Fotoinfracción formato
Enviado por Raquel Maciel • 18 de Abril de 2017 • Práctica o problema • 5.554 Palabras (23 Páginas) • 160 Visitas
ACTOR: LUCILA LÓPEZ JIMÉNEZ .
ASUNTO: SE INTERPONE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
H. SALA UNITARIA DEL TRIBUNAL
DE LO ADMINISTRATIVO EN TURNO
DEL ESTADO DE JALISCO.
P R E S E N T E.
LUCILA LÓPEZ JIMÉNEZ mexicana, mayor de edad, vecina de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco y señalando como domicilio para recibir notificaciones en el domicilio marcado con el número, 857 de la calle Rayón, en la colonia Moderna de esta municipalidad, nombrando como autorizados para recibir notificaciones en los términos del Artículo 7 de la Ley de Justicia Administrativa, a los Pasantes en Derecho, ANA RAQUEL MACIEL LÓPEZ, DIEGO ANDRES BECERRA ARRIOLA; y HUGO FRANCISCO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ comparezco a :
E X P O N E R:
Que con fundamento en los artículos 1°, 3, 4, 31, 35, 36 y demás relativos y aplicables de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, me presento en tiempo y forma a promover JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en contra de las multas impuestas al suscrito, contenidas en las Cédulas de notificación de infracción emitidas por La Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de Jalisco, que se describen a continuación
RESOLUCION CONTROVERTIDA:
- La contenida en la cédula de notificación de infracción con número de folio 255552996, de fecha 17 de mayo de 2016, emitida por el Secretario de Movilidad del Estado de Jalisco, por la que se me sanciona por haber infringido lo previsto por el artículo 183 fracción III de la Ley de Movilidad y Transporte.
OPORTUNIDAD DEL JUICIO ADMINISTRATIVO:
El presente medio de impugnación, se promueve con la debida oportunidad, toda vez que la suscrita conoció legalmente de los actos impugnadas el día 03 de octubre de 2016; manifestación que se hace en los términos de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco; por lo cual dichas notificaciones surtieron efectos de conformidad a lo establecido en el numeral 17 de la citada legislación, el día 04 de octubre de 2016, comenzando el término para promover la presente demanda el día 05 de octubre de 2016, por lo que siendo inhábiles los días del 8, 9, 15,16, 22, 23, 29, 30 de octubre de 2016 así como el 1, 2, 5, 6, 12,13, resulta claro que el término a que se refiere el numeral 31, primer párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, fenece el 17 de noviembre de 2016.
Ahora bien, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Jalisco, hago los siguientes,
S E Ñ A L A M I E N T O S:
NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDANTE.- Han quedado precisados en el proemio del presente escrito.
ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE IMPUGNAN.-
- La Cédula de Notificación de Infracción con número de folio 255552996 de fecha 17 de mayo de 2016, emitida por la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de Jalisco, ya que causa un perjuicio a mi persona.
AUTORIDAD DEMANDADA.-
- La Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de Jalisco.
FECHA DE NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS IMPUGNADOS.- Señalo bajo protesta de conducirme con la verdad que la resolución impugnada fue de mi conocimiento el Lunes 3 de Octubre de 2016, por lo que esta demanda se encuentra presentada dentro del plazo que establece el artículo 31 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.
NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO.- No se manifiesta por no existir.
HECHOS QUE DAN MOTIVO A LA DEMANDA Y QUE SE EXPONEN BAJO PROTESTA LEGAL DE CONDUCIRME CON LA VERDAD:
PRIMERO: Soy propietaria del vehículo Tiida, marca: Nissan Mexicana S.A. de C.V., de color arena, con placas JHV3302 letras “J”, “H” “V”, tres, tres, cero, dos, del Estado de Jalisco, lo cual acreditó con la copia de la Tarjeta de Circulación que se anexara al presente y así tener acreditado el total INTERÉS JURÍDICO.
