GENERAL DE SERVICIO SOCIAL
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GENERAL DE SERVICIO SOCIAL
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LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL
Conforme al artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a su Ley reglamentaria relativos al ejercicio de las profesiones, así como lo dispuesto en la Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se ha determinado como una de las condiciones para la obtención del título, la prestación del servicio social por parte de los estudiantes.
El Reglamento de la citada Ley, establece que el servicio social de los estudiantes quedará al cuidado y responsabilidad de las escuelas de enseñanza profesional, conforme a sus planes de estudio.
La práctica del servicio social no sólo contribuye a la formación académica y capacitación profesional del prestador, sino fundamentalmente trata que sus resultados produzcan beneficios a la comunidad.
En razón de lo anterior se tiene a bien expedir el siguiente:
Reglamento General para la Prestación del Servicio Social de las Carreras que ofrece la Universidad Popular Autónoma de Veracruz
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento rige la prestación y la acreditación del Servicio Social de los alumnos que cursan las licenciaturas en esta Universidad, conforme a lo estipulado en la Ley del Ejercicio Profesional del Estado de Veracruz, en sus artículos 43, 44, 45, 46.
Artículo 2. El Servicio Social es una actividad temporal que, en beneficio de la sociedad, prestan todos los estudiantes y pasantes de las distintas profesiones.
Artículo 3. El objeto del servicio social es hacer llegar gratuitamente los beneficios del progreso a todos los centros rurales y aun a aquéllos que sin serlo, tengan necesidad de elevar el nivel de vida de sus habitantes.
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Artículo 4. La ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz Llave contempla que la prestación del Servicio Social será por un término no menor a un año y se realizará invariablemente dentro del territorio del Estado de Veracruz, siendo requisito indispensable para obtener el título de licenciatura.
Artículo 5. La prestación del Servicio Social de los alumnos o egresados, tiene por objeto:
I. Contribuir a la formación integral y a la capacitación profesional;
II. Enriquecer el trabajo de los distintos sectores con los que se vincula mediante la difusión de las experiencias y conocimientos acumulados;
III. Fomentar una conciencia de solidaridad con la comunidad a la que pertenece;
IV. Hacer llegar gratuitamente los beneficios del progreso a los centros rurales y urbanos que tengan la necesidad de elevar el nivel de vida de sus habitantes.
Artículo 6. El alumno podrá realizar su servicio social, en cuanto acredite el 70% del total de créditos de la licenciatura que cursa.
Artículo 7. El servicio social es una actividad continua, sin interrupciones de ningún tipo, salvo el caso, de que la Institución donde se presta el servicio social por reglamento interno, cierre sus puertas en ciertos períodos.
Artículo 8. Se validará el cumplimiento del servicio social conforme a los acuerdos emitidos y publicados por el gobierno estatal y federal en la gaceta oficial, siempre y cuando los ciclos en los que fueran realizados estén dentro del periodo escolar en el que el alumno cursó su licenciatura.
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CAPÍTULO II
DE LAS INSTITUCIONES RECEPTORAS
Artículo 9. La prestación de servicio social se puede realizar en:
I. Instituciones públicas federales, estatales y/o municipales;
II. En programas o proyectos de índole público;
III. En Asociaciones Civiles y Organizaciones no Gubernamentales legalmente constituidas, que tengan personalidad jurídica y reconocimiento social;
IV. En ningún caso puede realizarse en instituciones de carácter privado.
Artículo 10. Lo anterior procede siempre y cuando las actividades que se realicen sean congruentes con la formación profesional del alumno.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 11. Para iniciar y realizar el servicio social, el alumno deberá cumplir el siguiente procedimiento:
I. Seleccionar la institución donde prestará su servicio social y entrevistarse con la autoridad de la misma, para solicitar la oportunidad de realizar esta actividad;
II. Solicitar al director de su licenciatura la Carta de Presentación;
III. Acudir a la institución seleccionada y entregar la carta de presentación; (Esta carta de aceptación deberá ser firmada de recibido y entregada al departamento de titulación).
IV. Solicitar el oficio de aceptación, especificando los días, horas por cubrir (480hrs. mínimo) y el horario en los que prestará su servicio social durante un año;
V. Requerir a su jefe inmediato un programa de actividades, las cuales desarrollará durante su estancia en la institución; (Este programa de actividades deberá ser elaborado conforme al formato establecido).
VI. Requisitar los formatos de reportes mensualmente y entregarlos al director de su licenciatura para integrar su expediente debidamente firmados y sellados por el jefe inmediato de su adscripción;
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VII. Al término de su servicio social, solicitará su constancia de conclusión, especificando fecha, horas cubiertas, periodo y comentarios sobre su desempeño;
VIII. Elaborará un informe, resaltando sus experiencias, comentarios y observaciones del trabajo realizado. (Este Informe Final deberá ser elaborado conforme a los lineamientos establecidos).
CAPÍTULO IV
DE LA LIBERACIÓN
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