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GLOSARIO TRIBUTARIO


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  20.557 Palabras (83 Páginas)  •  347 Visitas

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A CUENTA

Pago parcial, término aplicado al pago de una porción de una obligación.

A TÍTULO ONEROSO

Es la denominación que recibe una prestación de servicios o provisión de bienes cuando a cambio se recibe un pago en dinero o en especies.

ABANDONO LEGAL

Condición por la cual las mercancías pasan a situación de remate por el vencimiento de los términos para ser despachadas o retiradas de la Aduana.

Base Legal: Título décimo del T.U.O. de la Ley General de Aduanas. D.S. N°45-94-EF del 26.04.94

ABANDONO VOLUNTARIO

Manifestación escrita, hecha por quien tenga facultad para hacerlo, cediendo las mercancías a la aduana y sujeta a la aceptación de ésta.

Base Legal: Título décimo del T.U.O. de la Ley General de Aduanas. D.S. N°45-94-EF del 26.04.94

ABONAR

Hacer una anotación en el lado derecho de la cuenta o en el haber de la misma. Registrar o descargar una cantidad en el haber de una cuenta. Cantidad que un Banco anota a favor del cliente en su cuenta corriente.

ACCIÓN

Representa una de las partes en que ha sido dividido el capital social de acuerdo a su valor nominal. Constituye un título que otorga derechos a los accionistas en la sociedad.

ACCIONISTA

Persona natural o jurídica que es propietaria de una o más acciones de una empresa, por lo que tiene derechos y obligaciones dentro de la sociedad de acuerdo a lo fijado por los estatutos.

ACOTACIÓN

Cálculo fiscal del impuesto mediante la aplicación de la tasa correspondiente a la base imponible. En el Código Tributario actual se utiliza el término genérico "Determinación" para referirse tanto a la autoliquidación realizada por el contribuyente, como para la liquidación llevada a cabo por la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades de recaudación y fiscalización.

ACOTAR

Acción de acotación. Determinar la cuantía de los tributos o de la deuda tributaria.

ACREDITAR

Véase también: ABONAR

ACREEDOR

Es la persona titular de un crédito, es decir, que tiene el derecho para exigir el pago de una deuda a una tercera persona que es su deudor.

ACTA

Documento que reseña una inspección, con las infracciones advertidas o la certificación de la regularidad acreditada.

Fuente: Cabanellas. Tomo I. Pág. 116

ACTA PROBATORIA

Documento a través del cual el fedatario deja constancia de la infracción cometida por el contribuyente intervenido, constituye así un "Instrumento Público", el cual reviste carácter de "Prueba Plena".

Véase también: INSTRUMENTO PÚBLICO, PRUEBA PLENA

ACTIVIDADES SIN OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO

Las siguientes actividades no tienen obligación de emitir comprobantes de pago:

a) Venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuada por canillitas

b) Servicio de lustrado de calzado y servicio ambulatorio de lavado de vehículos.

Base Legal: Art. 9° de la RS.067-93-EF/SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago del 11.06.93

ACTIVO

Conjunto de bienes y/o derechos que posee una empresa.

Véase también: BALANCE GENERAL

ACTIVO CORRIENTE

Parte del activo de una empresa conformado por partidas que representan efectivo y por aquellas que se espera sean convertidas a tal condición en el corto plazo.

Véase también: ACTIVO

ACTIVO FIJO

Conjunto de bienes duraderos de una empresa que se utilizan en las operaciones regulares de la misma.

Véase también: ACTIVO y ACTIVO FIJO NETO

ACTIVO FIJO NETO

Diferencia entre el valor bruto del activo fijo y su depreciación acumulada.

Véase también: ACTIVO y ACTIVO FIJO

ACTO ADMINISTRATIVO

La decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas. Los actos administrativos de la Administración Tributaria serán motivados y constarán en los respectivos instrumentos o documentos. La notificación de los actos administrativos realizada en el domicilio fiscal señalado por el contribuyente se considera válida, mientras éste no haya comunicado el cambio de domicilio.

Base Legal: Art. 103 del Código Tributario, D.Leg.773 del 31.12.93

Véase también: NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MASIVOS.

NOTIFICACIÓN TACITA Y MODIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MASIVOS

Son actos administrativos que afectan a una generalidad de deudores tributarios de una localidad o zona. En este caso su notificación podrá hacerse mediante publicación en el diario oficial y en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de circulación en dicha localidad.

Base Legal: Art. 105 del Código Tributario. D.Leg. 773 del 31.12.93.

Véase también: ACTO ADMINISTRATIVO

ACTOS ANULABLES

Los actos de la Administración Tributaria son anulables cuando son dictados sin observar las formalidades de la Resolución de Determinación, pudiendo ser convalidados por la Administración Tributaria mediante la subsanación de los vicios que adolezcan.

Base Legal: Último párrafo del Art. 109 del Código Tributario. D.Leg. 773 del 31.12.93.

ACTOS NULOS

Los actos de la Administración Tributaria son nulos en los siguientes casos:

a) Los dictados por órgano incompetente

b) Los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido

c) Cuando por disposición administrativa se establezcan infracciones o se apliquen sanciones no previstas en la Ley.

Base Legal: Primer párrafo del Art. 109 del Código Tributario. D.Leg. 773 del 31.12.93.

ACTUALIZACIÓN DE MULTAS

Las multas impagas serán actualizadas aplicando el interés diario a que se refiere el Código Tributario, desde la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración detectó la infracción.

Base Legal: Art.181 del Código Tributario,D.Leg.773 del 31.12.93.Modificado por el art. 1o de la Ley 26414 del 30.12.94.

Véase también: TIM

ADEUDO

Monto a que asciende la liquidación de los tributos, intereses, multas y recargos si los hubiese, cuyo pago constituye obligación exigible.

Base Legal: Título

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