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Enviado por Daniel Correa García • 9 de Diciembre de 2021 • Trabajo • 1.079 Palabras (5 Páginas) • 58 Visitas
RESUMEN SENTENCIA ADMINISTRATIVO. PAG 21 – 40
2.3.2. Naturaleza del acto precontractual proferido por la EAAB cuya
legalidad se cuestiona. PUNTO 65 PAG 20.
65. De igual manera, cabe resaltar las aclaraciones de voto del consejero de Estado Guillermo Sánchez Luque a las sentencias de 5 de julio de 2018 (Exp. 59530) y de 7 de septiembre de 2015 (exp. 36633), la cual la parte demandandada era, igualmente, la EAAB, en las que afirmo que:
“las decisiones de las empresas de servicios públicos domiciliarios, previas a la celebración del contrato, no constituyen actos administrativos ´precontractuales´ ya que el régimen aplicable es fundamentalmente de derecho privado, como lo vemos en el art 31 de la ley 142 de 1994, modificado por el art 3 de la ley 689 de 2001, con las excepciones que prevé la ley”
66. Al final, se destaca el auto de 11 de mayo de 2000 de la subsección C, con ponencia del Consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas, con el cual los actos precontractuales proferidos por entidades públicas, cuyos procesos de contratación deban adelantarse con sujeción al derecho privado, no tienen la naturaleza jurídica de actos administrativos.
De acuerdo con las decisiones y declaraciones antes mencionadas, la presencia de, ña posición de la jurisprudencia es clara, sólida y en gran medida justificada relacionado con el problema legal a formular, encontrar una solución al mismo en la ley positiva. Al desarrollar este puesto, está legalmente permitido entendiendo que la decisión fue tomada por la EAAB el 29 de agosto de 2008, donde "aceptar una oferta" no es un acto administrativo, ni tampoco La empresa tiene la intención de darle tal efecto y, por lo tanto, debe comprenderse como una decisión que se enmarca en la lógica del derecho privado.
68. La naturaleza privada de esta clase de actos y su consecuente sistema jurídico civil y comercial, no obsta para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, deban observarse, de forma compatible con lo anterior, los principios que orientan la funcionalidad administrativa. Tal observancia, como lo pone en prueba la redacción de esta disposición, no desnaturaliza el sistema jurídico descrito y, por ende, en los términos expuestos, la naturaleza de sus actos.
2.3.3. Acción o medio de control que debía emplearse para proponer la
presente controversia ante la jurisdicción de lo contencioso
Administrativo
La parte actora promovió una acción de controversias contractuales la cual pretendía en primer lugar la nulidad del que entendió era un acto administrativo, que según lo indicado en el numeral anterior (2.3.2) no lo era; con fundamento en ello, pretendió también la nulidad del contrato No 1-05-11500-404-2008 de 2 de septiembre de 2008 que, a la postre, suscribió la EAAB con Serviconfor Ltda.; así como, la consecuente indemnización de perjuicios por no haberse celebrado el contrato con ella.
Algo importante que se debe revisar es si la acción impetrada era la procedente, cuando la jurisprudencia de esta corporación ha indicado que si lo que se busca es la nulidad del acto administrativo de adjudicación de un contrato estatal que ya se ha celebrado, la acción que corresponde es la contractual.
En la actualidad no existe ningún consenso jurisprudencial respecto del medio de control procedente para demandar este tipo de actos ante la jurisdicción de lo contencioso admin.
Como podemos ver este es un aspecto problemático ya que como se sabe que la evolución del objeto de la jurisdicción del contencioso administrativo, siempre se ha caracterizado por un crecimiento y consolidación a partir de la consideración de actos, operaciones y contratos administrativos.
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