opera el abandono cuando la paralización del proceso se debe a causas de fuerza mayor.
  • No hay abandono en ejecución de sentencia, no contenciosos, expeditos para sentencia o pendientes de resolución.
  • El abandono pone fin al proceso sin afectar la pretensión. Sin embargo, su declaración impide al demandante iniciar otro proceso con la misma pretensión durante un año desde la notificación del auto declarándolo. Si se abandona por segunda vez, se extingue el derecho pretendido.
  • Las pruebas aún son válidas.
  • La prescripción sigue transcurriendo.

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