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GRUPOS FINANCIEROS, GUATEMALA


Enviado por   •  21 de Mayo de 2015  •  2.587 Palabras (11 Páginas)  •  937 Visitas

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I. GRUPOS FINANCIEROS

1.1 CONCEPTO:

Es la agrupación de dos o más personas jurídicas que realizan actividades de naturaleza financiera, entre las cuales existe: un control común por relaciones de propiedad, administración; o uso de imagen corporativa; o aún cuando no haya existencia de ninguna de estas relaciones, así lo decidan de común acuerdo. (Art. 27 Ley de Bancos y Grupos Financieros.)

1.2 CARACTERÍSTICAS OPERATIVAS DE LOS GRUPOS FINANCIEROS:

a) Están sujetas a un régimen de control y vigilancia.

b) Pueden provenir de la constitución de nuevas sociedades anónimas especializadas o de la fusión de otras sociedades ya funcionando o incluso de la fusión de otros grupos que ya estén operando como tales, siempre que la fusión de dos grupos no implique la duplicidad de las sociedades, de sus objetos sociales ni de sus especializaciones.

c) Pueden actuar frente al público de manera conjunta, ofrecerle servicios complementarios y ostentarse como integrantes del grupo que se trate.

d) Los integrantes pueden usar denominaciones iguales que los identifiquen, añadiendo la denominación Grupo Financiero.

e) No pueden utilizar denominaciones iguales o semejantes a los de otros grupos a los cuales no pertenezcan.

f) Están integradas por una sociedad controladora o matriz global y con algunas de las siguientes: Almacenes Generales de Deposito; Arrendadoras Financieras; Casas de Bolsa; Empresas de factoraje financiero; Bancas Múltiples; Instituciones de Fianzas; Instituciones de Seguro y Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión.

1.3 VENTAJAS

La constitución de los grupos financieros permite ofrecer toda la gama de servicios financieros bajo una misma denominación y bajo un solo techo, generando economías de escala, abatiendo costos de operación y administración al mismo tiempo que se proporciona un mejor servicio al público y se fortalecen todos y cada uno de los miembros del grupo financiero.

El éxito radica en una regulación adecuada por parte de las autoridades; en vigilar los aspectos prudenciales de la reglamentación; evitar la concentración de créditos en un individuo o empresa; realizar operaciones adecuadamente provisionadas; que la controladora sólo administre las acciones del grupo financiero y no pueda asumir ningún pasivo; que se encuentren separadas las actividades del grupo y que se reporten contabilidades diferentes.

Estar ciertos de la rentabilidad de cada una de las empresas. Evitar subsidios. Identificar los nichos de mercado por empresa y del grupo financiero en su conjunto.

1.4 AUTORIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LOS GRUPOS FINANCIEROS EN GUATEMALA:

1.4.1 Empresa Controladora:

Según lo establecido en la ley de Bancos, los grupos financieros deben organizarse bajo el control común de una empresa controladora, la cual debe estar constituida en Guatemala con ese propósito.

1.4.2 Empresa Responsable:

Si es otra empresa que no se ha constituido con ese único propósito o cuando la constitución del grupo no incluya la constitución de una empresa controladora, el grupo se organizará bajo el control común de una empresa responsable, la cual será un banco; esta debe estar autorizado por la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos, teniendo las mismas atribuciones y obligaciones correspondientes a la empresa controladora.

1.5 ENTIDAD CONTROLADORA:

1.5.1 Objeto Social:

Esta tiene como objeto exclusivo, la dirección, administración, control y representación del grupo financiero.

1.5.2 Funciones:

Debe velar porque el grupo financiero realice sus actividades de acuerdo con lo que establece la ley, así como las demás que la Junta Monetaria emita.

1.5.3 Autorización:

• Esta, está a cargo de la Junta Monetaria, contando con el dictamen previo de la Superintendencia de Bancos.

• Solicitud presentada a la Superintendencia de Administración Tributaria, indicando la constitución de la empresa controladora.

• Publicación a costa de los interesados, de la solicitud de constitución en el diario oficial y en otro de mayor circulación en el país; en ella también se hará mención de los nombres de los organizadores y futuros accionistas, con el objeto de que cualquier persona que se considere afectado en sus derechos los pueda hacer valer ante la autoridad competente.

1.5.4 Procedimiento:

• Dictamen de la Superintendencia de Bancos.

• Resolución de autorización de la Junta Monetaria.

• Registro del testimonio de la escritura constitutiva y de la certificación de la resolución de la Junta Monetaria en el Registro Mercantil.

1.6 PRESUNCIÓN Y DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE GRUPOS FINANCIEROS:

Un grupo financiero se presume existente cuando entre las empresas (banco, casas de cambio, casas de bolsa, empresas de arrendamiento financiero, de factoraje, etc.) exista una relación de afinidad y de intereses consistentes en:

• Realización de actividades propias de un grupo financiero.

• Presencia común de:

a) accionistas,

b) miembros de consejos de administración o de juntas directivas, de funcionarios principales o ejecutivos,

c) otorgamientos de créditos por montos significativos, que se hayan dado sin garantías adecuadas o desproporcionado con el patrimonio del que presta,

d) adjudicación de riesgos compartidos, que demuestre el control común entre ellos.

• Esta presunción debe ser calificada por la Superintendencia de la Bancos, y si las empresas manifiestan que no conforman un grupo financiero, deben demostrarlo ante dicha entidad.

• Si fuera el caso, una vez agotado el debido proceso, la Superintendencia de Bancos declarará la existencia de un grupo financiero, el cual está obligado a conformarse como tal dentro de un plazo de seis meses, el cual puede prorrogarse por una sola vez en base a la solicitud justificada de los interesados. Este se contará a partir de la fecha de notificación de la resolución a las empresas involucradas.

1.7 EMPRESAS DE APOYO AL GIRO FINANCIERO:

Según el artículo 38 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, son aquellas que sin incurrir en riesgo crediticio, prestan a los bancos los servicios de:

• Cajeros automáticos

• Procesamiento electrónico de datos, así como

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