Fuentes materiales del derecho en los países neorromanistas
Enviado por ARELI ZABDI HERNANDEZ ZUÑIGA • 19 de Octubre de 2022 • Ensayo • 402 Palabras (2 Páginas) • 37 Visitas
Fuentes materiales del derecho en los países neorromanistas
Siguiendo a Miguel Villoro Toranzo las fuentes materiales se pueden reducir a dos:
Una que es conocida por medio de la razón y que se le llama “ideales de Justicia” y,
Una que está de alguna forma vinculada a la experiencia y que se le denomina “circunstancias históricas”
Estas dos fuentes ofrecen el contenido de las normas jurídicas, sin embargo, éstas no se formulan de forma automática. Para su formulación se requiere la causal de la autoridad.
A la autoridad corresponde buscar el punto de equilibrio entre los ideales de la justicia y la posibilidad de regulación de las circunstancias históricas.
La elección del contenido de las normas es el momento decisivo del proceso creador del Derecho, para ello debe considerarse tanto el conocimiento como la valoración de las fuentes materiales, la doctrina de las fuentes formales explica las formas externas que puede revestir el proceso creador de las normas jurídicas.
Fuentes formales del derecho en los países neorromanistas
Bonnecase, las definió como “Las formas obligadas y predeterminadas que ineludiblemente deben revestir los preceptos de conducta exterior, para imponerse socialmente, en virtud de la potencia coercitiva del Derecho” (1944). Para comprender de una forma más precisa nuestra definición podemos distinguir los siguientes 5 elementos:
1.
Son formas externas o procesos de manifestación, por tanto debe existir alguna forma de verificarlas.
2.
Manifiestan normas jurídicas o preceptos de conducta exterior. Las normas jurídicas son la materia o contenido de lo que se manifiesta.
3.
Las normas jurídicas que no logren satisfacer todos los requisitos del proceso no se consideraran como válidas, por lo tanto no logran constituir verdadero Derecho.
Las normas jurídicas que no logren satisfacer todos los requisitos del proceso no se consideraran como válidas, por lo tanto no logran constituir verdadero Derecho.
4.
Las normas jurídicas que no cumplan con las formas predeterminadas y obligatorias, no pueden imponerse ya que no cuentan con la aceptación social.
5.
Las fuentes formales son medios de control, impuestas por el sistema de Derecho para limitar y regular a los Gobernantes en su actividad creadora del Derecho.
Cada fuente formal se constituye por diversas etapas; asimismo las fuentes formales del derecho son: la legislación, la costumbre y la jurisprudencia.
Puesto que el sistema normativo no tiene existencia física, los documentos históricos que hablan de éste son los que dan fe de su existencia. Los documentos que han sido elaborados desde épocas remotas y cuyo contenido se refiere al Derecho son los que reciben el nombre de fuentes históricas.
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