Consultorios juridicos
Enviado por juankoso • 15 de Febrero de 2016 • Síntesis • 1.526 Palabras (7 Páginas) • 429 Visitas
ENSAYO DE CONSULTORIOS JURIDICOS
La sucesión por causa de muerte e la transmisión de los deberes, obligaciones, y derechos transmisibles del causante a sus herederos o legatarios. El causante es el difunto. hay derechos y deberé que no son transmisibles por ejemplo : la capacidad profesional , el derecho de uso y habitación . la gran mayoría de derechos y obligaciones son transmisibles.
Esta puede ser a titulo universal y a titulo singular
TITULO UNIVERSAL cuando se refiere a todos los bienes del causante o en una parte o cuota de lso bienes por ejemplo: dejo a Alfredo la tercera parte de mis bienes
TITULO SINGULAR se refiere a cuerpos ciertos, especies determinadas de género determinado o indeterminadas de género indeterminado
A ) cuerpos ciertos objetos palpables ejemplo la casa n 245
b) especies determinadas el caballo negro Pegaso
c) especies indeterminadas por ejemplo 10 vacas, 10 quintales de trigo
Sucesión testamentaria e intestada
- Testamentaria: cuando el causante ha otorgado testamento. (la única manera de disponer de los bienes es el testamento).
- Intestada cuando no se ha otorgado testamento; es la ley la que establece a donde va a pasar los bienes del causante; son transmisibles.
- Mixta : cuando los bienes cantan en el testamento y otros si
Asignaciones por causa de muerte
La transmisión de los bienes, derechos y obligaciones del causante a sus herederos se hace mediante asignaciones que pueden ser testamentarias, si constan en el testamento o pueden emanar de la ley. Las asignaciones pueden ser hechas por el testador o por la ley.
Titulo universal: se las llama herencias y a los sucesores herederos
Titulo singular: se las llama legados y a los sucesores legatarios
Apertura de la sucesión
Se abre a la sucesión en el instante de la muerte del causante y no requiere trámite alguno; se la abre en el último domicilio del causante y se aplica la ley vigente en el último domicilio del mismo
Delación
Es el actual llamamiento que hace la ley a los herederos y legatarios para aceptar o repudiar la asignación que les haya tocado.
Aceptación
Es la Libre decisión que tiene el destinatario para aceptar o repudiar la herencia
La sucesión intestada o abintestato
El origen de los bienes dejados por el causante no influencia al reparto de los bienes. La ley se aplica sobre los bienes, derechos y obligaciones transmisibles al causante cualquiera sea su origen. Aplica sobre los bienes, derechos y obligaciones transmisibles al causante cualquiera sea su origen ordenes de la sucesión intestada
La ley establece 4 órdenes de la sucesión intestada que son excluyentes entre sí, lo que significa que, si hay una persona en el primer orden, esta tendrá preferencia sobre todos los demás herederos que consten en otros órdenes ya si sucesivamente
- Hijos o descendientes por derecho de representación. cuando hay hijos todos tienen el mismo derecho a la herencia se divide entre todos ellos en partes o cuotas iguales, los hijos heredan por cabeza, es decir en forma directa en l cuota que les corresponde. cuando un hijo es incapaz o indigno para suceder o repudia la herencia o ha sido desheredado, puede ser representado por sus hijos por derecho de presentación.
El derecho de representación, es una ficción legal por medio de la cual los hijos ocupan el lugar de si padre o madre que no quiere o no puede suceder. cuando se aplica el derecho de representación, quienes heredan lo hacen por estirpe y se dividen entre todos ellos la parte o cuota que correspondía a su padre o madre a quien representa, ejemplo Luis deja un acervo liquido de USD 100.000,00 h tuvo cuatro hijos, la cuota de cada uno es de USD 25.000,00. Cada uno de los hijos hereda por cabeza. Uno de los hijos murió antes que su padre y dejos dos hijos. Este hijo es incapaz por no existir, entonces sus dos hijos heredan por estirpe la cuota de su padre, para cada uno le corresponde USD 12.500,00
- Ascendientes de grado más próximo y el cónyuge sobreviviente. Los ascendientes tienen derecho al 50 % de la herencia y el cónyuge sobreviviente al otro 50 %,ejemplo, Luis no deja hijos descendientes, tampoco le sobreviven sus padres, pero tiene dos de sus abuelos y su cónyuge sobreviviente, de su ACERVO LIQUIDO de USD 100.000,00 la herencia se divide así. USD 50.000,000 para sus abuelos y USD 50.000,00 para su cónyuge sobreviviente. Si no hubiere cónyuge sobreviviente cada abuelo recibiría USD 50.000,00 si Luis no hubiese dejado ascendiente alguno, su cónyuge sobreviviente tendría derecho a toda la herencia.
- Hermanos y los sobrinos por derecho de representación con el estado
Para llegar a este orden, el causante no dejo ni descendientes, ascendientes, ni cónyuge sobreviviente porque este orden es excluyente. Existen tipos de hermanos 1 = 1 = los carnales =hermanos del mismo o padre y madre= 2= los medios hermanos = hermanos del mismo padre o madre= Si todos los hermanos son medio hermanos de igual manera la herencia se divide en partes iguales entre todo ellos. Si hay hermanos carnales y medio hermanos, los medio hermanos tienen derecho a una cuota, mientras que los carnales tienen derecho a dos cuotas. el hermano carnal tiene 2 vínculos de consanguinidad. Cuando uno de los hermanos sea carnal o medio hermano no quiere =repudia= o no puede =indigno= suceder, le representan sus hijos por derecho de representación y heredan por estirpe repartiéndose entre todos ellos la cuota correspondiente a su padre o madre que no quiso o no pudo suceder en partes iguales. Los hermanos sean carnales o medio hermanos heredan por cabeza. Cuando entran los sobrinos en la sucesión, entra también el estado representado por el ministerio de defensa nacional.
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