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Garantias De Propiedad


Enviado por   •  18 de Junio de 2015  •  3.516 Palabras (15 Páginas)  •  257 Visitas

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GARANTÍAS DE PROPIEDAD

Las garantías de propiedad defienden el derecho del gobernado a usar, disfrutar o disponer libremente de alguna cosa que le pertenece. Lo anterior presupone que se trate de un objeto material y que el mismo sea jurídicamente apropiable y que la disposición que se haga de esté contemplada en los marcos y limitaciones que la Ley señalen. La Constitución mexicana señala en su artículo 27, las diversas modalidades que adquiere el derecho de propiedad en nuestro sistema jurídico

El Código Civil, considera que el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las modalidades y limitaciones que fijen las leyes. En consecuencia, la propiedad se define como “una relación exclusiva que tiene una persona sobre una cosa o mueble o inmueble y que supone el derecho a su uso, disfrute y disposición.

La propiedad en general se revela como un modo de afectación jurídica de una cosa a un sujeto, bien sea éste físico o moral, privado o público; por virtud de la cual ésta tiene la facultad jurídica de disponer de ella ejerciendo actos de dominio.

Dicha facultad de disposición jurídica es porque implica, para su titular, la potestad de imponer coercitivamente su respeto y acatamiento a todo sujeto, y para este la obligación ineludible correlativamente de abstenerse de vulnerarla o entorpecerla.

En síntesis, la propiedad es la facultad de disposición válida de bienes, la cual es fijada por la ley, estimando que ésta, en cada caso o situación general que regule, es la que la determina.

La propiedad se clasifica en: Pública, Privada y Social.

Pública: Será pública cuando el sujeto a quien se imputa o refiere una cosa es el Estado, como entidad política y jurídica con personalidad propia distinta de la que corresponde a cada uno de sus miembros.

Privada: Cuando la persona a quien se imputa una cosa con facultad de disposición sobre ésta, no es el Estado, sino un sujeto particular, privado, bien sea físico o moral, tendremos el caso de propiedad privada; además goza de la protección que otorga las garantías individuales.

Social: Se caracteriza por la protección que brinda el Estado, en el caso de que el sujeto de la misma sea una comunidad agraria o un sindicato, que son agrupaciones de naturaleza social, siendo susceptibles legalmente de ser dueñas de cosas muebles en general y de inmuebles.

La propiedad privada puede definirse como el poder jurídico pleno o completo de un individuo sobre una cosa.

En el art. 27 se establece la propiedad originaria de la nación y la facultad de ésta para imponer a la propiedad las modalidades que dicte el interés público; pues para que se pueda constituir la propiedad privada es necesario que el Estado transmita el dominio de ellas a los particulares. De esta forma, el constituyente reconoce uno de los tres tipos de tenencia de la tierra como propiedad privada.

La propiedad presenta primordialmente dos aspectos, a saber, el derecho civil subjetivo y el derecho público subjetivo, que a continuación veremos.

La propiedad privada no es un derecho absoluto del individuo, sino que está llamada a desempeñar una función social. Por ello es que la Ley Suprema impone a la propiedad particular importantes limitaciones, todas ellas inspiradas en el interés estatal, nacional, público y social.

Además de las limitaciones civiles impuestas a la propiedad privada, existen restricciones de derecho público impuestas por el interés social o estatal. En tal virtud, el Estado –por medio de las autoridades correspondientes- puede limitar, ocupar, y aun destruir una cosa, siempre y cuando sea en aras del interés colectivo o bien, como menciona el Código Civil, para prevenir o remediar calamidades públicas, para salvar de un riesgo inminente a la población o para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo.

El artículo 27 constitucional en su tercer párrafo expresa que “la nación (o el Estado mexicano como persona moral de derecho público en que ésta se organiza o estructura) tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturaleza susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública…”

La imposición de estas modalidades se traduce, bien en restricciones o prohibiciones respecto del uso, disfrute o disposición de las cosas o bien en el cumplimiento, por parte del dueño de éstas, de verdaderos actos positivos con motivo del aprovechamiento de las mismas.

Por lo tanto, las modalidades de la propiedad privada son las restricciones o prohibiciones en cuanto al uso y disfrute del derecho mencionado, que pueden apreciarse desde el punto de vista positivo (obligaciones de hacer) o negativo (obligatorio de no hacer). Estas restricciones deben ser de carácter general y permanente, tendientes a satisfacer el interés público.

En el segundo párrafo del articulo 27 se hace referencia a la extradición, la cual es un procedimiento administrativo de derecho público en virtud del cual el Estado, unilateralmente y en ejercicio de su soberanía, procede en contra de un propietario o de un dueño legítimo para adquirir un inmueble por causa de utilidad pública y mediante una indemnización justa.

El acto autoritario expropiatorio consiste en suspender los derechos de uso, disfrute y disposición de un bien. Lo decreta y adquiere el Estado, pues toda expropiación, para que sea constitucional, requiere como causa final la utilidad pública.

Esta idea implica la relación entre una necesidad y un objeto por satisfacer que debe aplicarse a la misma.

El concepto de utilidad pública es eminentemente económico, pues la idea de utilidad en general implica la relación entre una necesidad y un objeto satisfactor. Se dice, por ende, que hay utilidad cuando el bien satisfactor colma una necesidad preexistente; para cuyo efecto se requiere cierta adecuación o idoneidad. Por tanto, para que exista una causa o motivo de utilidad pública se requiere, una necesidad pública, ya sea estatal, social o general y un objeto susceptible económicamente de colmar o satisfacer dicha necesidad.

Por lo tanto, desde el punto de vista constitucional, la expropiación por causa de utilidad pública exige el cumplimento o la existencia de dos elementos o condiciones:

1.- Que haya necesidad pública.

2.-Que el bien que se pretende expropiar sea susceptible de satisfacer esa necesidad por medio de sus extinción. De no ocurrir estas circunstancias, cualquier expropiación que se decrete respecto de un bien será inconstitucional.

La expropiación, cuando es un acto autoritario unilateral del

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