Funciones Consulares Segun Ley De Servicio Consular
Enviado por l503 • 16 de Octubre de 2013 • 2.049 Palabras (9 Páginas) • 416 Visitas
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO CONSULAR DE EL SALVADOR
[FRAGMENTOS SELECCIONADOS]
DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS CONSULARES RESPETO DE LAS PERSONAS, PROPIEDADES E INTERESES SALVADOREÑOS
Art. 103.- Los funcionarios consulares prestarán a los salvadoreños que residan o se hallen en el país en que funcionan y a las propiedades e intereses salvadoreños que en el existen, la protección compatible con el Derecho de Gentes. También les corresponde ejercer la autoridad que sobre los salvadoreños y sus propiedades conserva la República, no obstante su arraigo en país extranjero, cuando lo permitan los Tratados o costumbres observados. Tanto en la protección que deben dispensar, como en la autoridad que les corresponde ejercer, se sujetarán a las disposiciones de la presente Ley.
Art. 104.- En virtud de la protección que les incumbe dispensar, cuidarán que los salvadoreños y sus propiedades gocen de los derechos que les estuvieren asegurados por Tratados, o a falta de éstos, los que por la práctica del país en que funcionan o por las leyes de dicho país, se otorguen a los extranjeros, sean con referencia a la libertad de morar, de trasladarse de un punto a otro, de disponer de sus bienes o de ejercer el comercio o cualquier otra profesión.
Art. 105.- Si tales derechos no se otorgaren a los salvadoreños o se pusiere embarazo a su libre ejercicio o se les privare de ellos, deberán los funcionarios consulares informarlo a la Embajada o a la legación salvadoreña, para que reclame sobre el particular, por el órgano correspondiente al Gobierno ante el cual está acreditada, y en defecto de la Embajada o legación a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la forma más rápida según la urgencia del caso y esperar las instrucciones de ésta.
Art. 106.- Si individualmente fueren violados esos derechos por actos arbitrarios o injustos de las Autoridades locales, deberán prestar su apoyo a las representaciones que los salvadoreños perjudicados o cuyos derechos han sido violados, hicieren, y según la gravedad y circunstancias del caso, procederán como en el artículo precedente.
Art. 107.- Cuando sus representaciones en defensa de los derechos e intereses salvadoreños, no fueren atendidos, deberán extender protesta respetuosa por los daños y perjuicios que causen al comercio o a los intereses salvadoreños, los actos, providencias o medidas que hubieren motivado sus reclamaciones.
Art. 108.- No sólo deberán prestar su apoyo a las gestiones legales que los salvadoreños hicieren ante las autoridades locales, sino que también lo prestarán siempre que su interposición o el auxilio de sus conocimientos del país y las leyes y prácticas locales, condujere al más expedito ejercicio de los derechos, sobre cuyo goce efectivo están encargados de velar.
Art. 109.- Los funcionarios consulares prestarán su asistencia a los salvadoreños desvalidos o enfermos sin medios de ganar la subsistencia para que sean admitidos en los Establecimientos Públicos de Beneficencia y excitarán, entre los nacionales de su Distrito la caridad privada a favor de los mismos.En casos extremos y conforme a las instrucciones que les diere el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán conceder los socorros indispensables con cargo al Estado.
Art. 110.- Es deber de los funcionarios consulares facilitar en cuanto dependa de su intervención o apoyo, la repatriación de los salvadoreños que existan en su Distrito y concederles moderados auxilios cuando tuvieren fondos para ese fin y estuvieren autorizados para gravar con ellos al Estado. En caso de no disponer de fondos, pueden solicitar la repatriación al Ministerio de Relaciones Exteriores. También podrán interesarse ante los Capitanes de Buques o Empresas de transporte nacionales para obtener su traslado al país.
Art. 111.- Tanto para la concesión de socorros, como para la repatriación, es condición precisa que el favorecido esté inscrito en el REGISTRO DE SALVADOREÑOS del Consulado respectivo y que sea notoriamente desvalido. La repatriación no podrá concederse por consiguiente, a quien tenga familiares, patronos u otras personas, ya sea en El Salvador o en el extranjero, quienes están obligados más directamente que el Estado a velar por él en virtud de la Ley o de contrato, y puedan hacerlo aunque sea con sacrificio. Tampoco podrá concederse a quien se hubiere extrañado de la patria Salvadoreña por motivos inmorales, por huir de la acción de la justicia o por cualquiera otra causa suficiente para no considerarlo acreedor al favor y protección del Estado.
Art. 112.- Corresponde a los funcionarios consulares, procurar la transacción amigable de las cuestiones o pleitos que se susciten entre salvadoreños. Cuando fueren constituidos árbitros por convenio de las partes en virtud de documentos otorgados ante ellos mismos, las resoluciones que expidieren surtirán pleno efecto en El Salvador. Si el fallo hubiere de surtir sus efectos en el mismo país de su residencia, se sujetarán para reclamar el apoyo de la autoridad local, a los Tratados o Convenciones entre las dos Naciones o a las Leyes o prácticas locales. Por las resoluciones que expidieren de conformidad con el presente artículo, fuera de los derechos de la respectiva escritura de arbitramento, los funcionarios consulares percibirán QUINCE DOLARES de derechos.
Art. 113.- Respecto de las propiedades o intereses de salvadoreños ausentes, los funcionarios consulares deberán asumir la representación de dichos ausentes para todos los actos encaminados a conservar sus bienes y a evitarles todo perjuicio.
Deberán, en consecuencia, hacer valer los derechos de los ausentes ante la autoridades que corresponda y suministrar a los funcionarios que hubieren de intervenir en las medidas relativas a esos bienes, todos los datos y antecedentes que les fuere posible y que sean conducentes a la seguridad de los enunciados derechos.
Podrán por lo tanto, nombrarles procuradores y defensores en juicio y obrar como sus legítimos representantes; todo, si las leyes del país donde residen lo permitieren o los Tratados les dan facultades para ello.
Art. 114.- Por las representaciones a que se refiere el artículo anterior, los funcionarios consulares cobrarán el DOS POR CIENTO sobre el valor total de los bienes representados.
Art. 115.- Cuando se trate de dar derechos hereditarios de un salvadoreño ausente, menor de edad o incapacitado les corresponde si las leyes del país o los Tratados lo permitieren, representar al heredero, procurando por todos los medios legales, la seguridad de los bienes hereditarios; a cuyo fin cuidarán
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