GESTIONES PARA NOTIFICAR ELEMENTOS APREHENSORES
Enviado por erfedema • 25 de Mayo de 2014 • Ensayo • 1.513 Palabras (7 Páginas) • 279 Visitas
xxxx
En El Rincón, municipio de Tepic, Nayarit, a dieciséis de mayo de dos mil catorce, el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, CERTIFICA: Que el plazo de tres días concedido agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, en proveído de catorce de abril de dos mil catorce, para que manifestara si deseaba que se adicionaran más constancias de las solicitadas por el procesado xxxxx, le transcurrió del veintidós al veinticuatro del referido mes y año, sin que hiciera manifestación al respecto. Lo que se hace constar para los efectos legales a que haya lugar. Doy Fe.
El Secretario.
Lic. xxxx.
En dieciséis de mayo de dos mil catorce se da cuenta al Juez, con los oficios registrados en el libro de correspondencia de este Juzgado con los números 10752, 10894, 10805, 10753, 10855, 10895 y 10773; así como con la certificación que antecede. Conste.
El Secretario.
xxx
xxxx
GESTIONES PARA NOTIFICAR ELEMENTOS APREHENSORES
Agréguese a los autos para que obre como corresponda, el oficio firmado por la xxxxxx, con residencia en México, Distrito Federal, registrado en el libro de correspondencia de este Juzgado con el número 10752, por medio del cual, informa las gestiones efectuadas para notificar a los elementos aprehensores xxxx; de lo cual este Juzgado toma conocimiento.
DIFERIMENTO AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Por otra parte, glósese los autos el oficio 924/14-II, firmado por el xxxx, mediante el cual, informa que la audiencia constitucional señalada en el juicio de amparo indirecto xxx de su índice, promovido por el aquí procesado xxxx fue diferida para las diez horas con cincuenta minutos del doce de junio de dos mil catorce; de lo cual, este órgano jurisdiccional queda enterado.
DILIGENCIAS
En otro contexto, se tiene por recibido vía fax, el oficio 3048, signado por el xxxxx, con residencia en Nezahualcóyotl, mediante el cual, confirma las fechas y horas programadas para el desahogo de los careos constitucionales entre la víctima xxxx y el procesado xxxx (doce horas con siete minutos del cinco de junio de dos mil catorce), así como entre la víctima aludida y el coprocesado xxxx (doce horas con siete minutos del seis de junio de dos mil catorce). En tanto que el Juez oficiante, no acepta la fecha propuesta para el desahogo de la ampliación de declaración a cargo de la víctima en cita; por lo cual sugiere para su desahogo las doce horas del veintinueve de mayo de dos mil catorce. Al respecto, dicha comunicación se considera con valor probatorio pleno, de conformidad con el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Penales, al encontrarse dentro de los supuestos de la jurisprudencia 1a./J.27/2007, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la página 30, del tomo XXV, correspondiente al mes de marzo de dos mil siete, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo rubro establece:
“CONSTANCIAS ENVIADAS POR FAX ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SI ESTÁ CERTIFICADA LA HORA Y FECHA DE SU RECEPCIÓN, ASÍ COMO EL ÓRGANO QUE LAS REMITE POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL JUDICIAL QUE LAS RECIBE, TIENEN PLENO VALOR PROBATORIO.”
En esa tesitura, hágase saber al Juez exhortado, que este órgano jurisdiccional se reserva proveer lo conducente, hasta en tanto se tenga conocimiento de la determinación tomada por el órgano jurisdiccional al que correspondió conocer del exhorto 1051/2014-VII, enviado para coadyuvar en el desahogo de dichas diligencias, en la sede en cual se pretende que comparezca la referida víctima.
Por otra parte, agréguese a los autos sin necesidad de realizar mayor pronunciamiento, el oficio telegráfico registrado en el libro de correspondencia de este Juzgado con el folio 10855, enviado por el Secretario del xxxx, mediante el cual, comunica que fijó las trece horas con treinta minutos del catorce de mayo de dos mil catorce, para el desahogo del careo constitucional entre la víctima xxxx y el procesado xxxxx; lo anterior, toda vez que en auto de siete de mayo del presente año, se coordinó con la autoridad oficiante y con el Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal en turno, la fecha y hora en que habrá de tener verificativo dicha diligencia, a saber las doce horas con siete minutos del cinco de junio de dos mil catorce(hora pacífico).
INFORME LUGAR DE RECLUSIÓN DE PROCESADO
En otro aspecto, se tiene por recibido vía fax, el oficio xxxx, signado por el Director General de Ejecución de Sanciones, del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención
...