FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL
Enviado por GVELA • 26 de Septiembre de 2013 • 2.336 Palabras (10 Páginas) • 649 Visitas
FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL
Nos hemos de referir a las fuentes formales del Derecho Comercial [1]. Consideramos como fuentes formales a la forma que necesariamente deben adoptar ciertos preceptos de conducta para imponerse coercitivamente [2]. Según HÜBNER, son las formas o cauces en que el Derecho positivo está contenido y se manifiesta en la vida social [3].
El Código Comercial carece de una norma expresa que establezca cuáles son las fuentes del Derecho Mercantil. En cambio, el Código Civil la contiene en el artículo 9. Esta norma es aplicable a nuestra materia, ya que se entiende que los artículos 1 a 20 del referido cuerpo de leyes, son preceptos de carácter general aplicables a todas las leyes civiles o comerciales.
I. Fuentes directas
Haciendo aplicación del referido artículo 9 del Código Civil, diremos que, en nuestro país, la única fuente de Derecho es la Ley. La costumbre sólo lo es cuando la Ley se remite a ella. La Ley mercantil se remite con mayor frecuencia a la costumbre que la Ley Civil.
A. Constitución
La Constitución Nacional es una fuente de especial importancia para el Derecho Comercial. Por un lado, consagra principios generales que interesan al Derecho Comercial. Por otro lado, establece un marco normativo a las diversas posibilidades de que el Estado intervenga en las actividades económicas.
1. Principios generales del Derecho Comercial
Por otra parte, según señala APARICIO, a través de la fuente constitucional, otras fuentes relegadas a segundo término, como los principios generales de Derecho, pasan a primer plano. Existen normas constitucionales que establecen verdaderos principios generales del Derecho Privado, como las normas que disponen la libertad, seguridad, trabajo y la igualdad de las personas ante la Ley (art. 7, 8 y 10). Cabe señalar que el artículo 72 de la Constitución, dice expresamente que la enumeración de derechos, deberes y garantías no excluye aquéllos que son inherentes a la personalidad humana o a la forma republicana de gobierno.
a. Principio de la libertad individual
El principio de la libertad individual se concreta en varias disposiciones particulares, que tienen incidencia en la materia comercial.
* Libertad de comercio e industria
El artículo 36 de la Constitución: “Toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitaciones de interés general que establezcan las leyes”.
* Libertad de circulación
El artículo 37 consagra la libertad de las personas para entrar y salir del país con sus bienes, así como de permanecer en él.
* Libertad de asociación
El artículo 39 consagra la libertad de asociación: “Todas las personas tienen derecho de asociarse, cualquiera sea el objeto que persigan, siempre que no constituyan una asociación ilícita declarada por la Ley”.
b. Derecho de propiedad
El principio de la inviolabilidad del derecho a la propiedad ha sido consagrado por el artículo 32 de la Constitución, pero con sujeción a lo que dispongan las leyes que se establecieren por razones de interés general.
El artículo 33 de la Constitución dispone que la Ley reconocerá y protegerá el derecho del autor, del inventor y del artista.
c. Tutela contra la usura
El artículo 52 de la Constitución dispone: “Prohíbese la usura. Es de orden público la Ley que señale límite máximo al interés de los préstamos. Ésta determinará la pena a aplicarse a los contraventores.
Nadie podrá ser privado de su libertad por deudas”.
Sin desconocer la importancia de las normas referidas, como principios con incidencia sobre el Derecho Comercial, existen otras previsiones que interesan directamente al Derecho Comercial. Las mencionaremos.
2. Marco constitucional para la actuación estatal
a. Comercio exterior
Art. 50:
“El Estado orientará el comercio exterior de la República protegiendo las actividades productivas cuyo destino sea la exportación o que reemplacen bienes de importación. La Ley promoverá las inversiones destinadas a este fin y encauzará preferentemente con este destino el ahorro público.
Toda organización comercial o industrial trustificada estará bajo el contralor del Estado.
Asimismo, el Estado impulsará políticas de descentralización, de modo de promover el desarrollo regional y el bienestar general”.
b. Servicios públicos
Art. 51:
“El Estado o los Gobiernos Departamentales, en su caso, condicionarán a su homologación, el establecimiento y la vigencia de las tarifas de servicios públicos a cargo de empresas concesionarias.
Las concesiones a que se refiere este artículo no podrán darse a perpetuidad en ningún caso”.
c. Dominio industrial y comercial del Estado
Salvo las hipótesis de concesión referidas en el literal anterior, el Estado realiza actividad económica en la explotación de servicios públicos. Asimismo, el Estado interviene directamente en actividades comerciales e industriales no calificadas como servicio público, sea en situación de monopolio o en competencia con los particulares. El conjunto de empresas estatales integran el dominio industrial y comercial del Estado, prestado a través de los entes autónomos y servicios descentralizados. Se encuentran regulados en los artículos 185 a 201 de la Constitución.
Especialmente interesa, entre otros, el artículo 188:
“Para que la Ley pueda admitir capitales privados en la constitución o ampliación del patrimonio de los Entes Autónomos o de los Servicios Descentralizados, así como para reglamentar la intervención que en tales casos pueda corresponder a los respectivos accionistas en los Directorios, se requerirán los tres quintos de votos del total de los componentes de cada Cámara.
El aporte de capitales particulares y la representación de los mismos en los Consejos o Directorios, nunca serán superiores a los del Estado.
El Estado podrá, asimismo, participar en actividades industriales, agropecuarias o comerciales, de empresas formadas por aportes obreros, cooperativos o capitales privados cuando concurra, para ello, el libre consentimiento de la empresa y bajo las condiciones que se convengan previamente entre las partes.
La Ley, por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, autorizará en cada caso esa participación, asegurando la intervención del Estado en la dirección de la empresa. Sus representantes se regirán por las mismas normas
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