Fuentes Del Derecho Comercial
Enviado por dgmunoz09 • 20 de Marzo de 2014 • 957 Palabras (4 Páginas) • 714 Visitas
Fuentes del derecho comercial
El derecho comercial como toda especificidad del derecho tiene su punto de creación, su fuente, de lo que se trata acá es de analizar de donde brota el derecho comercial y que tipo de elementos le dan su orientación y pueden contribuir al desenvolvimiento del mismo. La doctrina de manera generalizada ha clasificado las fuentes del derecho comercial en formales y materiales.
Como fuentes formales del derecho atendemos al lugar donde nace el derecho, de donde lo recogemos, es por esto que en este ámbito encontramos como fuente: la constitución nacional, la ley comercial, las leyes civiles, las estipulaciones contractuales, la costumbre mercantil y la analogía; mientras como que como fuentes materiales se trata de aquellas que no tienen fuerza vinculante, sin embargo en la práctica tienen demasiada importancia por dar fuertes visos de interpretación en la resolución de casos concretos por lo cual analizaremos brevemente: la jurisprudencia, los principios generales del derecho, la costumbre extranjera e internacional, los tratados y los convenios internacionales no ratificados por Colombia y la doctrina.
La constitución nacional (fuente formal) es la encargada de irradiar todo el ordenamiento jurídico, partiendo de la máxima expresada en su artículo 4 donde se consagra que es ésta la ley de leyes, con lo cual indispensablemente se entiende un sometimiento directo del derecho comercial a la constitución nacional. La ley comercial (fuente formal) debe ser entendida como la primera fuente directa en realidad, en la antigüedad fue la costumbre la encargada de dar las normas que regularían las relaciones comerciales. Sin embargo, cuando aparece la codificación es que la ley mercantil otorgando certeza a las relaciones mercantiles y pasando a segundo plano aquellas costumbres como fuente del derecho. Ahora también las leyes civiles (fuente formal) son fuentes formales del derecho comercial puesto que estas se pueden ver desde dos puntos distintos y esto es (i) cuando el derecho comercial las invoca directamente y (ii) cuando se aplican sin una invocación expresa, de las primeras podemos decir que son para casos especiales donde la ley civil sin perder su naturaleza tiene plena aplicabilidad en el ámbito comercial, fenómeno que la jurisprudencia ha llamado como “la comercialización de la ley civil” por ser un reenvió que hace la misma legislación comercial a la civil, por el contrario de las segundas podemos decir que son normas de la legislación civil que simplemente entraran a cubrir los vacíos que se lleguen a presentar en la legislación comercial, convirtiéndose entonces en fuentes formales pero subsidiarias.
Las estipulaciones contractuales (fuente formal) o el contrato como tal es creador de derecho limitado únicamente estar legalmente celebrado, todo esto por una remisión que hace el artículo 822 del código de comercio al artículo 1602 del código civil en donde se consagra que los contratos son leyes para las partes. La costumbre mercantil (fuente formal) es una fuente de gran importancia desde tiempos inmemorables, sin embargo se dan unos requisitos para
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