GLOSARIO DE DERECHO PROCESAL CIVIL
Enviado por Ferojas • 5 de Febrero de 2015 • 291 Palabras (2 Páginas) • 371 Visitas
PROCESO JURISDICCIONAL: Son los actos jurídicos progresivos que constituyen una unidad, que realizan individuos (partes contendientes, juzgadores y, eventualmente 3eras personas), con motivo de un conflicto de interés jurídicos, sometido al conocimiento e intervención de autoridades del poder judicial (juzgadores) con el fin de que lo solucione mediante un fallo (sentencia definitiva), que adquiera la forma de autoridad de cosa juzgada.
Tsj salas que se encargan de la 2da instancia, segundo grado de conocimiento.
Instancias (instar) pedir, solicitar.
1era instancia, trámite, ritualidad mediante código civil procesal.
Juzgador: emite acuerdos, es decir resoluciones judiciales.
Contendientes: actor (aquel que acciono al órgano jurisdiccional) y demandado
Llevan a cabo conductas de carácter procesal.
Preclusión: Pérdida del derecho de realizar conductas procesales cuando estas no se realizaron dentro del término y las condiciones que establece la ley o señala el juzgador.
Sentencia irrecurrible* no se puede atacar mediante ningún recurso ordinario previsto en el CPCDF.
Cosa juzgada a nivel local
Recurrir al PJF representado por la SCJN para promover Juicio de Amparo.
SCJN tiene diferentes subórganos:
Pleno
Salas
Tribunales colegiados de circuito
Tribunales unitarios
Jueces de distrito
Agotar primero recursos ordinarios.
Partes son eventuales, es decir, pueden darse o no darse.
El proceso jurisdiccional se divide en diferentes etapas:
1era instancia:
1. Postulatoria (Demanda, contestación de demanda),
2. Conciliatoria,
3. Probatoria (ofrecimiento o proposición de pruebas/ admisión-rechazo de pruebas/ preparación de las pruebas si el caso así lo amerita/ recepción o desahogo de pruebas),
conclusiones o alegatos,
4. Decisiva.
PROCESO Se refieren al procedimiento de 1era instancia.
Órganos del poder público y función que realizan
Función formal del poder judicial.
...................................................................................................................................................
Carnelutti da una definición de
Interés: Es la situación favorable que tiene todo individuo para satisfacer una necesidad mediante un bien. Art 1. CPCDF interés jurídico.
Hay intereses individuales e intereses colectivos:
Los intereses colectivos son la suma de los intereses individuales. Hay intereses con e intereses sin relevancia jurídica.
...