CONSULTORIO JURIDICO II
Enviado por STYWART • 19 de Octubre de 2013 • 6.053 Palabras (25 Páginas) • 613 Visitas
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CURSO
CONSULTORIO JURIDICO INTERNO II
TEMA
PROCESOS A CARGO DEL CONSULTORIO JURIDICO DE LA UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE
DOCENTE
DRA. EVELYN KARINA RIVERA SAGASTEGUI
INTEGRANTE:
SERBULO NIÑO FEBRES.
PIURA – PERU
2013
INTRODUCCION
Cada día en nuestra región y el país estamos inmersos en una serie de inconvenientes que perjudican a nuestra sociedad y existen problemas que de una u otra manera perjudican a toda una familia, ello acompañado de situaciones que llegan a perjudicar a nuestros hijos.
Ante esta situación nos vemos en la imperiosa necesidad, en que a través de nuestra Universidad Los Ángeles de Chimbote, a través de su Consultorio Jurídico, quien preocupados y en cumplimiento de las normas universitarias, realizan una gran proyección a la comunidad a través de los alumnos estudiantes de las diferentes especialidades; en esta vez son los alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.
Nos enmarcamos esta vez en situaciones que tiene que ver con las familias, los niños y todos aquellos que viven en nuestra sociedad, en hechos que cada día vivimos tanto es así en que muchos hogares no tienen los conocimientos necesarios y a la vez no conocen los múltiples deberes y derechos que como ciudadanos nos corresponde.
Dentro de nuestra sociedad encontramos situaciones de falta de inscripción de un niño, su falta de Alimentación, porque no hay los conocimientos en cada persona, sobre como solicitarlos, en muchas veces quizá por los elevados costos o porque no lo tienen, otros por temor, y lo mas lamentables es las amenazas a que las mujeres están inmersas.
Como estudiantes de derecho de esta Universidad nos lleva la inquietud de contribuir también en fomentar una serie de procesos y procedimientos para orientar y darle a nuestra población de bajos recursos, un aliento de fe, de esperanza y que el resultado sea de lo mas beneficioso a nuestra sociedad.
Los temas a tratar en el presente trabajo serán: Proceso de Alimentos: Proceso de Rectificación de Partidas; El Divorcio;
Esperamos haber contribuido con una luz de esperanza a nuestras familias y que la sociedad sepa reconocer en nuestra universidad, una de las pioneras en proyección a nuestra comunidad.
INTEGRANTE.
Proceso de Alimentos.
¿Está el padre de mis hijos obligado a pasar alimentos?
Claro que sí. Es obligación del padre y la madre dar los alimentos a los hijos, pero si ellos no están vivos o están incapacitados, también es responsabilidad de los familiares más cercanos como, hermanos mayores de edad, los abuelos de los niños, los tíos, o quiénes sean responsables del niño o adolescente.
Pero uno de mis hijos ya es mayor de edad, está estudiando una carrera y no puede trabajar… ¿ya no puedo pedir alimentos para él?
Claro que puede. Pero sólo hasta cuando cumpla 28 años. Además tiene que demostrar que tiene buenas notas en sus estudios. Si el hijo es mayor de edad y tiene alguna enfermedad mental o física, también puede pedir su pensión de alimentos.
Y entonces, ¿Cómo hago para recibir la pensión?
Primero debes presentar una DEMANDA.
¿Demanda? ¿Qué es una demanda?
Es un escrito que presentas ante el Juez contando todos los daños que sufren tus hijos al no recibir dinero para su alimentación, estudios y vivienda por parte de su padre. Lo bueno de esto vecinita, es que para presentar la DEMANDA no necesitas contratar un abogado y el trámite es gratuito. Los Abogados de los Consultorios Jurídicos de PROJUR pueden entregarte un ejemplo del escrito.
Pero yo nunca me casé con el padre de mis hijos y todavía no los ha firmado en la partida. ¿Entonces no puedo demandarlo?
Claro que sí. Recuerde que ya no hay diferencia entre los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. Todos nuestros hijos tienen derecho a recibir sus alimentos. A pesar de no haberlos firmado en la partida de nacimiento, usted puede demandarlo, pero debe presentar lo siguiente:
1. Partida de Nacimiento del menor declarada por la madre.
2. Copia simple del DNI de la demandante.
3. Nombre y dirección de 2 o 3 testigos que sepan de la relación de la demandante con el demandado en el tiempo de la concepción, sus nombres completos, dirección exacta, DNI y ocupación.
4. Cartas, fotos, regalos, dedicatorias, tarjetas, cassettes, videos entre otros documentos que evidencien la relación sentimental.
5. Copia del Acta de Conciliación ante la DEMUNA, si hay compromiso de parte del demandado.
6. Certificado de Supervivencia del Menor
7. Constancia de estudios original y/o copia de control de vacunas.
8. Boletas de compra (5 últimas) para acreditar los gastos del menor.
¿Qué autoridad judicial ve los procesos de alimentos?
La ley dice que se pueden entregar los documentos y el escrito de demanda en dos lugares:
1.- Donde el Juez de Paz Letrado, que puede fijar, aumentar, reducir, eliminar o prorratear los alimentos. Vecinita, ahí los entrega así el padre haya firmado la partida de los niños o NO.
2.- Donde el Juez de Paz, que también puede fijar los alimentos, pero siempre y cuando el niño haya sido firmado por el padre.
¿Cómo es el desarrollo del proceso de alimentos?
PASO 1.- Entregas la demanda ante el Juez de Paz Letrado
PASO 2.- El Juez acepta la demanda y envía un documento al padre de tus hijos para que conteste a tu pedido. A esto se le llama NOTIFICACION. El padre tendrá 5 días para responder la demanda.
PASO 3.- Si el padre no contesta la demanda el Juez lo declarará como “rebelde” y lo citará a una “Audiencia Única”.
PASO 4.- Pero si el padre contesta la demanda está obligado a decir cuánto gana mensualmente. Sus empleadores también tienen la obligación de decir al Juez cuánto pagan al padre de los niños. Y no solamente de lo que recibe mensual, sino también los ingresos por bonificaciones, gratificaciones, entre otros.
PASO 5.- El Juez llama al padre y madre de los niños para reunirse en la “Audiencia Única” y después de revisar y analizar todos los documentos entregados, propone un monto para pensión de alimentos. Si el padre y madre aceptan, el Juez da la sentencia fijando el monto de la pensión. Si el niño todavía no ha sido firmado por el padre, el Juez también pedirá que inscriba a su hijo.
PASO 6.- La pensión de alimentos será entregada
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