Fundamento Orden Publico
Enviado por may1234 • 21 de Agosto de 2013 • 1.358 Palabras (6 Páginas) • 406 Visitas
Fundamentos Jurídicos del orden público:
El orden público tiene un estatus muy bien definido y determinado por normas jurídicas obligatorias en todo estado o en un territorio, estas normas prohíben de manera obligatoria la realización de determinados actos ilícitos no permitidos por una serie de ciudadanos o ciudadanas residentes en el estado. El hecho de que haya normas jurídicas establecidas hasta en la constitución, no impide que se puedan hacer actos legales conforme con las leyes y la constitución. En el principio básico del orden público y de la seguridad jurídica los derechos adquiridos tras la realización de actos. También podemos definir al orden público como un elemento para la conservación de la paz y el bienestar de la sociedad, junto con la cooperación de los miembros de la colectividad, esto permite un mejor desarrollo de la sociedad.
Ahora en Venezuela hay algunas del ordenamiento jurídico venezolano que se refieren expresamente a la noción del orden público.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Ahora bien viendo que el orden público teniendo principios legales y jurídicos que sustenta su veracidad hoy en la actualidad y en el inicio de su historia. En nuestra constitución hay varios artículos de los cuales sustentan y dan apoyo jurídico a lo que conocemos como el orden público.
En el artículo 20 de la constitución de 1999 nos declara: “Todos tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que se derivan del derecho de los demás y del orden público y social”.
Esto quiere decir que todo persona tiene el derecho a poder hacer todas sus actividades, pero no saliéndose del orden y de la cordura establecidas en las leyes venezolanas; no entorpeciendo el derecho del libre desenvolvimiento de todo ciudadano.
En el artículo 59 de la constitución de 1999: “Todos tienen el derecho a profesar su fe religiosa y de ejecutar su culto, privada o públicamente, siempre que no sea contrario al orden público o a las buenas costumbres”.
Esto quiere decir que las personas tienen toda la libertad de profesar cualquier religión, ya sea católica, cristiano evangélico, o otra cualquier religión conocida pero siempre ejecutándose de la manera correcta siempre cumpliendo las leyes y manteniendo el orden público.
En el articulo 210 eiusden que determina las atribuciones del Ministerio Publico, en el ordinal 2° dispone: “Velar por la celeridad y la buena marcha de la administración de justicia y porque en los Tribunales de la República se apliquen rectamente las leyes en los procesos penales y en los que estén interesados en el orden público y en las buenas costumbres”.
Esto quiere decir que los organismos correspondientes tiene que velar de que se esté cumpliendo con lo establecido con las leyes y con la constitución de la República, los tribunales juegan un papel muy importante allí de manera que ese organismo está
lo suficientemente capacitado para hacer lo correcto.
En el articulo 244 nos declara: “Si existieron fundados indicios para tener inmunentes trastornos del orden público, que no justifiquen la restricción o suspensión de las garantías constitucionales, el Presidente de la República, en Concejos de Ministros, podrá adoptar las medidas indispensables para evitar que tales hechos se produzcan.
Estas medidas se limitaran a la detención o confinamiento de los indiciados, y deberán ser sometidos a la consideración del Congreso o de la comisión delegada dentro de los diez días siguientes a su adaptación. Si estos las declaran no justificadas, cesaran de inmediato; en caso contrario, se las podrá mantener hasta por un límite no mayor de noventa días. La ley se reglamentara el ejercicio de esa facultad”.
Este articulo quiere decir que el Presidente de la Republica tiene la potestad de reunirse con el Consejos de Ministros no solo eso sino que tiene la obligación para poder tomar medidas con respecto a acciones de orden público, ya que puede ser que se comentan actos ilícitos que no son respaldados por las leyes jurídicas.
En el artículo 709 del código civil venezolano nos dice: “Por el hecho del hombre puede establecerse la servidumbre predial que consiste en cualquier gravamen impuesto sobre un predio para uso y utilidad de otro perteneciente a distinto dueño, y que no se de manera alguna contraria al orden público”. El ejercicio y extensión
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