Fundamento del derecho.
Enviado por paola0526 • 5 de Mayo de 2016 • Apuntes • 3.041 Palabras (13 Páginas) • 215 Visitas
PREGUNTAS PARA EL APORTE
DE FUNDAMENTO DEL
DERECHO Y DERECHO MERCANTIL
- ¿QUÉ ENTIENDE POR LETRA DE CAMBIO?
- REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO
- ¿QUÉ ENTIENDE POR ENDOSO?
- ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO?
- EN LA LETRA DE CAMBIO: CARACTERÍSTICAS DEL ENDOSO
- EN LA LETRA DE CAMBIO: ¿QUE ES LA MORA DEL DEUDOR?
- ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL PAGARE A LA ORDEN?
- ELEMENTOS PERSONALES DEL PAGARE A LA ORDEN; TRATE DE LOS DOS
- CITE LAS 3 PRIMERA DIFERENCIAS ENTRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARE A LA ORDEN
- ¿QUÉ ES EL CHEQUE?
- ¿EN EL CHEQUE QUE ES LA ORDEN INCONDICIONAL DE PAGO?
- ¿QUIÉN ES EL GIRADOR?
- ¿QUIÉN ES EL GIRADO?
- ¿QUIÉN E PUEDE GIRAR EL CHEQUE?
- CLASES DE CHEQUE
1. ¿QUÉ ENTIENDE POR LETRA DE CAMBIO?
La letra de cambio, es el título de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicional y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculado solidariamente a todos los que en ella intervienen.
- Criterio Personal
La letra de cambio consiste, en una orden escrita incitada por un sujeto para que otro personaje pague una cierta cantidad de dinero a un tercero en un determinado.
2. REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO
Según el Art. 410 estos son:
- La denominación de la letra de cambio inserta en el texto mismo;
- La orden incondicional de pagar una cantidad determinada;
- El nombre de la persona que debe pagar ( librado o girado )
- La indicación del vencimiento;
- El lugar donde se debe efectuar el pago;
- El nombre de la persona a quien debe efectuarse el pago;
- La indicación de la fecha y el lugar en que se gira la letra; y,
- La firma de la persona que la emita (librador o girador)
- Criterio Personal:
Los requisitos para la creación de la letra de cambio son claros y necesarios para el manejo de dicho título, si dicha información está mal ofrecida puede ser muy perjudicial.
3. ¿QUÉ ENTIENDE POR ENDOSO?
Es la persona que, habiendo sido beneficiaria o legitima portadora de la letra de cambio, por su acto unilateral, traspasa el título y queda obligada como garante de su cumplimiento.
- Criterio Personal:
El endoso consiste en que una persona transfiera a otra el poder de realizar actos de dominio a su nombre o transferir la propiedad de un documento, el endosante da este poder a través de una firma realizada en el reverso del documento.
4. ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO?
La letra de cambio ha cumplido diversas funciones y roles económicos; es asi, que a sus funciones iniciales se han ido agregando otras más importantes. En la actualidad, se ha hecho muy común en nuestro medio, la utilización de la letra de cambio como garantía de otra obligación; así, no es difícil encontrar en contratos como de: arrendamiento, promesas de venta, etc. que se ha obligado al presunto deudor, la suscripción de la letra de cambio es garantía.
- Criterio Personal:
La Letra de Cambio, es un efecto comercial, un documento donde se ha recogido un derecho de crédito, un derecho a que alguien cobre algo de un tercero.
5. EN LA LETRA DE CAMBIO: CARACTERÍSTICAS DEL ENDOSO
Entre las principales tenemos:
- Es un acto eminentemente formal;
- Es un acto incondicional;
- Es un acto indivisible (no parcial)
- Es un acto traslaticio de los derechos inherentes al instrumento; y,
- Para su validez, no requiere notificación del endosario al deudor.
6. EN LA LETRA DE CAMBIO: ¿QUE ES LA MORA DEL DEUDOR?
La mora es el retardo culpable e ilegal en el cumplimiento de la obligación
- Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado;
- Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo;
- Cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor.
- Criterio Personal:
La mora del deudor es una modalidad de incumplimiento que tiene lugar cuando el deudor se retrasa en el cumplimiento de la obligación, dándose los requisitos legales.
7. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL PAGARE A LA ORDEN?
Estas características ya fueron analizadas al tratar sobre la letra de cambio.
- Es un título valor;
- Es un título de crédito;
- Es un instrumento privado Art. 195 C.P. Civil
- Es un instrumento formal, reglado por la ley en su contenido
- Es un título a la orden;
- Es un título ejecutivo;
- Contiene una promesa. Esta es su característica esencial y la que revela su naturaleza.
8. ELEMENTOS PERSONALES DEL PAGARE A LA ORDEN; TRATE DE LOS DOS
En el pagare intervienen dos personales: SUSCRIPTOR Y BENEFICIARIO
EL SUSCRIPTOR._ Es el emisor del título bajo la responsabilidad de su firma.
Solo se requiere la firma del suscriptor para construir la obligación.
La firma del suscriptor es un acto jurídico mediante el suscriptor hace suyo el contenido del pagare, la firma tiene que ser de puño y letra del suscriptor, no por medios mecánicos.
EL BENEFICIARIO._ Es la persona natural o jurídica a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
- Criterio Personal:
Tanto el suscriptor como el beneficiario son esenciales para la ocupación de dicho documento, la firma del suscriptor es el sello para así el beneficiario poder cobrar la cantidad de dinero que le pertenece.
CITE LAS 3 PRIMERA DIFERENCIAS ENTRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARE A LA ORDEN
El pagare a la orden y la letra de cambio son títulos de crédito muy similares en sus características y en su uso. Sin embargo también hay diferencias importantes, así:
...