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Fotomultas


Enviado por   •  8 de Agosto de 2017  •  Apuntes  •  22.418 Palabras (90 Páginas)  •  161 Visitas

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QUEJOSO: NOMBRE DEL QUEJOSO

AMPARO: INDIRECTO.

ESCRITO INICIAL.

ASUNTO. SE PRESENTA DEMANDE DE DERECHOS FUNDAMENTALES CONTRA LAS FOTO MULTAS

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA

EN TURNO DEL PRIMER CIRCUITO DEL PODER JUDICIAL

DE LA FEDERACIÓN EN LA CIUDAD DE MEXICO

P R E S E N T E.

NOMBRE DEL QUEJOSO. por mi propio derecho y con la personalidad que acredito con copia certificada de la licencia para conducir permanente número ----------------------------------------------------, expedida por la Secretaría de Transportes y Vialidad y copia certificada de la tarjeta de circulación expedida por la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Distrito Federal, mismas que se anexan a la presente demanda de amparo; y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones el ubicado en la calle de---------------------------------------------------------------------------------------------, Delegación ---------------------, C.P.-----------------------, en la Ciudad de México, y autorizando en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a los licenciados en derecho ----------------------------------------------------------con número de cédula profesional ---------------------------------------------- respectivamente, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.

Por medio del presente escrito, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA.

La procedencia del presente juicio de amparo indirecto auto aplicativo, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°,4°, 11, 14, 16, 21, 22, 25, 26, 31 fracción IV, 34, 74 fracción VI, 103, 107, 121, 122, 123, 126, 127, 128, 134 y demás relativos y aplicables de la Constitución Federal; los artículos 42, 43 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los artículos 1°, 5°, 17, 22, 107, 108 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que por medio del presente escrito vengo a solicitar, AMPARO INDIRECTO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL, publicado en la GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL el 17 de agosto del 2015,

En el presente juicio de garantías se intenta la acción constitucional en contra de los actos que se señalan como reclamados, toda vez que el hoy quejoso considera que el inconstitucional Reglamento de Tránsito del Distrito Federal y demás actos encaminados a la ejecución del citado reglamento que traigan como consecuencia la afectación de mi patrimonio, emitido por el C. Lic. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno, me causan perjuicio porque el mencionado reglamento es inconstitucional o irregular en los artículos que se mencionan en el contenido de la presente demanda de amparo.

Los motivos por los que el quejoso hace de su conocimiento la presente demanda de garantías versan en que no se me respetaron los derechos humanos y las garantías de igualdad, libertad, medio ambiente, audiencia, legalidad, seguridad jurídica y garantías sociales, atento a las siguientes consideraciones:

  1. Así mismo, y de acuerdo con el derecho positivo mexicano, la doctrina, y la legislación mexicana, las sanciones administrativas que se imponen a los gobernados por alguna falta que hayan cometido, necesariamente se aplican por un servidor público que tenga facultades para ello, y no puede concederse la aplicación de estas sanciones administrativas en un particular, ya sea persona física o persona moral o jurídica, por medio de la concesión, el permiso o cualquier otra figura jurídica del derecho administrativo, ya que se insiste, la función administrativa es exclusiva de los servidores públicos en activo, por eso, la aplicación de las multas que impone la empresa privada Autotraffic S.A. de C.V., con base en supuesta la fotoinfracción o fotomulta, es inconstitucional e irregular porque para que fuera posible la aplicación de una multa administrativa necesariamente tendría que ser impuesta por un servidor público del Distrito Federal que sea competente, por ello se violenta en mi perjuicio el contenido de los artículos 21 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. En este orden de ideas las supuestas fotoinfracciones o fotomultas que son tomadas por la empresa privada Autotraffic S.A. de C.V., al ser una empresa privada, no deben ser consideradas como prueba plena para determinar la aplicación de una sanción administrativa porque no emanan de una autoridad administrativa, por lo tanto deben ser consideradas como instrumentos no idóneos, al no tener la característica de pruebas públicas, violentándose con ello el contenido de los artículos 122 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  1. En estas circunstancias tenemos que al quedarse la empresa privada Autotraffic S.A. de C.V., con aproximadamente el 45% del capital que ingrese por concepto de multas según se ha expresado en los medios de comunicación como los periódicos y el internet, se comete otra inconstitucionalidad e irregularidad porque esos ingresos no son utilizados para las obras públicas que necesariamente debe de llevar a cabo el Gobierno del Distrito Federal, violentándose con ello el contenido de los artículos 126, 127 párrafo primero, 134 y 74 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  1. A ello debemos agregar que también es inconstitucional e irregular, el hecho de que el Gobierno del Distrito Federal condicione el pago anticipado de las sanciones administrativas previstas en el inconstitucional Reglamento de Tránsito del Distrito Federal para poder llevar a cabo la Verificación Vehicular, porque, se trata de dos actos administrativos de distinta naturaleza, contemplados inclusive en ordenamientos jurídicos distintos, de tal manera que se violenta en mi perjuicio el contenido del artículo 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 5° de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en lo relativo a los conceptos de VERIFICACIÓN Y VERIFICADORES AMBIENTALES, 133, 140, 141, 142, 143, 144, 191 al 199, y los artículos 142 y 214 para las multas.
  1. Por otra parte, de acuerdo con la doctrina del derecho positivo mexicano, el ejercicio de la función pública es personalísimo e indelegable, a no ser que se caiga en algunos de los supuestos jurídicos previstos en la legislación del Distrito Federal para que esta actividad puedan desempeñarla los particulares, a través de las figuras jurídicas de la concesión, el permiso, la autorización, etc., lo cual en el caso que nos ocupa, no sucede de esta manera, esto es, la intervención de una empresa privada en la aplicación del inconstitucional Reglamento de Tránsito hoy tildado de inconstitucional, no puede facultar a la citada empresa para que desempeñe el ejercicio de la función pública, porque de considerar viable esto, estaríamos cercanos hasta poder delegar en cualquier ciudadano las instituciones jurídicas de mayor rango, como por ejemplo la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, o tal vez hasta el ejercicio de los Diputados Asambleístas o los cargos de Magistrados o Jueces del Distrito Federal.

Por ello, es importante señalar que para el establecimiento de una sanción administrativa necesariamente se requiere de la intervención de un servidor público, lo cual, en el caso del citado inconstitucional Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, no se cumple, ya que se otorga a una empresa privada la facultad para imponer sanciones administrativas que son calificadas de multas, con ello, se violenta en mi perjuicio el contenido de los artículos 127 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 67, 86, 87, 88, 93 y 111 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; los artículos 12, 16, 17, 23, 23 ter, 23 quater, 23 sexies, 30, 34, 35 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; el artículo 34 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal; artículos 7 y 9 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; así como los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 13, 14 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

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