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Fuentes de los derechos humanos


Enviado por   •  5 de Octubre de 2015  •  Informe  •  2.041 Palabras (9 Páginas)  •  136 Visitas

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Fuentes de los Derechos Humanos.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es el conjunto de instrumentos internacionales (Tratados, convenios, resoluciones y declaraciones),  establecidos para proteger los derechos humanos. Este se hace presente desde que el Derecho Internacional Público ha incluido en su campo la cuestión de los derechos y libertades esenciales y fundamentales del hombre.

El derecho internacional de los derechos humanos y las instituciones creadas en consecuencia, han sido las resultantes del proceso de incorporación de la temática de los derechos humanos y su protección, por parte del derecho internacional público.

Aunque en el caso del Derecho Internacional de los Derechos Humanos se protege a los grupos e individuos, lo que se regula es la conducta del Estado y de sus agentes.

Relaciones entre el derecho Internacional público y el derecho internacional de los derechos humanos.

El Derecho Internacional público es la rama del derecho público exterior que estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperaciones internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional.

De esta manera podemos ver la relación que tiene el derecho internacional público con los derechos humanos. Ya que mediante el derecho internacional público se hacen valer los derechos humanos entre naciones.

 Relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno estatal

La relación del Derecho Internacional con el Derecho Estatal, es de suma importancia  pues hoy en día ya que la eficacia y la efectividad del primero depende en gran medida de la conformidad que el segundo establezca en sus disposiciones.

De acuerdo al Derecho Internacional clásico, donde sólo se ocupaba de las relaciones entre Estados, el Derecho Internacional moderno trascienda las fronteras del ordenamiento jurídico interno y de una u otra forma se ocupa de regular, de igual forma, todo lo concerniente al ser humano, es decir, el hombre, éste último considerado como Sujeto de Derecho Internacional con capacidades restringidas.

Se ha tratado de explicar la relación entre normas de uno y otro tipo a través de diversas teorías y modelos:

•Teoría dualista: es defendida entre otros por Carl Heinrich Triepel, para quien existen dos órdenes jurídicos totalmente independientes, ya que el Derecho internacional y el interno tienen fuentes diferentes y tratan de regular distintas realidades. Por lo tanto, para que el Derecho internacional tenga eficacia en los ordenamientos estatales debe producirse la recepción de la norma.

•Teoría monista: de acuerdo con ésta, el derecho interno y el derecho internacional conforman un sistema único: defienden la unidad esencial de los ordenamientos jurídicos. Las teorías monistas implican un principio de subordinación, y en función del mismo se distinguen dos variantes:

  • Teorías monistas internas o constitucionalistas, para las que el Derecho internacional es una emanación del Derecho interno y queda sujeto a éste. Lo que supone una negación del Derecho Internacional.

  • Teorías monistas internacionalistas, para las que la norma internacional se sitúa en una posición de jerarquía sobre la norma interna. Hans Kelsen, en una segunda etapa, defendió esta teoría, y también lo hizo su discípulo Verdross.

Jerarquía de los Tratados de derechos humanos.

En el artículo 23 de la CRBV dice Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Con este artículo, se otorga jerarquía constitucional a los tratados, pactos o convenios internacionales relativos a derechos humanos, siendo los mimos de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público, lo que significa que no requieren ser desarrollados por ley para su ejercicio. Así mismo tienen rango supra constitucional cuando estamos frente a normas internacionales que otorgan mayor protección a estos derechos.

La Soberanía y los Derechos Humanos

Antiguamente la soberanía era sinónimo de monarca, de rey, en la actualidad se reconoce que la soberanía radica en el pueblo, pero que ha de ejercerse mediante sus representantes elegidos democráticamente. La Carta de la ONU señala que "La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos su miembros." Este principio está orientado al respeto de las decisiones de los representantes estatales, especialmente de los estados fuertes hacia los estados débiles económicamente. Existen varios conceptos de soberanía:

  • "Las leyes de los príncipes soberanos no pueden alterar, ni cambiar las leyes de Dios ni de la naturaleza" (Bodino 1576)
  • Es la capacidad de crear y actualizar el derecho, tanto en lo interno como en lo internacional, pero con la obligación de actuar conforme al derecho y con responsabilidad (Cesar Sepulveda)
  • La independencia de un Estado que se manifiesta en el derecho de decidir libre y discrecionalmente acerca de los asuntos internos y externos, sin violar los derechos de los demás estado y sin violar los principios y reglas del orden jurídico internacional. (Korovin)
  • La competencia que posee todo Estado no en su calidad de sujeto internacional dentro de los limites trazados por ese derecho (Michele Vocino)
  • Libertad completa dentro y fuera de los límites del territorio (Luis Antonio Morzone)

En lo interno, la soberanía debe tener sus límites, que están señalados por el cumplimiento y respeto a los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Un gobierno dentro de un Estado de Derecho no puede actuar arbitrariamente en relación con los Derechos Humanos. La soberanía también posee una intima relación con la no intervención, porque la no intervención es un derecho hacia el interior de cada estado y un deber hacia el exterior, este principio es una de las bases fundamentales de la ONU.

El constitucionalismo y los derechos humanos.

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