SEGUNDO: El Lunes 3 de Octubre de 2016, dentro de la cochera de mi domicilio ubicado en la Calle República número 1614 en la Colonia Oblatos, municipio de Guadalajara, Jalisco, me encontré en el suelo un sobre de color blanco en el cual dentro de él se encontraba una notificación de infracción, con número de folio 255552996, emitidas por la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de Jalisco, motivo por el cual se promueve la presente demanda de nulidad.
De los anteriores hechos se derivan en mi perjuicio los siguientes,
C O N C E P T O S D E I M P U G N A C I Ó N:
PRIMERO: Es procedente se declare la nulidad de la resolución impugnada de conformidad con el arábigo 74 primer párrafo fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, por haber sido emitida de manera ilegal la Cédula de Notificación de Infracción controlada con el número 255552996 la cual carece de una debida y correcta motivación y fundamentación, situación que trasgrede los artículos 14 y 16 de Nuestra Magna.
Se estima lo anterior, en virtud de que en el apartado de “MOTIVACIÓN” la autoridad solo se limitó a expresar dentro de la cédula controlada con el número 255552996 lo siguiente:
“LA PRESENTE NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN TUVO COMO ORIGEN, LOS SIGUIENTES HECHOS: EL DÍA jueves, 12 de mayo de 2016 SIENDO LAS 17:25:03 HORAS AV MARIANO OTERO Y FELIPE ZETTER CON SENTIDO PTE-OTE.. EL HECHO ANTERIOR QUEDA REGISTRADO COMO ANTECEDENTE, EN LA PRESENTE FOTOGRAFÍA IMPRESA EN ESTA CÉDULA, CAPTADA POR EL CINEMÓMETRO DOPPLER EL CUAL MUESTRA QUE EL CONDUCTOR INFRINGIO LA LEY.”
De los anteriores se desprende que en ningún momento la autoridad hace un razonamiento lógico-jurídico de los hechos cometidos y el texto ley trasgredido, lo cual me deja en un evidente estado de indefensión e incertidumbre jurídica.
Ilustra aun más lo anterior, de manera análoga la siguiente Tesis emitida por este H. Tribunal, misma que señala lo siguiente:
CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN, PROCEDE DECRETAR LA NULIDAD LISA Y LLANA POR LA INCORRECTA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS.-
El requisito constitucional de fundamentación y motivación que deben revestir los actos emanados por las autoridades estriba efectivamente en precisar el artículo aplicable al caso concreto, efectuando una adecuación entre la hipótesis contenida y la conducta del gobernado, estableciendo un razonamiento lógico-jurídico respecto de la aplicación de tales artículos, y por motivar el establecer las circunstancias de hecho, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tomado en consideración para arribar a la conclusión contenida en los mismos. Ahora bien, en la especie no basta que en la cédula de notificación de infracción el C. Agente Vial número 249 adscrito a la Secretaría de Vialidad y Transporte del Gobierno del Estado cite determinados preceptos de la Ley de Tránsito para que se estime correctamente fundada, pues no se especifica que esas disposiciones sean las infringidas por el demandante, además no estableció correctamente una relación entre las disposiciones aplicadas y la conducta del gobernado, lo que desde luego se traduce en una incorrecta fundamentación, además en cuanto a la motivación, en forma incorrecta la responsable manifiesta lo asentado en la cédula de notificación de infracción al establecer “PASAR ALTO DE SEMÁFORO”, pues no señala en forma correcta las circunstancias de hecho, razones particulares o causas inmediatas que llevaron al Agente Vial a concluir en el sentido que de la cédula de infracción se desprende. Entonces, si bien la responsable pretende fundar y motivar la cédula de notificación de infracción antes referida, lo hace en forma incorrecta, lo que se traduce en una violación a la fundamentación y motivación desde el punto de vista material o de contenido lo que consecuentemente acarrea su nulidad lisa y llana.
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