Glosario Tributario
Enviado por isabellaesca • 16 de Mayo de 2013 • 3.214 Palabras (13 Páginas) • 304 Visitas
GLOSARIO TRIBUTARIO
Impuesto Sobre La Renta
• Patrimonio Bruto.
• Patrimonio Líquido.
• Ingresos No Constitutivos De Renta Ni Ganancia Ocasional.
• Ingreso Presuntivo.
• Renta.
• Renta Bruta.
• Renta Exenta.
• Renta Liquida Ordinaria.
• Renta Liquida Gravable.
• Renta Presuntiva.
• Compensaciones.
• Ganancia Ocasional.
• Descuentos Tributarios.
• Anticipo De Renta.
• Retención en la fuente.
• Deducciones.
• Diferencia patrimonial.
Barranquilla, 2013
Patrimonio Bruto:
Se entiende por patrimonio bruto la totalidad de los bienes y derechos de una empresa o contribuyente. Este conjunto de bienes y derechos es lo que conocemos como activos.
El patrimonio líquido:
Es el resultado de depurar los activos restándole los pasivos. Se denomina líquido porque es en realidad lo que la empresa posee, ya que los pasivos son obligaciones con terceros, y parte de los activos están respaldando esas deudas, lo que en un momento dado puede entenderse que parte de los activos pertenecen a esos terceros, puesto que están respaldando una obligación y en un momento dado pueden ser exigidos como pago.
Bien sabemos que los activos están financiados mediante capital propio o de terceros, y la financiación de terceros es la que corresponde al pasivo de la empresa.
El patrimonio líquido es el resultado de lo que conocemos como ecuación patrimonial, que nos dice que el patrimonio es igual al activo menos el pasivo.
Ingresos No Constitutivos De Renta Ni Ganancia Ocasional:
Son todos los diferentes a: liquidación de sociedades, liquidación de una sucesión (cuando alguien ha muerto) que tengan que ver con herencias o legados, donación de bienes entre vivos, los ingresos cuando se gana una lotería, rifa, apuestas o similares, la enajenación de activos fijos poseídos dos años o mas.
No todos los ingresos que recibe el contribuyente está gravados con el impuesto de Renta o Ganancia Ocasional, existen algunas excepciones que se encuentran señaladas en el Estatuto Tributario como ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional. Entre ellos, los siguientes:
• Prima en Colocación de Acciones si se contabiliza como superávit de capital no susceptible de distribuirse como dividendo. (Art 36 E.T)
• La utilidad obtenida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social, las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana cuando la enajenación no supere el 10% de las acciones en circulación de la respectiva sociedad. (Art 36-1 E.T)
• La distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social (Art 36-2 E.T)
• El componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas que provengas de entidades vigiladas por la superintendencia financiera, entidades vigiladas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, Títulos de deuda pública y Bonos y papeles comerciales de sociedades anónimas cuya emisión u oferta haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores. (Art 38 E.T)
• El componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. (Art 39 E.T)
• Las recompensas recibidas de organismos estatales por el suministro de datos e informaciones especiales a las secciones de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado (Art 42 E.T)
• La utilidad en venta de casa o apartamento de habitación en los porcentajes establecidos de acuerdo al año de adquisición (Art 44 E.T)
• El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño. (Art 45 E.T)
• Indemnizaciones o compensaciones recibidas por concepto de la erradicación o renovación de cultivos, o por concepto del control de plagas, cuando ésta forme parte de programas encaminados a proteger la producción agrícola nacional y dichos pagos se efectúen con recursos de origen público. (Art 46-1 E.T)
• No constituye ganancia ocasional lo que se recibiere por concepto de gananciales. (Art 47 E.T)
• Los Dividendo y participaciones que reciban accionistas o socios no constituyen renta ni ganancia ocasional en cabeza del beneficiario en la parte resultante del cálculo estipulado en el Art 49 E.T
• La distribución de utilidades por liquidación (Art 51 E.T)
• El Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) previsto en la Ley 101 de 1993 (Art 52 E.T)
• El aporte a los fondos de pensiones en la parte que no exceda el diez porciento (10%) del valor del salario percibido por el empleado (Art 56-1 E.T)
• Las pensiones y pagos que distribuyen los fondos de pensión, recibidas por el beneficiario, que cumpla los requisitos de jubilación, no constituyen renta ni ganancia ocasional, en los años gravables en los cuales ellos sean percibidos. (Art 56-1 E.T)
• Los aportes que realiza el empleador a los fondos de cesantías no constituyen renta ni ganancia ocasional para el empleado. (Art 56-2 E.T)
• El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador o el empleador al fondo de pensiones de jubilación o invalidez.
• Los aportes voluntarios que haga el trabajador o el empleador a los fondos de pensiones que no excedan del 30% del ingreso laboral. (Art 126-1)
• Las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento a la Construcción – AFC que no exceda del treinta por ciento (30%) de su ingreso laboral o ingreso tributario del año. (Art 126-4)
Es importante tener en cuenta que de acuerdo a lo estipulado en el Art 177-1 de E.T contempla que no es posible asociar costos y deducciones a los ingresos que se van a tomar como no constitutivos de renta o ganancia ocasional.
Renta: Ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciben o devenguen, cualquiera sea su origen, naturaleza o denominación.
El impuesto sobre la renta o ISR es un impuesto que grava los ingresos de las personas, empresas, u otras entidades legales. Normalmente se calcula como un porcentaje variable de los ingresos de la persona física o jurídica sujeta a impuestos.
Renta
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