Frutos derecho civil
Enviado por Vic Agev • 24 de Abril de 2022 • Apuntes • 525 Palabras (3 Páginas) • 111 Visitas
LOS FRUTOS
Diego Vic d.v.
Los frutos son bienes que derivan de otros bienes ya sea porque es una consecuencia natural, como en el caso de la madera de un árbol, o porque es la consecuencia de un acuerdo entre diferentes sujetos, como en el caso de los intereses sobre el préstamo de un suma de dinero.
En el contexto del derecho civil, a menudo oímos hablar de frutos : por ejemplo, cuando hablamos del embargo de un bien y sus frutos, el derecho del propietario a tener la restitución, en caso de posesión ilegítima de su propiedad, también de los frutos recibida por terceros, etc. Pero, ¿qué son los frutos?
En general, los frutos son bienes que derivan de otros bienes y adquieren un valor autónomo. Distinguimos los frutos naturales (por ejemplo, los productos agrícolas, los que se denominan frutos en el sentido más común) de los frutos civiles , que coinciden con la contraprestación por el disfrute de la cosa por persona distinta de su propietario (por ejemplo, el interés sobre hipotecas y alquileres).
Se dicta una definición de fruto natural y fruto civil . La norma define:
• frutos naturales : los que proceden directamente de la cosa, contribuya o no a ella el trabajo del hombre, como los productos agrícolas, la madera, las partes de los animales como la lana o la leche, los productos de las minas, canteras y turberas. Hasta que se produce la separación, los frutos forman parte de la cosa. Los frutos colgantes son los que aún no se han desprendido de la cosa que los produce. La cosa en su estado embrionario o potencial (por ejemplo, capullos, flores o semillas) no constituye fruto, en cuyo último caso puede denominarse frutos separados . Se separan los frutos disjuntos por cualquier causa de la cosa madre ; percibió aquellos cuya posesión ha cesado; percipiendilos frutos que pudieron o debieron ser cosechados con la debida diligencia. Existentes son los frutos que se encuentran con el que los compró aun después de la percepción; consumidos son los frutos materialmente disfrutados o transformados o enajenados por el propietario;
• frutos civiles : los que se obtienen de la cosa en contraprestación del goce que de ella tienen los demás. Caen, por tanto, dentro del concepto de renta pensada como contraprestación de la utilidad que una cosa aporta a otra. Son los intereses sobre el capital, las cuotas anuales de arrendamiento, los dividendos de las sociedades, las rentas vitalicias y cualquier otra renta vitalicia, la contraprestación por los arrendamientos, los frutos derivados de los derechos de autor, etc.
¿Cómo se compra los frutos?
En cuanto a los frutos naturales , pertenecen al dueño de la cosa que los produce, a menos que su propiedad se atribuya a otros . En este último caso, la propiedad se adquiere sólo en el momento de la separación. Quien hace suyos los frutos debe reembolsar al que ha hecho los gastos
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